Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Factor de Experiencia Relacionada
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 1723 de 2012 Consejo de Estado  

¿Si bien es cierto como se deduce del texto de la sentencia C-049 de 2006 citada, la Corte declaró inexequible la expresión ¿y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere el caso.¿, ello no significa que el factor ¿experiencia relacionada¿ como requisito general para ocupar empleos públicos haya quedado proscrito del ordenamiento jurídico, por cuanto la Sala considera que una cosa es el ¿factor de experiencia relacionada¿ propiamente dicho y otra es la experiencia que se exige a los aspirantes a ocupar un cargo de carrera en las Superintendencias que esté directamente relacionada con las funciones del mismo, pues como lo sostuvo la Corte en su momento, en el Decreto Ley 775 de 2005 se exigía una experiencia específica propia de la carrera administrativa para los cargos de la entidad la cual sólo la podían acreditar los funcionarios de dichas entidades. Pues resulta diferente fijar como factor para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público una experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, a exigir una experiencia que sólo puede acreditar un grupo determinado de aspirantes como lo es la directamente relacionada con las funciones del cargo. Y es que las normas cuya nulidad se persigue como bien lo consagran sus contenidos, hacen referencia a la exigencia de requisitos para ocupar cargos en las Superintendencias. Así las cosas, para decidir la Sala encuentra que con la expedición de los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007, el Gobierno no violó ninguna norma superior, y que los artículos impugnados en dichos decretos y en relación con la ¿experiencia relacionada¿ como requisito para ocupar un cargo del nivel nacional se ajustan a derecho, por lo que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar¿.
 

 
2013   Concepto 135041 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleos públicos una vez vigente el Decreto-ley 0019 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación y aprobación de todas las materias del respectivo pensum académico de educación superior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. Es decir, la experiencia profesional de todas las personas que se vinculen con posterioridad a la expedición del Decreto-ley 0019 de 2012, deberá contabilizarse a partir de la aprobación del pensum académico de la formación profesional respectiva, salvo como ya se advirtió, las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud¿.
 

 
2013   Concepto 147031 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿¿la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleos públicos o celebrar contratos de prestación de servicios profesionales una vez vigente el Decreto Ley 19 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación y aprobación de todas las materias del respectivo pénsum académico de educación superior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional¿
 

 
2014   Concepto 8807 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

(...) La experiencia profesional es la adquirida de un lado a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11° del Decreto 785 de 2005 y el artículo 1° del Decreto 4476 de 2007. (...)De otro lado acorde con este tema, relacionado con la profesión de la ingeniería, la corte constitucional en Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez expresa lo siguiente: "en este caso la mayor exigencia del cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula profesional se justifica razonablemente. En efecto, en este caso la norma demandada tiene una explicación constitucionalmente legítima, es idónea y proporcional ya que trata de prevenir y evitar el riesgo social que conlleva el ejercicio de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares. En este caso se admite la diferenciación del cómputo de la experiencia profesional con relación a otras actividades y oficios, ya que la exigencia de la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional tiene una finalidad constitucionalmente legítima que consiste en demostrar que se cuenta con una formación académica y una experiencia específica para asumir la responsabilidad que implica el ejercicio de estas profesiones que pueden afectar derechos fundamentales de primerísimo orden."
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de las certificaciones experiencia, cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo resultado por ocho (8). (Artículos 2.2.3.4).
 

 

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