Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Administración de Personal
Año   Documento   Restrictor  
1968   Decreto 2400 de 1968 Nivel Nacional  

Dicta normas sobre administración de personal civil que presta sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público, define y clasifica los empleos, condiciones para su ejercicio, provisión de empleo, deberes, derechos y prohibiciones, régimen disciplinarios, calificación del servicio, situaciones administrativas, comisiones, servicio militar, retiro, edad de retiro, capacitaciones, carrera administrativa, ingreso a la misma, escalafón, antecedentes, organismos para la administración de personal, funciones de Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la materia y comisiones de personal.
 

 
1968   Decreto 3074 de 1968 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2400 de 1968, en cuanto a la definición de empleo, préstamos para empleados públicos, prohibiciones, sanciones administrativas, faltas disciplinarias, graduación, cesación de funciones, pensión de jubilación, ingreso a la carrera y ascenso, vacantes, organismos responsables de la administración de personal, funciones relacionadas de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
 

 
1973   Decreto 1950 de 1973 Nivel Nacional  

Reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, empleados, trabajadores y auxiliares de la administración, art. 1 a 5. Noción de empleo, creación, supresión y fusión de empleos, art. 8 a 12. Remuneración, art. 13 a 17. Carácter de los empleos, art. 18 a 21. Vacancia, art. 22 y 23. Régimen Disciplinario, art. 130 a 167. Estímulos, art. 168 y 169. Capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento, art. 171 a 179. Carrera Administrativa, art. 180 a 263. Concursos y cursos de adiestramiento para ingreso a la carrera del personal en servicio, art. 264 a 267. Vigilancia administrativa, procedimiento, art. 268 a 283. Vigencia, art. 284.
 

 
1987   Decreto 1162 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señalan procedimiento sobre manejo de nómina y hojas de vida en las Secretarías y Departamentos Administrativos
 

 
2009   Concepto 278 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Licencia remunerada por luto para servidores públicos. ¿(¿) el artículo 1º de la ley 1280 de 2009, al preverse la adición de un numeral al artículo 57 del C.S.T., se establece una nueva obligación especial para los empleadores privados, como es la de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles (¿)¿ ¿(¿) en los términos del contenido del texto de la Ley 1280 de 12009, no es viable jurídicamente las extensión de la referida norma, a los empleados públicos; en consecuencia, para efectos del otorgamiento de permisos cuando medie justa causa, se aplicará en lo pertinente el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, en el entendido de que la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscribe solamente a las calamidades domésticas, sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado que le impida física o moralmente asistir al trabajo.¿
 

 
2013   Sentencia C-098 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de los artículos 125 y 209 de la Constitución, la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa.
 

 

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