Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Indemnización por Supresión de Empleo
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1223 de 1993 Nivel Nacional  

Fija las indemnizaciones a que tienen derecho los empleados de los órganos y entidades del Estado inscritos en el escalafón de carrera administrativa que sean retirados del servicio por supresión de sus empleos, por reorganización de una dependencia, órgano o entidad o por traslado de funciones a otros organismos, forma de contabilizar el tiempo de servicio, revinculación, procedimiento, términos y prohibición de supresión de empleos sin disponibilidad presupuestal.
 

 
1994   Sentencia 527 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción, no es constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos". Por el contrario, con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado.
 

 
1996   Circular 21 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina los factores a tener en cuenta en la liquidación de las indemnizaciones por supresión de cargos de carrera administrativa en las entidades de la Administración Distrital1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo.
 

 
1997   Radicación 1012 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los empleados de carrera, cuyos empleos sean suprimidos con motivo de la reorganización de una dependencia, órgano o entidad, reforma o eliminación de planta o traslado de funciones a otros organismos tendrán derecho a percibir una indemnización. Se debe reconocer el tiempo laborado tanto en la entidad donde se ejecuta el plan de retiro, como en la anterior que fue suprimida; en los demás debe reconocer el tiempo laborado en la última entidad
 

 
1997   Sentencia 209 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La reestructuración de una entidad puede comportar la readecuación de su planta física y de personal mediante, entre otros, la desvinculación de los empleados dentro del propósito de racionalizar el recurso humano a su servicio, en condiciones que ofrezcan garantías a sus derechos adquiridos, cuya terminación de la relación laboral da lugar al reconocimiento de la indemnización a que tiene derecho el trabajador cuando en circunstancias diferentes a las anotadas se le despide sin justa causa, con lo cual se le garantiza, sin necesidad de proceso judicial, el pago anticipado de la indemnización correspondiente.
 

 
1998   Concepto 295 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 27 de 1993 y Decreto 1223 de 1993, concede un tratamiento preferencial, según el cual, suprimido el cargo, tiene la posibilidad, de escoger el reconocimiento y pago de la indemnización en los términos legales o tener tratamiento preferencial para ser revinculado en la entidad dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de supresión de su empleo, en un cargo equivalente al suprimido de la nueva planta de personal o que se encuentre vacante, u ocupado por un encargo o nombramiento provisional, que sea de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando en el momento de la reestructuración.
 

 
1999   Sentencia 370 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La indemnización que en la norma acusada se consagra no viola la Constitución, pues constituye un instrumento eficaz para resarcir el daño que el Estado le ocasiona al empleado público perteneciente a la carrera administrativa con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeñando, sin interesar que esa decisión haya obedecido a claros fines de interés general o de mejoramiento del servicio.
 

 
2000   Concepto 20636 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como producto del traslado de algunas funciones de la S.O.P. al I.D.U., se suprimieron cargos de carrera en dicha Secretaría y por otra, se crearon nuevos en el Instituto. Se parte de la premisa que la revinculación a la cual se refieren las normas de carrera, tiene los efectos de la incorporación, por tanto el empleado público vinculado al Distrito Capital con anterioridad al 7 de junio de 1994, y que fuese revinculado o incorporado con posterioridad a dicha fecha, mantendrá el régimen prestacional que venían gozando en la entidad donde le fue suprimido el cargo, con la salvedad de que la entidad donde se revinculó, esto es, el I.D.U., solo podrá reconocer y pagar, aquellos rubros que estén previstos dentro de su respectivo presupuesto.
 

 
2000   Fallo 543 de 2000 Consejo de Estado  

Los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa cuyos empleos sean suprimidos pueden acogerse al reconocimiento de una indemnización o a la obtención de un tratamiento preferencial.
 

 
2000   Fallo 815 de 2000 Consejo de Estado  

La causal de retiro por supresión del empleo consagrada en la ley 27 de 1992, es aplicable a los empleados del Distrito Capital, por lo que tienen derecho a ser indemnizados.
 

