Documentos para CANAL CAPITAL :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 98 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las sociedades entre entidades públicas son entidades descentralizadas indirectas y aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social tienen el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, sin que deban constituirse bajo alguna de forma de sociedades comerciales, así aunque a algunas se les aplique el régimen de empresas industriales y comerciales no las convierte en éstas, como tampoco a las sociedades en las que el Estado posea más del 90% del capital. Por ello Canal Capital puede ajustar su naturaleza, abandonando la forma de responsabilidad limitada y manteniéndose como una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa industrial y Comercial del Estado sin adoptar ninguna forma de sociedad mercantil.
 

 
2010   Acuerdo 5 de 2010 Canal Capital  

Adopta los estatutos del canal capital, señala que dicha entidad es una sociedad pública, organizada como empresa industrial y comercial del estado con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital que tendrá domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con objeto principal de operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional.
 

 
2013   Concepto 28416 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la donación es una figura con características esenciales, entre ellas, la de ser un verdadero contrato gratuito, en algunos casos es solemne (¿) unilateral e irrevocable, (¿) el Canal Capital, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, está comprendido dentro del sector descentralizado, como una Sociedad Pública, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Bajo estas circunstancias, sus bienes tanto muebles como inmuebles, no están bajo la tutela y custodia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (¿) Asimismo, el Canal Capital (¿) es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden distrital (¿) cuenta con los siguientes atributos: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Capital independiente (¿) La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (¿) no es dable que se recurra a algún tipo de procedimiento especial, o que sean autorizados para efectos de enajenar los inmuebles de su propiedad, salvo que exista algún tipo de procedimiento especial dentro de sus estatutos que así lo determine. (¿) sin embargo, el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone (¿) Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas (¿) la norma no especifica si se trata de entidades pertenecientes al nivel central o nivel descentralizado, (¿) entendiéndose con ello, que hacen parte de la misma tanto las pertenecientes al nivel central como al nivel descentralizado (¿) cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Distrito Capital, bien sea a título gratuito o a título oneroso, se requerirá de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad, por iniciativa a cargo del Alcalde Mayor. (¿) el Decreto 734 de 2012 (¿) introduce el procedimiento que debe ser atendido por parte de las entidades públicas, para efectos de la enajenación de sus bienes inmuebles, (¿)¿
 

 
2016   Acuerdo 004 de 2016 Canal Capital  

Adopta nuevos estatutos de la Sociedad Canal Capital, indicando que la Sociedad Canal Capital es una sociedad pública, organizada como empresa industrial y comercial de estado, con carácter de sociedad descentralizada indirecta, perteneciente al orden Distrital y vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
 

 

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