Documentos para ADMINISTRACIÓN PUBLICA :: Reestructuración de Entidades Nacionales
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 790 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública Fusión de entidades u organismos nacionales y de ministerios, objeto, Art. 1 a 7. Rehabilitación profesional y técnica, Reconocimiento económico, Cotización, Condiciones, Programas para el mejoramiento de competencias laborales Protección especia, Aplicación en el tiempo, Art. 8 a 13. Gobierno en línea, Art. 14. Defensa Judicial de la Nación, Art. 15. Plantas de personal, Supresión de cargos vacantes, Restricción al gasto público, Art. 17 a 19. Vigencia, art. 22.
 

 
2003   Circular 507 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Se establecen reglas para llevar a cabo el procedimiento de supresión de cargos vacantes en las entidades públicas, responsabilidad, información, seguimiento, consecuencias en caso de inobservancia.
 

 
2003   Decreto 190 de 2003 Nivel Nacional  

Se señala definiciones para entender el programa de Rehabilitación profesional y técnica, reconocimiento económico, procedimiento, art. 1 a 11. Protección especial, destinatarios, procedimiento para acceder al programa, art. 12 a 16. Vigencia, art. 17.
 

 
2003   Decreto 396 de 2003 Nivel Nacional  

Plan de protección social (PPS), art. 1. Programas de mejoramiento de competencias laborales, art. 2.
 

 
2003   Decreto 1750 de 2003 Nivel Nacional  

Se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado, art. 1. Objeto, funciones generales y sede, art. 2 a 5. Estructura y órganos de dirección y administración, art. 6 a 13. Régimen jurídico de los actos y contratos, art. 14 y 15. Régimen de Personal, art. 16 a 19. Patrimonio, art. 20 a 22. Contratación de bienes y servicios, de servicios de salud, Pago de pensiones, Transferencia de recursos, bienes y derechos patrimoniales, Cuentas por pagar, Administración delegada, art. 23 a 29. Vigencia, art. 29.
 

 
2003   Directiva Presidencial 013 de 2003 Presidencia de la República  

Ordena dar cumplimiento a la Circular 507 de 203, del Departamento Administrativo de la Función Pública y en este sentido reitera la obligación de los funcionarios designados como responsables sectoriales, de adelantar todas las gestiones necesarias para el pronto reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con el fin de proceder de manera inmediata al retiro del servicio de los servidores públicos a quienes se les haya reconocido éste derecho y a la supresión de los cargos.
 

 
2011   Decreto 4121 de 2011 Nivel Nacional  

Cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social. Además establece su régimen legal y patrimonio, y adiciona algunas funciones de las ya señaladas en la legislación vigente.
 

 
2011   Decreto 4122 de 2011 Nivel Nacional  

Transforma el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyo objetivo es diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política.
 

 
2011   Decreto 4150 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos, para que ejerza las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos las cuales le escinde, además establece su objetivo y otras funciones.
 

 
2011   Decreto 4152 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, ¿APC¿Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que cumpla con las funciones y objetivos que en materia de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional en Colombia escindió de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional¿Acción Social, además de otros objetivos y funciones.
 

 
2011   Decreto 4155 de 2011 Nivel Nacional  

Transforma el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuyo objetivo es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.
 

 
2011   Decreto 4165 de 2011 Nivel Nacional  

Cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Estable su objeto, funciones, recursos, patrimonio, órganos de dirección y administración, estructura, entre otros.
 

 
2011   Decreto 4169 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) de Unidad Administrativa Especial sin personería, a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, y establece sus funciones.
 

