Documentos para CÁMARAS DE COMERCIO :: Junta Directiva
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada junta. Por decreto reglamentario se señalará el número de miembros de la junta directiva de las cámaras de comercio y el de los representantes del Gobierno.
 

 
2000   Decreto 726 de 2000 Nivel Nacional  

se reglamenta la elección de directivos de las cámaras de comercio
 

 
2002   Concepto 21 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección de procesos concordatarios y de liquidación obligatoria tramitó un permiso de captación solicitado por la Organización Nacional de Vivienda-Fundación, con el objeto de desarrollar un proyecto de vivienda por el sistema de autogestión, denominado Monte Sinai, frente al cual la administración no se ha pronunciado. La administración debe informar el estado actual de la gestión, indicando la fecha probable de la decisión ya que no se encuentran vencidos los términos legales para surtir el trámite.
 

 
2002   Decreto 898 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta la creación de las Cámaras de Comercio, art. 1 a 4. Calidad de los Afiliados, art. 5 y 6. Registro de matrícula, renovación, art. 7 a 9. Funciones, art. 10 y 11. Juntas directivas, composición, miembros, reuniones, presidente, art. 12 a 21. . Aprobación de Estatutos, art. 24 a 26
 

 
2004   Decreto 2082 de 2004 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, respecto del período del Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos. El período del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho período, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2012   Decreto 1202 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 726 de 2000 y el Decreto 333 de 2012 con el fin de fortalecer la gobernabilidad, institucionalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, legitimidad y legalidad en las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio, se hace necesario que sus representantes legales, como responsables de todo el proceso electoral y del escrutinio final de las elecciones (Decreto 333 de 2012 artículo 4°), por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio, verifiquen la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados en los términos en que en este decreto se dispone.
 

 
2014   Decreto 134 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 726 de 2000 que reglamenta la elección de directivos de las cámaras de comercio, en sus artículos 2,5,6,7.9,11 y 17; la norma reglamentaria modificatoria establece la oportunidad de las elecciones, inscripción y modificación de listas, constancia de inscripción, publicidad, autoridades electorales, votación por mecanismos electrónicos, notificación de elegidos, posesión y forma de designación del Presidente y Vicepresidente de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio.
 

 
2014   Decreto 2042 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1727 de 2014, señalando que las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. Se establecen normas para determinar su jurisdicción, sedes, funciones, prohibiciones, integración de la junta directiva, elecciones, revisor fiscal, estatutos, régimen de transición, representación legal, entre otras disposiciones.
 

 
2014   Ley 1727 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el Código de Comercio, establece normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio. Señalando reglas sobre su administración, dirección; integración junta directiva y calidad de sus miembros, período, quórum, deberes, responsabilidades, inhabilidades, incompatibilidades, revocatoria de la elección, vacancia; requisitos, condiciones, derechos, deberes de los afiliados y causales para perder esta calidad; solicitud y trámite de afiliación, elecciones, extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil; depuración del Registro Único Empresarial y Social; régimen disciplinario y sancionatorio, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados. Se establecen normas para determinar la integración de la junta directiva, elecciones, revisor fiscal, estatutos, régimen de transición, representación legal, entre otras disposiciones. (Artículo 2.2.2.38.2.1 al 2.2.2.38.6.7)
 

 
2016   Sentencia C-135 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que de acuerdo con el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembro de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por los delitos que prohíben el ejercicio del comercio señalados en el artículo 16 ibídem, estar domiciliado en la respectiva circunscripción y ser persona de reconocida honorabilidad. Además de ello, el artículo 4º de la Ley 1727 señaló que se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos últimos años calendario previo al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección. Este último requisito, según fue expuesto en la motivación de la ley, busca evitar la postulación de comerciantes de otras regiones en una circunscripción cameral ajena al ejercicio normal de sus actividades como afiliado, ya que fueron identificados preocupantes casos de manipulación en la masa electoral y de inscripción de comerciantes que en realidad no tienen tal calidad y que ingresan oportunamente en el registro mercantil con la única finalidad de inclinar la balanza a favor de uno u otro candidato. En reconocimiento de esa problemática, se fijó este requisito estricto para que un comerciante afiliado pueda ser elegido en la Junta Directiva de una Cámara de Comercio.
 

 
2020   Decreto 1124 de 2020 Nivel Nacional  

Aprueba, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Neiva, en reunión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2019, mediante Acta No. 896, el cambio de nombre de Cámara de Comercio de Neiva por el de Cámara de Comercio del Huila, como un cambio positivo e incluyente, atendiendo la jurisdicción de la institución.
 

 

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