Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Retiro por Derecho a pensión
Año   Documento   Restrictor  
2009   Circular 60 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que a partir del 8 de octubre de 2009 y durante los dos meses siguientes, los jefes de las entidades, órganos y organismos que conforman la Administración Pública Distrital, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos de aquellos prepensionados que ocupen cargos en provisionalidad, cuyo nombramiento se hubiere efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 y que a octubre 8 del presente año les falten tres años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación. Una vez se cumpla dicha condición, los empleos podrán ser ofertados.
 

 
2009   Decreto 3905 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 909 de 2004. Indica que los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Fija el plazo de 2 meses, para que los jefes de los organismos o entidades reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos que se encuentren en la situación señalada.
 

 
2011   Fallo 1516 de 2011 Consejo de Estado  

El demandante fue retirado del servicio por habérsele reconocido la pensión de vejez, según lo ordenado por el par. 3 del art. 9 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo establecido en el art. 4 de la Ley 860 de 2003; pues para dicho momento el actor contaba con 56 años de edad, por lo que solicita se anule el acto de retiro. ¿[E]l derecho consolidado por el [demandante], supone además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo referente a edad, tiempo de cotización y monto de la pensión, también lo previsto en el artículo 150 trascrito de la Ley 100 de 1993, acerca de las condiciones de retiro del servicio, en cuanto a la posibilidad de permanecer en el mismo y de mejorar el quantum pensional que le asiste, por aplicación del principio de favorabilidad que emana del contenido del artículo 53 de la Carta Política.¿ ¿Ello supone que las modificaciones a la Ley 100, introducidas por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, no eran aplicables al demandante por cuanto a la fecha de expedición del nuevo precepto, su situación jurídica pensional ya estaba completamente definida al abrigo del régimen de transición que le asistía¿.
 

 
2019   Fallo 01744 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala estima que el estatus de prepensionado(a) es objeto de protección especial y por lo tanto no puede ser desvinculado(a) hasta no ser incluido(a) en nómina de pensionados, pues, es un sujeto de especial protección constitucional beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Retiro por Derecho a pensión