Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Provisión de Cargos
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 48 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

Recuerda a las entidades del orden nacional y territorial, que hasta tanto no se surta el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos únicamente de conformidad con lo establecido en Decreto 1227 de 2005 y su complementario el artículo 44 del Decreto 760 de 2005, es decir con previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
 

 
2005   Decreto 1227 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998. Define los empleos temporales, señala su régimen salarial, prestacional y la forma de realizar el nombramiento para el cargo y establece la creación de empleos de medio tiempo o de tiempo parcial, en las plantas de personal. Determina el orden en que debe realizarse la provisión definitiva de los empleos de carrera, la provisión transitoria de los mismos por encargo, y las excepciones a los nombramientos provisionales
 

 
2005   Ley 982 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Determina que el Gobierno Nacional, dentro de la política de empleo, reservará para ser cubiertos con sordos y sordociegos, un porcentaje de cargos de la Administración Pública y Empresas del Estado siempre que no afecte la eficiencia del servicio y destinándolas a tareas que puedan ser desempeñadas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos. La proporción de los cargos que deberán reservarse será determinada por vía de reglamentación. Los cargos en la administración se deben dar siempre y cuando cumplan con los requisitos. Art. 35.
 

 
2009   Documento 1 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Precisa la naturaleza jurídica, los alcances y efectos del Acto Legislativo 01 de 2008, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución de 1991. Las precisiones son puntuales respecto de los derechos de los integrantes de listas de elegibles en firme, la responsabilidad de los representantes legales de las entidades con relación al trámite de inscripción extraordinaria prevista en el acto legislativo, el término de tres años previsto en el acto, el alcance de la expresión ¿..continúen desempeñando dichos cargos de carrera..¿, la relación entre la fecha de inicio del desempeño del cargo mediante nombramiento provisional o encargo y la fecha de materialización de la inscripción, el alcance de la expresión ¿..estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva..¿, las garantías a favor de los servidores que eventualmente puedan ser beneficiarios del derecho a la inscripción extraordinaria y la iniciación de atención a las solicitudes de inscripción extraordinaria presentadas por los representantes legales de las entidades.
 

 
2011   Sentencia 204 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina una Acción de Tutela sobre la violación al debido proceso y el derecho al Trabajo por Supresión de Cargos, la corporación señalo (¿) ¿la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa¿ (¿) ¿la supresión de un cargo de carrera administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es factible y se puede dar, entre otras situaciones, por: i) fusión o liquidación de la entidad pública respectiva; ii) reestructuración de la misma; iii) modificación de la planta de personal; iv) reclasificación de los empleos; v) políticas de modernización del Estado, con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público; vi) controlar el gasto público¿. (¿) ¿la ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización, cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado¿ (¿) ¿la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta corporación, se encuentra que: i) los servidores públicos que estén inscritos en la carrera administrativa, ostentan unos derechos subjetivos que materializan el principio de estabilidad en el empleo; ii) la administración pública está facultada para suprimir cargos de carrera administrativa en los términos establecidos por la Constitución y la ley; iii) en los casos de supresión de cargos de empleados inscritos en la carrera administrativa, estas personas, en virtud del derecho a la estabilidad laboral, pueden optar por la incorporación, la reincorporación, o la indemnización¿.
 

 
2011   Sentencia 800A de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció respecto al uso de la acción de tutela como mecanismo transitorio relacionado con la provisión de cargos de carrera administrativa a través de concurso de méritos en los siguientes términos: ¿Centrando nuestro estudio en la primera subregla antedicha, esto es, cuando la tutela procede excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, esta Corporación ha sido constante en afirmar que, tratándose de la provisión de cargos públicos mediante el sistema de concurso de méritos, el único perjuicio que habilita el amparo es aquel que cumple con las siguientes condiciones: "(i) se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (ii) de ocurrir no existiría forma de reparar el daño producido; (iii) su ocurrencia es inminente; (iv) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y, (v) la gravedad de los hechos, es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales"14. Si el accionante no demuestra que el perjuicio se enmarca en las anteriores condiciones, la tutela deviene improcedente y deberá acudir a las acciones contencioso-administrativas para cuestionar la legalidad del acto administrativo que le genera inconformidad.¿
 

