Documentos para CELULARES :: Telecomunicaciones
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 3128 de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados. Establece el marco regulatorio que tiene por objeto la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados aplicable a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y al Administrador de la Base de Datos, exceptuando a los usuarios que se encuentren realizando Roaming Internacional en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles que operan en el país.
 

 
2012   Resolución 3854 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, en relación con el plazo para el inicio de detección y control de cambio de SIM en el Equipo Terminal Móvil.
 

 
2012   Resolución 4017 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica los numerales 3.20 y 3.21 de la resolución CRC 3128 de 2011, en el sentido de reportar de forma inmediata los eventos de hurto, ante el respectivo fabricante de equipos terminales móviles que hagan uso de números de identificación personal o PIN para proveer servicios de chat y otros servicios propietarios del fabricante en el territorio nacional o en el exterior, una vez dicha situación sea reportada por parte del propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este al PRSTM. Así mismo establecer con los fabricantes de equipos terminales móviles los mecanismos necesarios para garantizar que los dispositivos móviles que sean hurtados y que hagan uso de números de identificación personal o PIN propietarios del fabricante, sean informados al respectivo fabricante, para que este último proceda con la desactivación de los equipos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del reporte de hurto y/o extravío. A partir del mes de junio de 2013, dicho mecanismo debe también contemplar la reactivación de los mismos servicios en el evento en el cual el propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este que haya reportado su equipo como hurtado, manifieste que el mismo ha sido recuperado y exprese su interés en volver a contar con dichos servicios.
 

 
2014   Sentencia T-397 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El servicio de telefonía móvil celular, se define como un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios de la red de telefonía móvil celular y, a través de la interconexión con la Red Telefonía Pública Conmutada (RTPC), entre aquellos, y usuarios de la Red Telefónica Pública Conmutada, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal. Los artículos 3° del Decreto 1900 de 1990 y 19 del Decreto 741 de 1993 establecen que el servicio de telefonía móvil celular podrá ser prestado directamente por la Nación o a través de concesiones y que corresponde al Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) adelantar los procesos de contratación, velar por el debido cumplimiento y ejecución de los contratos celebrados y que, por ser un servicio nacional, no se requiere para su concesión autorización alguna de las entidades territoriales.
 

 
2020   Decreto 540 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 555 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020, realizando la declaratoria de los servicios públicos esenciales, las reglas para la prestación del servicio durante el estado de emergencia sanitaria para los proveedores del servicio publico de telecomunicaciones y sobre la priorización en el acceso de los usuarios a los servicios de conexión a Internet que prestan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, debiendo la Comisión de Regulación de Comunicaciones definir las reglas y eventos para ello.
 

 

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