Documentos para CIRCULACIÓN DE MENORES :: Restricción
Año   Documento   Restrictor  
1930   Decreto 67 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones sobre la protección infantil, moralidad y asistencia pública. Establece la normatividad relacionada con la situación en la que se encuentren los menores de 15 años a los que se les encuentre vagando por las calles de la ciudad después de las siete de la noche, las investigaciones, los resultados de las investigaciones, el lugar en donde se les dará asilo provisional o permanente, la entrega del menor previo pago de gastos y multa por parte de los padres o tutor, el acatamiento de ordenes del señor Juez en relación con los niños recogidos en todo caso, los casos en los cuales se ejercerán las acciones para quitar al tutor o padres el cuidado personal del menor y la responsabilidad de la Policía Nacional y de los Inspectores Municipales de hacer cumplir dichas disposiciones.
 

 
1989   Decreto 2737 de 1989 Nivel Nacional  

CODIGO DEL MENOR. Actuaciones judiciales, administrativas, medidas, cumplimiento, ejecución, condiciones del menor, art. 175 a 219. Organismos de protección, Policía de menores, Procuraduría Delegada, Comisarías, art. 278 a 299.
 

 
1994   Decreto 415 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restricción de permanecer en vías, calles, plazas, parques y lugares públicos o abiertos al público, si no esta acompañado de pariente adulto
 

 
2001   Decreto 909 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restricción para permanecer o transitar en el horario de 11 pm a 5 am, sin compañia de pariente adulto, en aquellas zonas que determine el Alcale Local, art. 1. Medidas de efectividad, art. 2 a 8
 

 
2001   Decreto 924 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspensión por el día 19 de diciembre de 2001 de las medidas de protección de menores dispuestas en el Decreto 909 de 2001.
 

 
2007   Decreto 587 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 909 de 2001, por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad, en relación con su permanencia en el espacio público y el consumo de bebidas embriagantes por parte de ésta población, así como las sanciones a los establecimientos que les expidan licor.
 

 
2008   Concepto 116 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ los Alcaldes Locales, una vez hayan cumplido con los requisitos previos que establece el artículo 2º del Decreto Distrital No. 909 de 2001, pueden establecer a través de acto administrativo, la restricción en la circulación de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana, decisión que puede ser adoptada para la totalidad de la jurisdicción, o en parte de ella. El criterio depende precisamente de las conclusiones que se generen de la mesa de trabajo de que trata la norma¿ es potestad del Alcalde Local determinar la vigencia de la medida, teniendo en cuenta los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo¿ Los soportes normativos para que los Alcaldes Locales puedan actuar limitando la circulación de menores de niños, niñas, y jóvenes menores de edad, se encuentran inicialmente, en las atribuciones que les otorgó el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, mediante Decretos Nos. 909 de 2001 y 587 de 2007¿ los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, establecen que la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
 

 
2011   Decreto Local 011 de 2011 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
 

 
2013   Decreto 370 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en las Localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba desde las 20:30 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2013   Decreto 371 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en la Localidad de Engativá desde las 23:00 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2013   Decreto 487 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños o Día de las Brujas el día 31 de octubre de 2013, por ende no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día jueves 31 de octubre de 2013 hasta las 05:00 del día viernes 1º de noviembre de 2013.
 

 
2014   Decreto Local 6 de 2014 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de niños, niñas y adolescentes (menores de edad), por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa.
 

 
2015   Decreto 361 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe la circulación de menores de 18 años que no se encuentre en compañía de sus padres espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día viernes 18 de septiembre y las cinco horas 05:00 del día sábado 19 de septiembre, y entre las 23:00 horas del día sábado 19 de septiembre y las cinco horas 05:00 del día domingo 20 de septiembre en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe y Suba.
 

 
2015   Decreto Local 11 de 2015 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, por medio de la cual no se les permite permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre 11:00 p.m y las 5:00 a.m., cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa. Esta medida aplica los días 18 a 21 de septiembre de 2015.
 

 
2018   Decreto 107 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la presencia y circulación de las niños, niñas, las/los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el espacio público y/o en los establecimientos de comercio abiertos al público durante los horarios establecidos en el presente Decreto en las localidades de Usme (Localidad 5) y Ciudad Bolivar (19).
 

 

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