 
2011   Decreto 4183 de 2011 Nivel Nacional  

Transforma el establecimiento público Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
 

 
2011   Fallo 1189 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Tal como ya se ha definido jurisprudencialmente por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la reestructuración de entidades en cuanto lleven a la supresión de cargos, está fundada constitucionalmente en la necesidad de adecuar el aparato administrativo a las nuevas demandas y exigencias de las ciencias de la administración y al cumplimiento de los deberes esenciales del Estado. Obviamente que la prevalencia del interés general sobre el particular, como principio rector, no puede imponer sacrificios desmesurados a los funcionarios, de modo que debe cumplirse el plan de reestructuración, minimizando el perjuicio que el proceso pueda causar a los funcionarios, acudiendo a la adaptación de la planta y conjugando, hasta donde sea posible, la permanencia de los empleados inscritos en la carrera, y a la indemnización para el caso de que sea inexorable el retiro del servidor del escalafón. (¿)¿ ¿(¿) A decir verdad, si los estudios técnicos realizados hubieran sido lo suficientemente concienzudos y hechos consultando los dictados de las ciencias de la administración, no hubiera sido menester más de uno de ellos. Pero si de manera repetitiva se acude al expediente de modificar la planta, so pretexto de que así lo aconsejan los dictámenes de expertos, ello por sí solo significa la comisión de graves errores de diagnóstico, o lo que es lo mismo que se buscan soluciones mediante el método de ensayo y error, o al tanteo, poniendo en peligro el derecho de los trabajadores y mostrando la poca seriedad de lo que denominan estudios técnicos. (¿)¿
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03: ¿[E] el plan de protección social (PPS) fue establecido en el artículo 8-D de la Ley 812 de 2003 (¿). Dicha prescripción que estableció un límite a la protección especial consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-991 de 2004. Ahora bien, como se colige de la decisión de la Corte, desapareció del ordenamiento jurídico el límite temporal de protección para los discapacitados, mujeres embarazadas y para las mujeres cabeza de familia, es decir, fue suprimida del mundo jurídico la norma que sirve de sustento del Decreto que se acusa en esta litis en los artículos 14 inciso final y 16, luego es forzoso concluir que tales normas deben correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia¿.
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]n la jurisprudencia de la Corporación se ha explicado que `i) la función de determinar la estructura de la administración nacional, no se agota con la creación, supresión o fusión de los organismos que la integran, sino que abarca proyecciones mucho más comprensivas que tienen que ver con el señalamiento de la estructura orgánica de cada uno de ellos, la precisión de sus objetivos, sus funciones generales y la vinculación con otros organismos para fines del control, así como también regular los asuntos relacionados con el régimen jurídico de los trabajadores, con la contratación y con las materias de índole presupuestal y tributario, entre otras.¿ ¿[E]s pertinente reiterar que la determinación de la estructura de la Administración nacional, (¿) así como la creación y autorización de la existencia específica de los diferentes organismos y entidades llamados a conformar dicha estructura, compete al Congreso. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que esta labor, en épocas de anormalidad, (¿) sea desarrollada excepcionalmente por el Legislador extraordinario¿.
 

 
2019   Fallo 05357 de 2019 Consejo de Estado  

Como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de plantas de personal, los empleados públicos tienen derecho a la incorporación, la reincorporación o a la indemnización, sin embargo, estos tres eventos son excluyentes entre sí. La incorporación debe ocurrir cuando: (i) las funciones de un cargo de una entidad suprimida subsisten en la nueva planta de la entidad receptora que asume la competencia de aquella entidad, así el nuevo cargo que haya asumido las funciones cambie de nomenclatura, o, (ii) exista en la nueva planta de personal para el momento de la supresión del cargo otro empleo igual o equivalente. Dicha decisión procede de oficio o recae en la comisión de personal de la entidad por reclamación que efectúe el trabajador, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 760 de 2005, en concordancia con el literal d) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004. La reincorporación por su parte, habilita al empleado retirado que no fue vinculado de forma directa en la nueva planta, para optar por una incorporación en un cargo equivalente al suprimido, para lo cual la entidad debe proferir decisión máximo dentro de los seis meses a la notificación de la supresión del cargo si llegare a existir otro empleo equivalente en la planta del ente que asumió las competencias de la liquidada, en cualquiera del sector administrativo al que pertenecía la entidad o en otra de la rama ejecutiva del orden nacional o territorial.
 

 

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