 
2012   Decreto 1894 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 7° y 33 del Decreto número 1227 de 2005 teniendo en cuenta que la jurisprudencia nacional ha venido señalando de manera reiterada y uniforme que las listas de elegibles para la provisión de los empleos de carrera, resultado de los procesos de se-lección, únicamente pueden ser utilizadas para llenar las vacantes específicamente oferta-das y señaladas en la respectiva convocatoria, y no para proveer otros cargos no convocados a concurso y ocupados por personal provisional, pues ello desconoce no sólo el derecho de estos últimos a participar en igualdad de condiciones en el concurso convocado para proveer el empleo que particularmente ocupan, sino que, además, vulnera las reglas de la convocatoria.
 

 
2012   Fallo 9336 de 2012 Consejo de Estado  

2El artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, establece un orden para efecto de proveer los empleos de manera definitiva, y examinado se observa que: a) se trata de personas que ostentan derechos de carrera administrativa, b) que se encuentran en distintas situaciones, entre ellas, cuando se da prelación a aquellas a quienes se les han vulnerado las prerrogativas que de ella emanan (numeral 7.1), a quienes se les han amenazado derechos fundamentales y son sujetos de especial protección constitucional (numeral 7.2), para quienes tienen derecho preferencial frente a los cargos de carrera de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 (numeral 7.3), y a continuación para quienes ocupan el primer puesto en las listas de elegibles (numerales 7.4, 7.5 y 7.6).¿
 

 
2014   Auto 2566 de 2014 Consejo de Estado  

"...Encuentra el Despacho que del cotejo entre el texto de los actos administrativos acusados y las normas invocadas como vulneradas se evidencia la vulneración de estas últimas, por cuanto el Decreto 4968 de 2007, crea procedimientos y trámites adicionales para la provisión de empleos públicos en las modalidades en encargo y de provisionalidad, además de establecer las prorroga (sic) de los encargos, los cuales tienen por ley un término perentorio de 6 meses, tal como lo expuso por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia de 12 de abril de 2012, proferida dentro del proceso (9336-2005). De otra parte advierte el Despacho que dentro de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Servicio Civil esta la de para instruir sobre la aplicación de las normas de la carrera administrativa pero no para crear o modificar los procedimientos para acceder a los empleos públicos, excediendo lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

La provisión definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, se efectuará teniendo en cuenta el orden señalado en este decreto. Así mismo mientras se realiza el proceso de selección, los cargos de carrera podrán proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior y la última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente. (Artículo 2.2.1.1.1 al 2.2.1.1.3)
 

 
2017   Circular 027 de 2017 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Recuerda el deber de las entidades públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos, y de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 051 de 2018.
 

 
2019   Circular 201910 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.
 

 
2019   Ley 1960 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el numeral 4 del artículo 31 de la ley 909 de 2004, en el sentido de ampliar las vacantes a las cuales podrán acceder los empleados con mayor mérito en la lista de elegibles de procesos de selección, específicamente vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad.
 

 
2020   Acuerdo 363 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Por el cual se establecen los lineamientos para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes en los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades pertenecientes a los Municipios de 5ª y 6ª Categoría, conforme a lo consagrado en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Decreto 498 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública con el fin de dar cumplimiento a los puntos 5,11,12,17, 23 y 31 del Acuerdo Colectivo suscrito en el año 2019 entre el gobierno nacional y las organizaciones sindica-les citadas en el primer considerando.
 

 
2022   Acuerdo 858 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Estipula que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco de las decisiones que tome el Consejo Regional, deberá vigilar que la selección del personal de la Región Metropolitana sea el resultado de un estudio de cargas y de la aplicación de principios meritocráticos de conformidad con la normatividad vigente en materia de provisión de cargos administrativos.
 

 

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