2005 |
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Concepto 35 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Si el servidor público se trasladó a un fondo privado de cesantías sin que mediara convenio previo entre el Fondo y el empleador, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1582 de 1998, perdería el régimen de retroactividad de las cesantías y hasta esa fecha debe liquidarse la totalidad de las cesantías a que tenía derecho el servidor con régimen de retroactividad, momento en el cual el valor liquidado deberá girarse al Fondo seleccionado por el servidor. Así mismo, se considera que tanto los fondos privados, creados por la Ley 50 de 1990, como el Fondo Nacional de Ahorro pueden afiliar servidores públicos territoriales que se encuentren en régimen de retroactividad de cesantías, sin que pierdan tal retroactividad, y los aportes que se hagan a partir de su afiliación se harán de conformidad con las normas que los rigen, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, el reconocimiento del mayor valor adeudado al trabajador, previo convenio suscrito por ésta con el respectivo fondo. |
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