 
2001   Sentencia 691 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que a los trabajadores del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, no se les suprimió el cargo por la circunstancia de pertenecer a un sindicato. El acto administrativo de supresión de cargos es un acto preparatorio y de ejecución del proceso de reestructuración, y le corresponde a la jurisdicción administrativa conocer de la acción. En las Resoluciones por las cuales se les suprime su cargo a los actores, se establece el monto de la indemnización por la que optaron voluntariamente, y se ordena el pago de la misma. Así la Corte ha sentado el precedente, que hay ausencia de perjuicio irremediable respecto de los trabajadores que se les ha suprimido su cargo mediante el reconocimiento de una indemnización.
 

 
2003   Fallo 16008 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El punto nodal para tener por no suprimidos efectivamente los empleos es que se cumpla el requisito siguiente: -que las funciones de los cargos que queden en la planta sean las mismas, se entiende tal igualdad sustancialmente hablando, puesto que si se alega la diferencia al tenor de la redacción literal, se burlaría el propósito de la norma. En tal evento, aún habiendo variado la denominación y el grado, y pudiendo establecer o distinguir los cargos de la antigua planta con los de la nueva. Incluso el derecho de preferencia, la norma contempla otra garantía para el empleado y considera que no podrán exigir al empleado escalafonado en carrera, requisitos adicionales a los previstos en el empleo del cual es titular al momento de la supresión, precisamente para garantizar sus derechos de carrera en el cargo al cual accedió cumpliendo unos requisitos exigidos para el cargo formalmente suprimido en el tiempo de ingreso.
 

 
2007   Fallo 7785 de 2007 Consejo de Estado  

Se demanda la legalidad de una resolución expedida por DAPD por razones de modificación de la planta global en la que se excluye el demandante. ¿Esta Sala ha dicho que la supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para empleados públicos, indistintamente si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa, o bien que se hallen amparados por un fuero especial, ya que tal determinación encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular.¿. Sobre la eficacia del acto, ¿Así, un acto puede resultar siendo válido pero ineficaz, si no se cumplen oportuna y adecuadamente presupuestos posteriores a su expedición y de los cuales depende forzosamente para hacer viable su materialización.¿. En cuanto al derecho de preferencia, ¿es una garantía instituida a favor de quienes se encuentran inscritos en carrera administrativa cuando sus empleos han sido suprimidos de la planta de personal. Es una opción que el legislador les da para ser incorporados a un cargo equivalente en la nueva estructura de la entidad oficial y conforme a las reglas allí previstas (art. 39 de la Ley 443 de 1998). En estos casos, no pueden exigirse requisitos adicionales a distintos a los requeridos al momento de ingresar al empleo de carrera que es objeto de supresión (art. 40 ibídem).¿.
 

 
2008   Fallo 739 de 2008 Consejo de Estado  

No se ordenó el reintegro de una funcionaria en carrera administrativa que optó por pensión de jubilación luego de una reestructuración de la planta de personal que suprimió el cargo. Consideró la Sala que ¿La Administración al desvincular a la actora no había expedido las resoluciones de incorporación, lo cual podía hacerlo dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del Decreto 071 de 17 de enero de 2001, pudiendo incorporar no obstante al personal que decidiera por dicha alternativa, derecho por el cual no opto la actora a quien se le dio la oportunidad de escogerlo.¿. ¿Si la demandante consideraba que reunía los requisitos para optar a uno de los seis cargos que se mantenían de Profesional Especializado 3010-17 tuvo la oportunidad de haber elegido esa posibilidad y preferir por ser incorporada a un cargo y no haber solicitado la indemnización, como lo venía haciendo desde el 16 de febrero del año 2000.¿. ¿No obstante la Sala ante la supresión del cargo de la actora y su consecuente desvinculación que la Administración hubiera pretendido desconocer los derechos que la carrera le ofrecía, por no haber dictado previamente la Resolución de distribución de cargos.¿.
 

