Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1998 |
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Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional
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Define los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento, efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación en equidad. Art. 1 a 114. Indica la utilización de estos mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 223 a 231. Vigencia art. 232. |
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2000 |
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Decreto 1908 de 2000 Nivel Nacional
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Categorización de los centros de conciliación, solicitud, art. 1. Requisitos, art. 2. Homologación, art. 3. Factor territorial, art. 4. Pérdida de categoría, art. 5. |
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2001 |
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Ley 640 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Creación, art. 10. Consultorios jurídicos, art. 11. Obligaciones, art. 13. Servicio Social, art. 41. |
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2003 |
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Resolución 18 de 2003 Ministerio de Justicia y del Derecho
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Se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje |
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2003 |
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Resolución 19 de 2003 Ministerio de Justicia y del Derecho
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Se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos, plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de evaluación, art., 1 a 9. Certificado para conciliadores, valoración del curso, prohibición, revocatoria del aval, art. 10 a 13. Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, art. 14. Vigencia, art. 15. |
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2003 |
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Resolución 1399 de 2003 Ministerio de Justicia y del Derecho
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Se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos, plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores, valoración del curso, prohibición, revocatoria del aval, art. 1 a 7. Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, art. 8. Vigencia, art. 9. |
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2004 |
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Resolución 1342 de 2004 Ministerio de Justicia y del Derecho
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Establece los requisitos y procedimiento para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje, señala las personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje, los requisitos de la metodología de factibilidad para la creación de estos, el procedimiento para la autorización de su creación y la revocatoria de la autorización del centro de conciliación y/o arbitraje. |
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2007 |
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Decreto 3626 de 2007 Nivel Nacional
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Reglamenta las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje. Señala las sanciones aplicables a los centros de conciliación y/o arbitraje, y el procedimiento para su imposición y ejecución. |
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2013 |
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Decreto 1829 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. |
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2015 |
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Decreto 2462 de 2015 Nivel Nacional
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Modifica algunas disposiciones del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con la listas de conciliadores, árbitros y secretarios; casos gratuitos de conciliación, arbitraje y amigable composición; centros de conciliación de consultorios jurídicos; tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías; e implementación de estas medidas. |
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2022 |
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Ley 2220 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Ordena que los centros de conciliación que presten el servicio de conciliación por medios digitales o electrónicos incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización.
La aprobación del reglamento o su modificación deberá ser solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un reglamento modelo que pondrá a disposición en su sede electrónica dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones que deberán cumplir los centros de conciliación para prestar el servicio de conciliación por medios virtuales.
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Reglamentación
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