Documentos para CESANTIAS :: Fondos Administradores
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 975 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Es posible firmar convenios para que se administre los recursos de cesantías con las sociedades privadas administradoras de cesantías conforme lo prevé el Decreto 1582 de 1998.
 

 
2003   Decreto 78 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga la facultad concedida al Gerente del Fondo de Ahorro y vivienda Distrital –FAVIDI-, para declarar la solvencia de las entidades o fondos administradores de cesantías de la entidad territorial y para verificar las características que deben cumplir dichos fondos.
 

 
2003   Resolución 14 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, indica la información que deben remitir las entidades del Sistema de seguridad social integral, administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar, de las empresas de servicios públicos, forma de presentarla, las características del medio magnético a utilizar, sitios, plazos y requisitos de presentación y sanción por no presentar la información.
 

 
2003   Resolución 76 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Secretario de Hacienda de Bogotá, la facultad de declarar anualmente la solvencia económica de la entidad prevesional o fondo encargado de recaudar los aportes patronales de las cesantías, para garantizar su pago al sector distrital de salud y verificar las características que deben cumplir estas entidades.
 

 
2005   Resolución 7459 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de espectáculos públicos, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito e información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2007   Resolución 11660 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de espectáculos públicos, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito e información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2008   Resolución 35147 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito, información sobre cuentas corrientes y de ahorros, información que deben reportar los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, así como los distribuidores mayoristas de combustibles. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2009   Decreto 4600 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, respecto de los Portafolios de inversión, los derechos de los afiliados, la información y educación de los mismos, el recaudo y acreditación de los aportes, los traslados a otra sociedad administradora y al fondo nacional de ahorro. Establece un régimen de transición, señalando que partir del 1° de enero de 2010 el Fondo de Cesantía existente se constituirá en el Portafolio de Largo Plazo, con excepción de los saldos de los aportes por identificar los cuales deberán ser incorporados al Portafolio de Corto Plazo, que a partir de dicha fecha se crea, así mismo los aportes que se consignen entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2010, independientemente del tipo de afiliado de que se trate -nuevo o antiguo- serán acreditados en la Subcuenta de Corto Plazo.
 

 
2009   Decreto 4935 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 58 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, en relación con las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Cesantía. Ahora bien, con el propósito de que los recursos de los fondos de cesantías y sus portafolios de corto y largo plazo, se encuentren respaldados por activos que cuenten con la requerida solidez, rentabilidad, seguridad y liquidez, las sociedades que administren portafolios de inversión de los fondos de cesantía deben invertir dichos recursos, en las condiciones y con sujeción a los términos a que hace referencia el presente acto administrativo.
 

 
2009   Resolución 235056 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos, las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar; los agentes de retención del impuesto de industria y comercio; los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito; Los concesionarios de vehículos de Bogotá; las compañías de telefonía fija y móvil; las compañías de servicio de mensajería y/o correo certificado ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, señala los sitios, formas y plazo de presentación de la información.
 

 
2012   Decreto 1548 de 2012 Nivel Nacional  

Con el objetivo de contar con un cálculo más preciso de la relación de solvencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, se considera necesario introducir modificaciones al régimen vigente, en particular, atendiendo al reconocimiento del riesgo que las Sociedades efectivamente enfrentan con cargo a su propio patrimonio. Lo anterior teniendo en cuenta su margen de solvencia.
 

 
2012   Decreto 1836 de 2012 Nivel Nacional  

Establece normas relativas a la Proveeduría de Precios para Valoración de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías señalando que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías ¿AFP¿ deberán, mediante el mecanismo que consideren más adecuado, contratar a un mismo proveedor oficial de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran. Cada contrato deberá tener una duración máxima de dos (2) años. Al momento de finalización del contrato, las AFP deberán realizar nuevamente el proceso de selección que consideren más adecuado. Las AFP podrán volver a contratar al mismo proveedor de precios.
 

 
2012   Decreto 1895 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el patrimonio adecuado para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Entidades Aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos de la seguridad social. Las entidades que presenten un defecto en la relación de solvencia, tendrán tres (3) meses para su adecuada implementación.
 

 
2013   Sentencia 765 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías se podrán negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversión, cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del decreto 2555 de 2010, así como las divisas, índices de renta fija o de renta variable, adicional Las políticas de inversión de cada tipo de fondo o portafolio de cesantías deberán contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 2.5, 2.6.1, 2.8, 2.9 y 2.10 del decreto 2555 de 2010.
 

 
2016   Decreto 765 de 2016 Nivel Nacional  

Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías se podrán negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversión, cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del decreto 2555 de 2010, así como las divisas, índices de renta fija o de renta variable, adicional Las políticas de inversión de cada tipo de fondo o portafolio de cesantías deberán contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 2.5, 2.6.1, 2.8, 2.9 y 2.10 del decreto 2555 de 2010.
 

 
2016   Ley 1809 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Los fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados.
 

 

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