Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Ingreso, ascenso y retiro
Año   Documento   Restrictor  
1968   Decreto 2400 de 1968 Nivel Nacional  

Dicta normas sobre administración de personal civil que presta sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público, dicta normas de carrera administrativa, ingreso a la misma, retiro, edad de retiro, escalafón, antecedentes, organismos para la administración de personal, funciones de Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la materia y comisiones de personal.
 

 
1968   Decreto 3074 de 1968 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2400 de 1968, en cuanto a la definición de empleo, préstamos para empleados públicos, prohibiciones, sanciones administrativas, faltas disciplinarias, graduación, cesación de funciones, pensión de jubilación, ingreso a la carrera y ascenso, vacantes, organismos responsables de la administración de personal, funciones relacionadas de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
 

 
1973   Decreto 1950 de 1973 Nivel Nacional  

Reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, empleados, trabajadores y auxiliares de la administración, art. 1 a 5. Provisión de empleos, nombramientos, traslados, encargo, ascenso, art. 24 a 38. Competencia y del procedimiento para la provisión de empleos, art. 39 a 44. Modificación, aclaración o revocatoria de la designación, art. 45. Posesión, art. 46 a 53. Iniciación en el servicio, art. 54 a 57. Situaciones administrativas, art. 58. Servicio activo, art. 59. Licencia, vacaciones y suspensión, art. 60 a 73. Permiso, art. 74. Comisiones, art. 75 A 93. Encargo, art. 98. Servicio Militar, art. 99 a 104. Retiro del servicio, art. 105, 106. Declaratoria de insubsistencia, art. 107 a 109. Renuncia, art. 110 a 116. Supresión del empleo, art. 117 y 118. Retiro por pensión, art. 119 a 124. Destitución, abandono del cargo, art. 125 a 129.
 

 
1989   Decreto 409 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el proceso de selección para el ingreso y ascenso dentro de la Carrera Administrativa, en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.
 

 
1989   Decreto 2263 de 1989 Nivel Nacional  

Se modifican los artículos 187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, respecto de la convocatoria a concurso, para la provisión de cargos en el sector público, art. 1. Constancia, art. 2. Resultados del concurso, aprobación, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1992   Concepto 300 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dado que la carrera administrativa, tiene por objeto garantizar la estabilidad de los empleados en función exclusiva del buen desempeño de sus responsabilidades, su retiro del servicio debe obedecer a las causas legales que regulan el mismo, en aras de la defensa al buen servicio público.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Los cargos en las entidades del Distrito son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, periodo fijo, libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. (artículo 126 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1994   Sentencia 527 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Gracias a la Constitución de 1991, la regla general en el sector público es el sistema de carrera, por lo cual todos aquellos servidores públicos que ocupen cargos que sean de carrera administrativa y reúnan los requisitos para el empleo, tienen derecho a solicitar su incorporación a ella. Además, el Legislador no puede excluir cargos de la carrera administrativa de manera caprichosa sino que tal exclusión debe estar fundamentada en la naturaleza misma del empleo.
 

 
1997   Sentencia 030 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Los empleados que accedieron a la carrera administrativa en desarrollo de los artículos 5 y 6 de la ley 61 de 1987 y 22 de la ley 27 de 1992, logrando obtener su inscripción en carrera administrativa, mantendrán esa situación, a pesar de la declaración de inexequibilidad de dicha normatividad. Si bien no se agotó un proceso de selección adecuado, estos empleados, una vez cumplidos los requisitos allí señalados, fueron inscritos en carrera, adquiriendo unos derechos que no pueden ser desconocidos. Derechos como el de permanecer en la carrera, a pesar de que su ingreso a ella no cumplió todos los requisitos para el efecto. Los funcionarios que aún continúan vinculados a la administración ocupando un cargo de carrera, sin hallarse inscritos como tales, no podrán solicitar su inscripción, pues para ello deberán someterse al correspondiente proceso de selección que cada entidad a nivel nacional o territorial adopte, a efecto de proveer cargos de esta naturaleza.
 

 
1998   Decreto 1568 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública, señala los asunto competencia de las comisiones de servicio, las peticiones a las mismas, procedimiento, forma de contestar, recursos, pruebas, procesos de selección o concursos, reclamaciones de no admitidos y de resultados de pruebas, exclusión de lista de elegibles, declaratoria de concurso desierto, irregularidades en concursos, inscripción y actualización en el registro público de la carrera administrativa, procedimiento por supresión de cargos, reclamaciones, revocatoria de actos administrativos, sanciones, impedimentos y recusaciones, evaluación y clasificación de empleos.
 

