Documentos para COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2009   Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿
 

 
2009   Sentencia C-855 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado de regirse por sus propios estatutos, no implica, de ninguna manera, que el Estado pierda su facultad para regular aspectos que, a su juicio, considere vitales para el interés de los asociados y para evitar, precisamente, que por la vía de la estructura Cooperativa se generen beneficios, privilegios o inmunidades fiscales que no tienen ninguna justificación. En cuanto a la afectación que puedan sufrir los asociados de escasos ingresos con el pago de las contribuciones especiales por parte de las cooperativas, no puede dejarse de lado que, con el objeto de proteger a las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado pequeñas o familiares, la ley 1233, en su artículo 10°, consagra la exención del pago de las contribuciones a aquellas cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes.
 

 
2011   Decreto 4056 de 2011 Nivel Nacional  

Crea y conforma el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y se dispone la realización de actividades especiales alusivas al sector.
 

 
2011   Sentencia 166 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el vínculo entre una cooperativa de trabajo asociado y el asociado es una relación laboral cuando la labor se preste de manera personal, exista una relación de subordinación entre las partes, y el asociado reciba una retribución por el servicio prestado¿¿. ¿La Sala considera que la Cooperativa Laboramos Ltda. y el Hospital Federico Lleras Acosta, infringieron la prohibición legal y los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, ya que la cooperativa actuaba como una empresa de intermediación laboral y simulaba un vínculo cooperativo, siendo el empleador de la accionante el Hospital Federico Lleras Acosta. Por lo anterior, el Hospital a pesar de no tener un contrato laboral directo con la accionante, es responsable solidariamente con la Cooperativa Laboramos S.A. por las obligaciones derivadas de la desvinculación de la señora Lleras Acosta cuando se encontraba incapacitada y por ende en estado de debilidad manifiesta¿.
 

 
2013   Sentencia T-134 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud del artículo 70 de la Ley 79 de 1988, las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Dentro de las características que la Corte le ha reconocido a esta figura están la asociación libre y voluntaria, la no existencia de ánimo de lucro, su desarrollo conforme al principio de igualdad de los asociados, el basarse en el trabajo de los mismos, la solidaridad en las compensaciones o retribuciones, el desarrollo de actividades económico sociales, la presencia de una organización democrática y la existencia de autonomía empresarial. A través de la denominada intermediación laboral, se crea una ficción en donde las empresas realizan convenios con las cooperativas para que éstas les provean personal y de esa forma las primeras evitan el cumplimiento de las obligaciones de todo empleador, relacionadas con los regímenes de pensiones, salud y riesgos profesionales. Esta situación pone al empleado en una condición de vulnerabilidad derivada de que uno es el ente que figura como empleador y otro el que verdaderamente ejerce subordinación. Así, al momento de hacer exigibles sus derechos se diluye la responsabilidad.
 

 
2014   Decreto 1025 de 2014 Nivel Nacional  

Deroga el Decreto Nacional 2798 de 2013 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, norma que establece que el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Se regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento las cuales se aplicarán en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas que ostenten la calidad de Cooperativas y precooperativas de Trabajo asociado. En el mismo sentido, determina su responsabilidad frente al Sistema de Seguridad Social Integral, la afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, presupuesto de recursos para la seguridad social integral, pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, trámites administrativos de afiliación, participación de las cooperativas en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral, información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados; señala mecanismos de control y dicta disposiciones acerca de las formas de solución de conflictos de trabajo. (Artículo 2.2.8.1.1 al 2.2.8.3.6).
 

 

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