Documentos para JUNTA TÉCNICO CIENTÍFICA DE PARES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 936 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la Sala concluye que si bien el precepto demandado persigue una finalidad legítima ¿el control médico-científico de los recobros- y acudió a un medio idóneo para el efecto ¿la creación de una junta conformada por personal médico que revisará de manera oficiosa las ordenes médicas de servicios no POS o no POS-S, sacrifica de forma desproporcionada el derecho a la salud de los pacientes, especialmente en su faceta de accesibilidad, (i) en los casos de urgencia definidos por los respectivos médicos tratantes y, (ii) en las demás hipótesis, cuando no se cumple el término perentorio de siete días previsto por la disposición censurada para que la JTCP emita su concepto, especialmente cuando el CTC ha negado el suministro del servicio.¿ ¿¿Adicionalmente, la Sala observa que para que el precepto se ajuste a la Carta, es preciso interpretar la frase "para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud", en el sentido de que las autorizaciones de los CTC de servicios excluidos de los planes de beneficios son de cumplimiento inmediato, y que no es posible atribuirle efectos suspensivos a la revisión oficiosa de la JTCP¿.
 

 
2012   Circular 19 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

El Ministerio de Salud y Protección Social recuerda a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, entidades obligadas a compensar y entidades territoriales, el deber que les asiste cuando se requiera con urgencia un servicio, actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo y procedimiento de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, solicitado por el médico tratante, de prestarlo y suministrarlo de manera inmediata sin que medie trámite ante el Comité Técnico Científico o por la Junta Técnico- Científica de Pares cuando estas sean conformadas. Tales trámites se realizarán de forma posterior a la prestación del servicio.
 

 

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