Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Lista de Elegibles
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 3113 de 2011 Consejo de Estado  

¿El resultado de la participación en el concurso de méritos es la lista de elegibles, en la que de manera ordenada se indican las personas que alcanzaron los mejores resultados en las diferentes pruebas realizadas, para acceder a los respectivos cargos. La jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación ha sostenido que la provisión de cargos para la carrera administrativa, debe tener en cuenta el orden establecido en el correspondiente registro de elegibles, so pena de afectar diversos derechos fundamentales. Ahora bien, es posible que en el marco de un concurso de méritos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, la Administración lesione ciertas garantías y se aparte del debido proceso administrativo, en razón a que, por ejemplo, no efectúa las publicaciones que ordena la ley, no tiene en cuenta el estricto orden de méritos, los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos no gozan de confiabilidad y validez, o no aplica las normas de carrera administrativa, para una situación jurídica concreta¿
 

 
2011   Sentencia 654 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿se puede concluir, que la conformación de la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular, cuyo fin es de establecer un orden para proveer los cargos estrictamente ofertados y no otros, lo que obliga a las entidades nominadoras a proveer exclusivamente el número de plazas ofertadas en cada una de las convocatorias o las que se generen durante su vigencia, siempre y cuando se refieran al mismo cargo para el cual se ofertó el concurso en donde el nombramiento debe hacerse en estricto orden de mérito con quienes se encuentren en el primer lugar en la lista.¿. Las plazas que no correspondan a la convocatoria o que con posterioridad resulten vacantes, requerirán de un nuevo concurso.¿. Se concluye, entonces, que no existen motivos distintos para variar la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual la acción de tutela es el instrumento judicial eficaz e idóneo con el que cuenta una persona para controvertir la negativa a proveer cargos de carrera de conformidad con los resultados publicados en las listas de elegibles por los concursos de mérito. Por cuanto que se garantizan no solo los derechos a la igualdad y al debido proceso, sino la debida aplicación del artículo 125 de la Constitución¿.
 

 
2012   Fallo 407 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Quinta del Consejo de Estado decide en Acción de Tutela si se violaron los derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad, acceso a la carrera administrativa y al trabajo al no reconocer al actor dentro del banco de lista de elegibles para desempeñar el empleo con código OPEC 45960 y si era posible que el Tribunal ordenara que el actor fuera incluido dentro del nuevo concurso para ocupar los dos empleos a los cuales no se les ha señalado una persona para que lo desempeñe. (¿) ¿La acción de tutela es el mecanismo judicial mediante el cual toda persona puede reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por la ley¿ (¿) ¿Instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, esta acción goza de un procedimiento especial, preferente y sumario, así como de ciertas características particulares que limitan su uso a determinadas circunstancias; su finalidad es servir de mecanismo, por excelencia, para lograr el amparo de los derechos fundamentales¿. (¿) ¿La lista o registro de elegibles es un acto administrativo de carácter particular que tiene por finalidad establecer con carácter obligatorio para la administración la forma como ha de proveer los cargos que fueron objeto de concurso. Junto con la etapa de la convocatoria, es una fase hito y concluyente del sistema de nombramiento por vía del concurso público, dado que a través de su conformación o integración, la administración, con fundamento en los resultados objetivos de las diversas fases de aquél, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas objeto de convocatoria, de conformidad con las precisas reglas del concurso¿ (¿) ¿La Sala observa entonces cómo la lista de elegibles tiene un alcance limitado, no se puede utilizar dicha lista más que para proveer los empleos que específicamente fueron ofertados; obrar de otra manera implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de terceros, ya sea por que hay una lista de elegibles propia para ese otro empleo, o porque el empleo se encuentra en proceso de concurso y quienes están participando conformarán, según los resultados de las pruebas, la lista de elegibles para el mismo. Por ello, una vez se hace la escogencia de un empleo ofertado, se sigue el concurso hasta su finalización, sin que se tenga la posibilidad de optar para otro empleo¿.
 

 
2012   Fallo 2706 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2011 (¿)¿ ¿(¿) la decisión proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil de excluirlo del proceso de selección para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 22 de la Secretaría de Educación del Atlántico, porque en la certificación laboral aportada por el demandante al proceso de selección no se especificaron las funciones del cargo desempeñado (¿)¿ ¿(¿) se advierte que las certificaciones que fueron aportadas por el accionante sin la descripción de las funciones desempeñadas, hacen referencia a cargos de auxiliar de servicios generales que ha ocupado con anterioridad en instituciones educativas del Municipio de Baranoa (Atlántico), que a juicio de la Sala son empleos cuyas funciones se corresponden con el que fue ofertado en la Convocatoria 001 de 2005 (¿)¿ ¿(¿) la Sala estima que para el caso en particular la descripción de las funciones en las mencionadas certificaciones se torna innecesaria, pues el hecho que el actor haya desempeñado empleos cuyas funciones resultan a todas luces idénticas con las de aquel al que aspira, acredita plenamente que tiene la experiencia laboral requerida para ejercer las funciones del mismo en propiedad (¿)¿ ¿(¿) CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia de 18 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que concedió la tutela solicitada (¿)¿
 

