Documentos para CESANTIAS :: Indexación
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia de Unificación SU-400 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Una vez liquidada la suma correspondiente a cesantías parciales que puede retirar el empleado, lo normal sería que se le entregara, toda vez que él cuenta con ella para atender las necesidades que justifican su retiro. El retardo de la administración le causa daño económico, así el tiempo que transcurra entre la liquidación y el desembolso, implica un deterioro del poder adquisitivo de la moneda y por otra, el costo respectivo no debe asumirlo el trabajador sino el patrono. En este caso la indexación, que resarce un perjuicio -ocasionado por la depreciación del dinero-, siempre debe reconocerse sobre los montos a pagar.
 

 
2017   Fallo 373 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Conjugando las precisiones hechas por la Corte Constitucional en la sentencia C-448 de 1996, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha delineado posición según la cual no procede indexación sobre el valor de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 porque, si bien responde a fines diversos a la indexación que busca proteger el valor adquisitivo de la cesantía, lo cierto es que no sólo cubre la actualización monetaria sino que, incluso, es superior a ella. Ha dicho la Sección Segunda que la indexación procede únicamente sobre el valor de la sanción por no consignación oportuna de la cesantías, en los términos ordenados por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 extensivo a las entidades territoriales en virtud del artículo 13de la Ley 344 de 1996 reglamentado por el Decreto 1582 de 1998 y no frente a la indemnización moratoria de la Ley 244 de 1995 .
 

 
2018   Auto 00580 de 2018 Consejo de Estado  

La jurisprudencia del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional refiriéndose a la aplicación de la indexación en materia de sanción moratoria, han señalado que en efecto no puede ser concomitante esta con la indexación de la cesantía no pagada a tiempo, por cuanto se entiende que dicha penalidad no sólo cubre la actualización mo-netaria sino que incluso, es superior a ella. Sin embargo, respecto de la conservación del poder adquisitivo de la suma de dinero que ha sido reconocida por concepto de sanción moratoria a través de una determinada providencia judicial, lo que se pretende analizar es si resulta procedente la actualización del valor de la sanción moratoria previamente causada.
 

 

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