Documentos para CESANTIAS :: Retiros Parciales
Año   Documento   Restrictor  
1966   Decreto 2755 de 1966 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales, estableciendo que los anticipos o liquidaciones parciales solamente se decretarán para la adquisición de su casa de habitación; para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge. Asimismo, estipula la norma que, en ningún caso se decretará cesantía parcial al trabajador que sea propietario de casa de habitación ni por un valor superior al requerido para el fin propuesto.
 

 
2006   Ley 1064 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos.
 

 
2009   Concepto 34 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ se colige en primer lugar, que a los servidores públicos del nivel territorial, afiliados a los fondos privados de cesantías que solicitan retiro parcial de las mismas les aplica el Decreto 2755 de 1966, por remisión expresa del artículo 5º del Decreto 1582 de 1998. En segundo lugar ¿, de la simple lectura del artículo 2º del Decreto 2755 de 1966, se desprende que una vez se satisfagan los requisitos taxativamente establecidos es procedente decretar la cesantía parcial..., frente a la preocupación sobre la viabilidad de autorizar un retiro parcial de cesantías para reparaciones locativas en un inmueble que se encuentra embargado, se concluye que es procedente dar trámite a la solicitud, toda vez, que no son otros los requisitos más que los señalados en el artículo 2º del Decreto 2755 de 1966, y que recaiga sobre el inmueble una medida cautelar, la norma no lo contempla como restricción para autorizar dicho retiro.
 

 
2009   Concepto 312 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Documentos que se deben presentar para el reconocimiento y pago de cesantías (¿) Cesantías parciales para realizar trabajos locativos de un inmueble. ¿(¿) en el artículo 3º de la Ley 1071 de 2006, procede el reconocimiento del auxilio parcial de cesantías a los servidores públicos, cuando se soliciten para los siguientes casos: compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma, liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, o para estudios.¿ ¿Así las cosas las personas interesadas deben solicitar ante su empleador la autorización para el retiro parcial de las cesantías acreditando para el efecto la situación que debe necesariamente corresponder a una de las descritas en el No. 3 de la mencionada Ley.¿
 

 
2011   Circular 11 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requieren autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario. En todo caso es de advertir que la norma en mención no exonera al empleador de su obligación de verificación y vigilancia sobre la destinación de los retiros parciales de cesantías de sus trabajadores, tanto en el régimen tradicional de cesantías como en el régimen de liquidación anual, ni de su obligación de autorizar dicho pago, si cumple con los requisitos y finalidad establecida por el legislador señaladas en el artículo 3º del Decreto Reglamentario 2076 de 1967, artículo 3° del Decreto 2795 de 1991 y demás normas complementarias, so pena de incurrir en las sanciones consagradas en el artículo 254 del C.S.T. que consagra expresamente la prohibición para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantías cuando no se cumple con los requisitos contemplados en la ley.
 

 
2016   Ley 1809 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, en el cual el trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
 

 
2022   Circular 026 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Establece los lineamientos para el retiro parcial de cesantías de los/las servidores/as de la Secretaría Jurídica Distrital.
 

 
2023   Circular 006 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Establece los lineamientos para el trámite de retiro parcial de cesantías tanto para el Fondo Nacional del Ahorro, como para los fondos privados.
 

 
2023   Resolución Reglamentaria 004 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.  

Establece el procedimiento para que los funcionarios de la Contraloría de Bogotá adelanten el trámite de retiro parcial o definitivo de las cesantías o para realizar los traslados entre fondos.
 

 

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