 
2012   Fallo 9336 de 2012 Consejo de Estado  

¿Es importante precisar que la modificación a la lista de elegibles se puede realizar antes de que la misma haya cobrado firmeza. De lo contrario, si la lista fuera inmodificable desde su conformación, impediría que los aspirantes que se crean lesionados en sus derechos frente al concurso pudieran exigir correcciones. Por ello la Ley estableció un término de 5 días siguientes a la publicación para presentar reclamaciones, con el fin de que la entidad verifique su situación y en caso de considerarlo procedente, cambie su status dentro del proceso. La modificación de la lista en los términos establecidos por la norma demandada no puede darse de manera arbitraria ni discrecional, sino que debe tener justificación y debe hacerse mediante el procedimiento previamente determinado, en aras de preservar las garantías de los aspirantes.¿ (¿) ¿Exclusión de la lista de elegibles. ¿De acuerdo con lo anterior se infiere que dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles la entidad interesada en el concurso, podrá solicitar a la Comisión la exclusión de la lista de la persona que figure en ella cuando se compruebe alguna de las irregularidades descritas en el artículo 14 de dicha normatividad, e igualmente puede modificarla cuando se compruebe que su inclusión se dio por causa de un error aritmético en la valoración de los puntajes de las distintas pruebas.¿
 

 
2013   Sentencia C-532 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que el resto del parágrafo demandado del artículo 28 de la Ley 1592 de 2012, conforme al cual: "La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura" es exequible, por los cargos analizados, en el entendido que los empleos a los que se refiere dicho precepto legal, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigente en materia penal. Lo anterior, por una parte, porque en el proceso de selección de los funcionarios judiciales, salvo aquellos que tienen régimen especial consagrado en la Constitución, no se puede prescindir del concurso público de méritos, con el propósito de elegir para dichos cargos a las personas que obtengan los mejores puntajes y, por ende, demuestren objetivamente estar en las mejores condiciones para el desempeño de las funciones propias de su cargo; y por la otra, porque el registro de elegibles, como ya se dijo, se debe elaborar atendiendo al criterio de especialidad, cuya trascendencia es aún mayor en la denominada jurisdicción de justicia y paz, pues supone que los aspirantes deben tener conocimientos, habilidades o experticia en derecho penal y especialmente en justicia transicional, teniendo en cuenta los diferentes mecanismos que se consagran en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, con el fin de asegurar no sólo el valor de la justicia dentro del concepto de alternatividad, sino también los derechos correlativos de las víctimas
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

La entidad que realiza el concurso dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria elaborará la lista elegibles para los empleos objeto del concurso. Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. esta situación se presenta en el primer lugar el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación discapacidad; de persistir el empate, éste se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera, de continuar dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber votar en elecciones inmediatamente anteriores. (Artículo 2.2.6.20).
 

 
2018   Circular Conjunta 042 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Dicta orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y pre-pensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
 

 
2018   Fallo 01304 de 2018 Consejo de Estado  

Las listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. Este acto tiene una vocación transitoria o temporal toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque durante su vigencia la administración debe hacer uso de él para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso.
 

 
2019   Fallo 00730 de 2019 Consejo de Estado  

Constitucionalmente el mérito constituye el principio que rige el ingreso, permanencia y retiro de los cargos del Estado. Y que la carrera administrativa maximiza la incorporación de personal óptimo y capacitado para el ejercicio de la función pública y garantiza el derecho a la igualdad de los ciudadanos que aspiran al ejercicio de un cargo público. Así las cosas, la expiración de la lista no constituye una justificación válida para abstenerse de proveer todas las vacantes ofertadas, porque i) la accionante solicitó su nombramiento antes del vencimiento de la lista para alguno de los cargos vacantes y ii) admitir el razonamiento de la entidad accionada sería desconocer las finalidades de la carrera administrativa, el rol constitucional del principio al mérito y los esfuerzos económicos y organizacionales en que incurre el Estado para que todos los cargos ofertados se provean con las personas merecedoras señaladas en la lista.
 

 
2020   Acuerdo 165 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal.
 

 
2021   Acuerdo 013 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Deroga el numeral 8 del artículo 2° y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8° del Acuerdo número. CNSC-0165 de 2020, respecto de los casos en los que es posible usar la Lista de Elegibles para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad.
 

 

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