Documentos para CONTRATO DE COMPRAVENTA :: Cesión de Créditos
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario. En ese sentido, La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.
 

 
2011   Sentencia 110013 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿(¿) Decide la Corte el recurso de casación formulado por Expocredit Colombia S.A. frente a la sentencia de 28 de febrero del año en curso proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el ordinario que promovió contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (¿)¿ ¿(¿) el Tribunal confirmó la desestimación de las aludidas pretensiones, acogiendo la defensa que le restó eficacia al referido "acto de cesión", en cuanto apreció la falta de notificación a la deudora con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el "cedente" al "cesionario", advirtiendo además la ausencia de prueba acerca de la aceptación por la "parte cedida" (¿)¿ ¿(¿) "La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario (¿)¿ ¿(¿) el derecho objeto del mencionado "acto jurídico" está incorporado en algún documento o si por el contrario, se carecía del mismo, dado que el ad quem interpreta que la actora incumplió con "la carga de probar la notificación de la cesión a la demandada con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el cedente al cesionario, sin que en el plenario obre aceptación (¿) por la empresa demandada (¿) ¿(¿) el "acto jurídico" pretendido debió formalizarse mediante la entrega por parte de la "cedente" a la "cesionaria" de un ejemplar del instrumento donde constaba el "crédito", insertando en el mismo anotación sobre "el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente" (¿)¿ ¿(¿) NO CASA la sentencia de 28 de febrero de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (¿)¿
 

 
2022   Sentencia 660013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Confirma en su integridad el fallo que el 13 de julio de 2017 dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condena en costas de segunda instancia a cargo de los recurrentes. Liquídense en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el Magistrado Sustanciador señala como agencias en derecho, toda vez que el fallo de primer grado fue completamente favorable a las pretensiones de la actora, resultaría pertinente detenerse ahora en los reparos que expusieron los convocados al sustentar su apelación. No obstante, advierte la Corte que esas críticas, dirigidas contra la valoración probatoria del juzgador a quo, y acogidas luego por el tribunal, fueron implícitamente analizadas al resolver el recurso extraordinario de casación, siendo suficiente reiterar que las pruebas recaudadas son consistentes con la mendacidad de la compraventa sub lite.
 

 

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