 
1998   Decreto 1572 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la vinculación a los empleos de carrera, provisión de cargos, encargo, nombramiento provisional, procesos de selección o concursos, convocatoria, reclutamiento, instrucciones, pruebas de selección, lista de elegibles, período de prueba, concursos generales, medidas de protección a limitados físicos, registro público de carrera, evaluación de desempeño, calificación de servicios, planes e incentivos, retiro del servicio y modificación de plantas de entidades de la Rama Ejecutiva.
 

 
1998   Fallo 15058 de 1998 Consejo de Estado  

En el derecho positivo colombiano nada impide que se convoque a concurso de méritos cuando no existan cargos actualmente vacantes, pues como bien puede inferirse, la eventual lista de elegibles a más de no ser automática o de aplicación inmediata, sí constituye importante y oportuno mecanismo para proveer las plazas vacantes a medida que se vayan produciendo.
 

 
1998   Ley 443 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 30 y ss Ley 443 de 1998 Evaluación del desempeño y calificación de los empleados de carrera administrativa Artículos 37 y ss Comisiones del Servicio Civil Retiro del servicio de los empleados de carrera Artículos 44 y ss Retiro del servicio
 

 
1998   Sentencia 539 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Es inadecuado y desproporcionado que la calificación como mejor empleado permita una promoción automática a niveles superiores, porque ello afecta la búsqueda de eficacia en la función pública, que es un principio de la carrera administrativa, y además porque se vulnera así el derecho a la igualdad de todos aquellos que pudieran tener mejores aptitudes para ocupar el cargo dejado vacante. Por ello, la promoción automática aparece como manifiestamente innecesaria y desproporcionada para estimular el buen ejercicio de los deberes del cargo por parte de los empleados de carrera.
 

 
1999   Concepto 290 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los cargos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un nivel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades.
 

 
1999   Fallo 13898 de 1999 Consejo de Estado  

Los empleados públicos de carrera administrativa, dijo la Corte Constitucional, son titulares de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, de manera que no es difícil inferir la abierta infracción por parte del Decreto 1660 de 1991, entre otros, del artículo 125 de la Carta, citado en la demanda como infringido, ya que tales derechos fueron desconocidos por las normas del Decreto, por cuanto por ellas se dio al nominador la posibilidad de sugerir el retiro "voluntario" dentro del mencionado Plan, para aceptarlo luego, en apariencia por aplicación de nuevas causales legales, pero realmente sin que tal voluntad fuera libre y espontánea, en flagrante contradicción con la estabilidad y la incidencia de los méritos en su permanencia en el empleo que son características fundamentales de toda carrera.
 

 
1999   Radicación 1213 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito; para verificarlo, la provisión de los empleos, por ingreso o ascenso, se hará previo concurso o proceso de selección. El proceso de selección o concurso comprende las etapas convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas o instrumentos de selección, conformación de la lista de elegibles y período de prueba.
 

 
2002   Sentencia 109 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Nacional otorgo al Legislador la competencia para establecer los requisitos de acceso a cargos publico y la Administración debe seleccionar a sus trabajadores exclusivamente por su mérito y capacidad profesional.
 

 
2003   Sentencia 837 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución establece que los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes respecto del ingreso y ascenso a los cargos de carrera, deben ser fijados por el legislador; por tanto no le corresponde al Gobierno, a través de reglamentos, establecer esas pautas. Admitir que esos reglamentos determinen las causas de retiro del servicio, desconoce la Constitución, pues amplía una atribución que se limitó a la Constitución y a la ley y además implica una desprotección a la estabilidad de los trabajadores, quienes encuentran en la reserva de ley una garantía de la misma, dado que la Constitución unifica en el legislador la competencia para señalar los motivos que pueden llevar a su salida del servicio, sin que puede ampliarlos la administración.
 