 
2010   Fallo 621 de 2010 Consejo de Estado  

¿El derecho a la estabilidad, `no impide que la Administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. ¿Ahora bien, observa la Sala que las normas sobre carrera administrativa reconocen el derecho de los empleados inscritos en el sistema a ser incorporados en los cargos que se mantienen en la nueva planta, bajo determinadas condiciones, o a optar por una indemnización (¿).Estas opciones así como el establecimiento normativo de un proceso detallado y riguroso a adelantarse previamente a la toma de decisión de la supresión de cargos en una entidad, han de entenderse como la garantía de los derechos del personal llamado a quedar cesante en procesos en los que el interés general prevalece.¿
 

 
2010   Fallo 8673 de 2010 Consejo de Estado  

¿El inciso 1° del artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se debe ejercer en busca del bien común y el interés general. Así, la supresión del empleo ha sido prevista por el legislador desde tiempo atrás y considerada como una causal de retiro del servicio por cesación definitiva de funciones, la cual se predica respecto de cualquier empleo público, independientemente de su naturaleza y forma como deben ser provistos, es decir, trátese de cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera. En el mismo sentido, puede decirse respecto a la no incorporación en la nueva planta de personal, como consecuencia del proceso de reestructuración administrativa. Es preciso tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 dispone que en caso de que la incorporación sea la opción elegida por el servidor, esta debe surtirse `dentro de los seis meses siguientes a la supresión de los cargos¿ ¿
 

 
2011   Fallo 700 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide recurso de apelación dentro de la acción de nulidad y restablecimiento por el tema de indemnización en supresión de cargos. Señala la corporación que sí le asiste razón a la demandante en reclamar la reliquidación de la indemnización que recibió por la supresión del cargo que ocupaba, para que se le incluya el promedio del total recibido durante el último año de servicios por concepto de prima técnica. (¿) ¿La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta los siguientes factores:1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo, 2. Prima técnica, 3. Dominicales y festivos, 4. Auxilios de alimentación y de transporte, 5. Prima de navidad, 6. Bonificación por servicios prestados, 7. Prima de servicios, 8. Prima de vacaciones, 9. Prima de antigüedad, 10. Horas extras. 11. Los demás que constituyan factor de salario." (¿) ¿pues para ser considerado un emolumento como factor salarial, debe suponerse que fue devengado, mediante un justo título. Así entonces en el caso de la prima técnica que según la norma en comento puede ser incluida en la indemnización por supresión del cargo, podrá ser considerado como factor salarial, claro está, dependiendo de la legalidad del acto administrativo que reconoció el elemento salarial de la prima técnica, es decir, como ya se dijo, mediante un justo título¿ (¿) ¿La excepción de ilegalidad se fundamenta en "la necesidad de inaplicar aquellas disposiciones que por ser contrarias a aquellas otras de las cuales se derivan su validez, dan lugar a la ruptura de la armonía normativa. Así, aunque la Constitución no la contemple expresamente... resulta obvio que las disposiciones superiores que consagran rangos y jerarquías normativas, deben ser implementadas mediante mecanismos, que las hagan efectivas, y que, en ese sentido, la posibilidad de inaplicar las normas de inferior rango que resulten contradictorias a aquellas otras a las cuales por disposición constitucional deben subordinarse, es decir, la excepción de ilegalidad, resulta acorde con la Constitución¿.
 

 
2011   Fallo 2347 de 2011 Consejo de Estado  

El Empleado de Carrera Administrativa No pierde los derechos por tomar posesión del cargo de libre nombramiento y remoción. ¿¿Si bien el actor se encontraba nombrado "provisionalmente" en atención a las consideraciones plasmadas en los párrafos precedentes, lo cierto es que seguía conservando sus derechos de carrera respecto del cargo Profesional Especializado, como se dejó visto anteriormente, luego cuando la Administración decidió suprimir el cargo de Jefe Auditor que venía desempeñando el actor, debió darle las opciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, por cuanto para ese momento sus derechos de carrera permanecían intactos. Al no proceder de la forma indicada, la Administración desconoció los derechos que le asistían al actor de ser indemnizado o reincorporado a la nueva planta de personal, lo que genera la ilegalidad del oficio acusado, siendo procedente entonces confirmar la sentencia apelada.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho" preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. (Artículo 2.2.11.2.1).
 

 

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