Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Asesor
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1222 de 1993 Nivel Nacional  

Reglamenta la forma de realizar procesos de selección o concursos, las pruebas, las personas seleccionadas, crea el registro de empleados públicos inscritos en el escalafón de carrera, la calificación de servicios, las vacantes, solicitudes de inscripción en el escalafón y señala los cargos de carrera en la Procuraduría general de la Nación.
 

 
1996   Radicación 882 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La ley 27 del 92 establece que en el orden territorial, (departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas) los empleos de asesor son de libre nombramiento y remoción. Este cargo puede ser considerado como tal, por cuanto reúne los requisitos exigidos por la ley, a saber, la definición legal y la naturaleza de la función que implica un alto grado de confianza por parte de quienes asumen políticas o directrices de la entidad. Por ello si bien se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 4º de la ley 27, dicha inconstitucionalidad no afectó el cargo de asesor mencionado en el numeral 1° de la misma y por consiguiente éste mantiene su carácter de empleo de libre nombramiento y remoción.
 

 
1997   Sentencia 408 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La norma general en materia de vinculación a la administración pública es el régimen de carrera administrativa, respecto del cual se admiten las excepciones contempladas en la misma Constitución y las autorizadas por el legislador. La ley no puede establecer como norma general el régimen de libre nombramiento y remoción, sólo puede, en casos particulares, indicar el régimen contrario justificado por la naturaleza de las funciones específicas correspondientes al cargo. En principio no puede admitirse, de manera general, que el cargo de asesor en los niveles territoriales sea de libre nombramiento y remoción.
 

 
2005   Radicación 1679 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

De conformidad con la Constitución Política y con el artículo 5º de la ley 909 de 2004, los únicos cargos de asesor que son de libre nombramiento y remoción a nivel territorial, son los adscritos en la administración central, a los Despachos de los gobernadores y alcaldes - mayores, distritales, municipales y locales - y, en la administración descentralizada, a los Despachos de los respectivos Presidentes, Directores o Gerentes. Por ende, los cargos de Asesor adscritos a los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos Distritales son de carrera administrativa y deben proveerse mediante el sistema de mérito.
 

 
2006   Ley 1093 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona dos literales al numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, precisando que los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; así como los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera, están exceptuados de la carrera administrativa, correspondiendo éstos a empleos de libre nombramiento y remoción.
 

 

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