Documentos para ADMINISTRACIÓN PUBLICA :: Acuerdos y Políticas de Transparencia
Año   Documento   Restrictor  
1998   Circular 14 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 14 de marzo 24 de 1998. Secretaría General instrucciones para la transparencia de los procesos administrativos
 

 
2006   Acuerdo 244 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece y desarrolla los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, que serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por las servidoras y servidores públicos en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes. Dispone que La Administración Distrital suscribirá acuerdos voluntarios, entre todos los actores que intervienen directamente en los diferentes momentos de un proceso administrativo y aquellos que involucren la contratación de recursos públicos, para fortalecer la transparencia, la equidad y la probidad.
 

 
2007   Decreto 168 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta del Acuerdo Distrital 244 de 2006, por el cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital. Establece que las entidades y organismos distritales suscribirán voluntariamente acuerdos de transparencia con ocasión de los procesos administrativos que se realicen, cuyo objetivo será garantizar la transparencia, equidad y probidad en el curso de tales procesos.
 

 
2008   Circular 29 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin que se adopten las medidas que permitan hacer efectivas las acciones concebidas por la Administración Distrital para fortalecer la gestión ética, señala el plan de trabajo para el próximo cuatrienio, y las actividades previstas para este año, esperando proporcionar las orientaciones indispensables para avanzar en el compromiso de humanizar y hacer más efectiva la administración pública distrital. Las entidades y organismos distritales suscribirán acuerdos de transparencia con ocasión de los procesos administrativos que se lleven a cabo, acuerdos que tienen como objetivo garantizar la transparencia, equidad y probidad en el curso de los procesos administrativos. La iniciativa en relación con este punto debe estar a cargo de directivos y gerentes, pero es conveniente que en las actividades organizadas para el efecto, se involucre a los gestores de ética. Para apoyar lo relacionado con este asunto, la Secretaría General, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, capacitará en el tema a los gestores.
 

 
2009   Decreto 489 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital como la instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen. Establece que los principios y valores éticos adoptados por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 244 de 2006, que se encuentran plasmados en el Ideario Ético del Distrito Capital, serán actualizados de forma participativa en períodos no inferiores a 2 años, del cual señala los criterios para el diseño del procedimiento de actualización. Dispone que las entidades y organismos distritales suscribirán voluntariamente acuerdos de transparencia con ocasión de los procesos administrativos que se realicen, debiendo publicarlos en los medios informativos que sean del caso.
 

 
2011   Resolución 016 de 2011 Instituto Distrital de Turismo  

Adopta el Ideario Ético del Distrito Capital
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2015   Circular 7 de 2015 Veeduría Distrital  

En el marco del proceso de implementación del proyecto de Transparencia, Probidad, Lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente del Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, cuyo objetivo es "promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde el gobierno Distrital, las localidades, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía, apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad", la Veeduría Distrital ha suscrito el Convenio de Asociación 005 de 2014 con la Corporación Transparencia por Colombia para elaborar un diagnóstico básico sobre el acceso a las información y la transparencia en las entidades distritales. El proceso de generación del diagnóstico sobre acceso a la información y la transparencia en las entidades del Distrito incluye la revisión de la información publicada en las páginas web de las entidades, el análisis de los Planes Anticorrupción, el análisis del procedimiento para la respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, así como el análisis de la información del factor de visibilidad de cada una de las entidades. Para el desarrollo del último ítem, cada entidad deberá diligenciar el formulario en línea diseñado para tal fin en el marco del Convenio 005 de 2014, entre el 20 y el 29 de abril del año en curso. A más tardar el próximo lunes 20 de abril, estaremos enviando a cada entidad, vía correo electrónico, una comunicación con las instrucciones para el diligenciamiento del formulario web, su usuario y contraseña.
 

 
2015   Circular 10 de 2015 Veeduría Distrital  

La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales. Por ello, en cuanto a la celebración de contratos con fundamento en el Decreto 777 de 1992 y convenios basados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para no incurrir en vulneración de los principios de imparcialidad, transparencia y eficacia, propios de la función administrativa, es pertinente reiterar la necesidad de velar porque se acuda a dicho régimen especial, de manera restrictiva y debidamente justificada, solo cuando se cumplan todas las exigencias que las referidas disposiciones establecen.
 

 
2015   Circular 11 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional de promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de las Oficinas Jurídicas, de Contratación, de Control Interno y Órganos de Control, reiterando lo previsto en los artículos 3, 6, 10 y de la Ley 1712 de 2014 por la cual se fijan las normas de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, el artículo 7 de su decreto reglamentario 103 y la sentencia C-724 de 2013 de la Corte Constitucional. Concluye que corresponde a los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada disposición legal, garantizar que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publique y permanezca disponible para acceso al público en general el plan anual de adquisiciones y todas sus modificaciones.
 

 
2015   Circular 43 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo 4 del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales de todo orden, con el fin de hacer efectivos las garantías y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional N°. 103 de 2015, publicado el día 20 de enero de 2015, el cual reglamentó parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información".
 

 
2015   Decreto 103 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de transparencia y acceso a información pública, la información que se relaciona en el presente decreto. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios. A su vez, los sujetos obligados deben publicar en su sitio web oficial los trámites que se adelanten ante los mismos, señalando la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios requeridos. Ahora bien, Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Por lo tanto, se reglamenta lo referente con accesibilidad en medios electrónicos para población en situación discapacitada, accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad, medios idóneos para recibir solicitudes de información pública, contenido y oportunidad de las respuestas a solicitudes de acceso a información pública, principio de gratuidad y costos de reproducción, gestión de la información clasificada y reservada, información pública clasificada, información pública reservada, denegación o rechazo del derecho de acceso a la información pública por clasificación o reserva, Registro de Activos de Información, índice de información clasificada y reservada, seguimiento a la gestión de la información, (Artículo 2.1.1.2.1.4. al 2.1.1.6.1.)
 

 
2016   Circular 9 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su propósito de contribuir al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el Distrito Capital y en concordancia con su compromiso para incentivar la mejora de la gestión y el desarrollo institucional; señala que la Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones o Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entró en vigencia para las entidades territoriales en marzo de 2015. De acuerdo con las disposiciones de dicha ley y sus competencias, la Procuraduría General de la Nación ha estado auditando su cumplimiento en el Distrito Capital, por tanto se hace necesario tener en cuenta las consideraciones y recomendaciones señaladas en esta Circular.
 

 
2019   Acuerdo 004 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Aprueba la Política Antisoborno del IDU en el marco de una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida.
 

 
2019   Resolución 5894 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Define roles, responsabilidades y definición de competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 

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