 
2003   Sentencia 942 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El evento del artículo 16 de la ley 443 de 1996, según el cual el empleado que haya desempeñado un cargo de carrera en calidad de provisional, podrá participar en el concurso del respectivo empleo sin que se le puedan exigir requisitos diferentes a los acreditados al momento de tomar posesión de aquel cargo, viola el principio a la igualdad dado que aunque está acorde con la Constitución que la disposición prevea que quien desempeñó un cargo de carrera pueda participar en el concurso del respectivo empleo, pero no hay justificación para establecer el privilegio de eximirlo de cumplir requisitos que sí se le exigen a los demás concursantes, sólo por haber desempeñado el cargo de carrera.
 

 
2004   Decreto 3543 de 2004 Nivel Nacional  

Señala que la aplicación de retiro del empleo de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, por razones de buen servicio mediante resolución motivada, requerirá previamente del procedimiento previsto en el C.C.A. Dispone que la entidad debe valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio. Obligación de describir la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas, el cual no existirá cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero
 

 
2004   Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Define la carrera administrativa, señala los principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, concursos, competencia para adelantarlos, etapas del proceso de selección o concurso, reclamaciones y mecanismos de publicidad. Arts. 27 al 33.
 

 
2005   Decreto 1227 de 2005 Nivel Nacional  

Indica que el retiro opera por cualquiera de las causales previstas en la Ley 909 de 2004 y señala las consecuencias del mismo. Determina el derecho preferencial del empleado al cual se le suprima el cargo, a ser incorporado en empleo igual o equivalente de la nueva planta, o de optar por ser reincorporado o a percibir la indemnización prevista en la Ley.
 

 
2005   Sentencia 501 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 909 de 2004 prevé la pérdida de los derechos de carrera por posesión en un cargo de libre nombramiento y remoción cuando no media la comisión respectiva, pero siempre bajo el supuesto de que cumpla con los requisitos y condiciones para ejercer el cargo. En efecto, la Ley 909 de 2004 prevé la posibilidad de que un funcionario de carrera se posesione en un cargo de libre nombramiento y remoción en dos situaciones: (i) de manera provisional, o (ii) por períodos hasta de 3 años, cuando se ha obtenido calificación sobresaliente o satisfactoria, es decir cuando el buen desempeño del funcionario muestra que cuenta con las calidades requeridas para ejercer un cargo de confianza o que implica manejo, dirección, conducción u orientación institucionales.
 

 
2007   Sentencia 211 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Jurisprudencia ha sido constante en el sentido que (i) no hay lugar a distinguir entre modalidades de concursos para el acceso o ingreso a la carrera y modalidades de concursos para ascenso, pues el artículo 125 constitucional no establece dicha distinción; (ii) el fundamento sustancial para la provisión de cargos de carrera (ingreso o ascenso) es el mérito, que prohibe incluir dentro de los parámetros de selección de personal criterios diferentes a aquellos que pretendan medir objetivamente el mencionado mérito de los aspirantes; y (iii) el reconocimiento de factores que sólo sean aplicables a unos concursantes y a otros no, como criterio de selección en los concursos, resulta desproporcionado incluso frente al derecho al reconocimiento e incentivo laboral a que tienen todos derecho los trabajadores. Las regulaciones de los sistemas de concursos no pueden establecer criterios de selección, cuya evaluación no sea susceptible de ser aplicada a todos los concursantes, incluyendo tanto a los inscritos en carrera como a los no-inscritos. En similar sentido para el caso de los empleados que ocupan cargos de carrera en condiciones de provisionalidad la Corte ha dicho que no resultan acordes con la Constitución aquellas disposiciones que establecen para su caso condiciones especiales que no se reconocen a quienes participan en un concurso y no se encuentran vinculados a la administración. La Corte ha señalado que factores como la evaluación de desempeño pero también la experiencia especifica o relacionada con el cargo objeto de concurso, como factores a tomar en cuenta en la evaluación de los candidatos en determinadas circunstancias resultan discriminatorios y por lo tanto contrarios a la Constitución.
 

