Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Revinculación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 295 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los funcionarios de carrera administrativa gozan de un derecho preferencial que es de obligatorio cumplimiento por parte del nominador, debiendo revincular en el término máximo de 6 meses siguientes a la supresión, al funcionario respectivo, si dentro de la nueva planta de personal existe un cargo de carrera administrativa equivalente al que ostentaba y para el cual cuente con los requisitos exigidos, sin necesidad de ser sometido a proceso de selección alguno.
 

 
2008   Fallo 739 de 2008 Consejo de Estado  

No se ordenó el reintegro de una funcionaria en carrera administrativa que optó por pensión de jubilación luego de una reestructuración de la planta de personal que suprimió el cargo. Consideró la Sala que ¿La Administración al desvincular a la actora no había expedido las resoluciones de incorporación, lo cual podía hacerlo dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del Decreto 071 de 17 de enero de 2001, pudiendo incorporar no obstante al personal que decidiera por dicha alternativa, derecho por el cual no opto la actora a quien se le dio la oportunidad de escogerlo.¿. ¿Si la demandante consideraba que reunía los requisitos para optar a uno de los seis cargos que se mantenían de Profesional Especializado 3010-17 tuvo la oportunidad de haber elegido esa posibilidad y preferir por ser incorporada a un cargo y no haber solicitado la indemnización, como lo venía haciendo desde el 16 de febrero del año 2000.¿. ¿No obstante la Sala ante la supresión del cargo de la actora y su consecuente desvinculación que la Administración hubiera pretendido desconocer los derechos que la carrera le ofrecía, por no haber dictado previamente la Resolución de distribución de cargos.¿.
 

 
2010   Fallo 621 de 2010 Consejo de Estado  

¿El derecho a la estabilidad, `no impide que la Administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. ¿Ahora bien, observa la Sala que las normas sobre carrera administrativa reconocen el derecho de los empleados inscritos en el sistema a ser incorporados en los cargos que se mantienen en la nueva planta, bajo determinadas condiciones, o a optar por una indemnización (¿).Estas opciones así como el establecimiento normativo de un proceso detallado y riguroso a adelantarse previamente a la toma de decisión de la supresión de cargos en una entidad, han de entenderse como la garantía de los derechos del personal llamado a quedar cesante en procesos en los que el interés general prevalece.¿
 

 
2010   Fallo 8673 de 2010 Consejo de Estado  

¿[E]l artículo 39 de la Ley 443 de 1998 dispone que en caso de que la incorporación sea la opción elegida por el servidor, esta debe surtirse `dentro de los seis meses siguientes a la supresión de los cargos¿, sin embargo en el caso bajo examen, la actora fue retirada, informándosele que no existían posibilidades de incorporación. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas señaladas se concluye que (¿) fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 12 como el que desempeñaba la actora el 25 de abril de 2002, esto es, dentro de los seis meses contemplados por la norma mencionada, no obstante lo anterior, la entidad procedió al reconocimiento y pago de la indemnización por supresión del cargo, pese a que como se observa existían opciones de incorporación. De acuerdo con lo anterior es claro, que los derechos de carrera de la actora fueron vulnerados teniendo en cuenta que se retiró a una empleada inscrita en carrera administrativa para ser reemplazada por un provisional.¿
 

 
2011   Fallo 257 de 2011 Consejo de Estado  

¿El hecho de que se anule el acto administrativo no necesariamente implica que se deba restablecer el derecho, pues es posible que el pretenso derecho ya aparezca resarcido por otro acto o hecho o, que de suyo, no contenga actualmente una lesión. En otras palabras, estas no son unidades irrescindibles y, el restablecimiento del derecho debe valorarse en cada caso concreto.¿ (¿) ¿ (¿) como lo alega la recurrente, no hay congruencia entre el cargo al que fue revinculada con respecto al puesto en el que se ordena el reintegro en la providencia recurrida, por ello, debe reconocerse la diferencia entre lo devengado y lo que debería devengar con ocasión de la orden de reintegro. recurso de apelación prospera parcialmente, en tanto la administración revinculó a la demandante al poco tiempo (un mes y cinco días) y esta actuación debe tenerse en cuenta a efectos de restablecimiento del derecho, conforme a los principios de equidad y reparación integral previstos en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 (¿)¿ (¿) ¿con la revinculación de la demandante se mitigaron los perjuicios que ocasionó su retiro calificado por el a quo como ilegal, pero, de todas maneras, al no haber sido completo debe restablecerse plenamente, como ya se indicó. (¿) no se debe dejar de lado que la demandante fue sancionada disciplinariamente, en Audiencia de Proceso Verbal con destitución del cargo e inhabilidad para ejercer cargos por diez (10) años, mediante la Resolución (¿) emitida por el Ministro de Protección Social, y esta circunstancia, aunque no fuese traída al proceso, implica que el empleado no puede acceder al cargo o ejercer funciones, y, esto conlleva no sólo la incompatibilidad respecto del cargo que desempeñaba al momento en que se profirió la sanción sino cualquiera otro en el que se le designe o en el que se le reintegre.¿
 

 
2019   Fallo 01744 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala señala que la persona prepensionada es objeto de protección constitucional, beneficiaria de estabilidad laboral reforzada, lo que le que impone al juez constitucional el deber de proteger sus derechos fundamentales y en consecuencia, ordenar su revinculación a su cargo o a uno afín, cuando se demuestre la vulneración a los derechos al mínimo vital y la igualdad, cuando se apliquen herramientas jurídicas que lleven al retiro del cargo, como sucede con un concurso público de méritos.
 

 

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