 
2007   Sentencia 290 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Del examen pausado del inciso 4 del art. 10 de la Ley 1033 de 2006, se concluye que ella permite habilitar en la carrera a personas que no están inscritas en ella, que en épocas pretéritas superaron un proceso de selección por mérito. Sin embargo, el tenor literal de la norma no permite concluir que se trate de personas con derecho adquirido a ser inscritas en dicha carrera. Ciertamente, la sola circunstancia de haber participado en un proceso de selección por mérito y de haberlo "superado", no confiere por sí mismo un derecho adquirido al concursante para ser inscrito en la carrera administrativa, pues como es sabido, la regulación legal de dicho proceso sólo lleva a estar inscrito en una lista de elegibles, pudiendo ser posteriormente nombrado para proveer una vacante, tras de lo cual debe superarse un período de prueba, y sólo después se obtiene el derecho a la inscripción en la carrera administrativa. La Corte observa que la disposición bajo examen presenta un alto grado de indeterminación y de falta de precisión, que impiden saber cuál es el supuesto de hecho que realmente regula; en estas circunstancias tolera el descrito desconocimiento del derecho a la igualdad, por lo cual será retirada del ordenamiento.
 

 
2011   Acuerdo 9 de 2011 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Ajusta las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP", a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital. Los empleados inscritos en carrera administrativa, que se incorporen en empleos con grado equivalente, se les debe actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.
 

 
2011   Auto 2073 de 2011 Consejo de Estado  

Solicitud de suspensión provisional del Decreto 3905 de 2009 ¿por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa¿. ¿Para el efecto, señala como normas violadas los artículos 5, 25 y 28 de la Ley 909 de 2004¿. ¿[L]a Ley 909 de 2004 que considera vulnerada fue proferida el 24 de septiembre de 2004 y el Decreto acusado regula la situación de empleos vacantes en forma definitiva que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes de dicha fecha, es decir, que se refiere a situaciones presentadas antes de la mencionada Ley y por lo mismo no se observa su vulneración, por cuanto en relación con aquellas presentadas con posterioridad la norma acusada textualmente dispone que `Surtido lo anterior, los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en los Decretos-ley 765, 775, 780, 790 de 2005, 91 de 2009 y en sus decretos reglamentarios¿¿
 

 
2012   Concepto 7258 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre ¿hasta que día el Dr. Aljure Ulloa podía ejercer y/o cumplir con sus funciones como ordenador del gasto del IPES? (¿) ¿Son dos las condiciones que deben darse para el retiro del cargo, a saber que se acepte la renuncia por escrito, y se haga entrega del cargo, salvo autorización legal o del nominador¿ (¿) ¿presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno¿. (¿) ¿el servidor público entrante en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del Despacho, verificará el contenido del acta de informe de gestión, y durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor¿.
 

 
2012   Decreto 240 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009. Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la Secretaría de Educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad. Una vez publicado el listado la entidad territorial cuenta con 15 días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con el ingreso, ascenso y retiro del servicio público. Establece las causales del retiro (Artículos 2.2.11.1.1. al 2.2.12.3).
 

 
2019   Acuerdo 201910 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso.
 

 
2022   Sentencia C-102 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte conoció de una demanda ciudadana contra los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Decreto ley 020 de 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. En resumen, los accionantes reprocharon al Legislador haber equiparado la situación de los empleados en carrera que aspiran a ser nombrados en encargo en una plaza superior, con la de quienes no se encuentran en carrera y aspiran a un nombramiento en provisionalidad, para efectos de cubrir las vacantes temporales o definitivas que surjan dentro de los cargos de carrera al interior de la Fiscalía General de la Nación. En su opinión, tal mandato vulneraba el derecho a la igualdad (Art. 13 de la CP), dado que ofrecía un tratamiento paritario a sujetos que fáctica y jurídicamente no son equiparables, lo que además erosionaba la idea del mérito como presupuesto rector del empleo público (Art. 125 de la CP). Consideró que efectivamente existe un patrón de comparación entre sujetos diferenciables que reciben un tratamiento paritario. Sin embargo, concluyó que tal medida no trasgrede el principio de igualdad debido a que: (i) el nombramiento en encargo o en provisionalidad de los cargos de carrera vacantes de la Fiscalía General persigue una finalidad constitucionalmente importante: garantizar la continuidad en la prestación del servicio; (ii) es una medida conducente pues permite adelantar con flexibilidad y eficiencia la designación temporal de nuevos servidores; (iii) no es manifiestamente desproporcionada, debido a que no ocasiona afectaciones irrazonables sobre los servidores en carrera, ni supone el desconocimiento del principio del mérito. Por todo lo anterior, declara EXEQUIBLE los numerales 3 (parcial) y 4 (parcial) del artículo 11 del Decreto ley 020 de 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.
 

 

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