Documentos para CIRCULACIÓN DE PERSONAS :: Restricción
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 110 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿ La finalidad buscada por el legislador al expedir la norma acusada es la de asegurar el mantenimiento del orden público, previniendo la comisión de delitos o contravenciones penales de policía, asegurando los derechos de las demás personas y la convivencia y relaciones pacíficas entre las personas que concurren a los mencionados sitios públicos de diversión o esparcimiento¿ La norma, que fue dictada con anterioridad a la Constitución actual, describe la conducta que da lugar a la imposición de la sanción contravencional en forma vaga y generalizada, dado que alude a quien fomente o protagonice escándalos, riñas o peleas, sin determinar si dicha conducta puede ser ocasional o si se requiere de actos reiterados, quedando a juicio de las autoridades de policía la interpretación libre de dicha norma, lo cual puede prestarse a la adopción de decisiones arbitrarias¿ la circunstancia de que una persona incurra en la conducta descrita en la norma no puede ser motivo para que se la califique en términos que resultan ofensivos a su dignidad como ser humano¿ la medida correctiva en cuestión no tiene límite en el tiempo. Por consiguiente, las autoridades de policía (decreto 522/71) pueden imponer la sanción consistente en exigir promesa de residir en otra zona o barrio, en forma permanente, restringiendo en extremo y afectando el núcleo esencial de los derechos fundamentales de circulación y de residencia, y con desconocimiento del precepto del art. 28 de la Constitución según el cual no pueden existir medidas de seguridad imprescriptibles, lo que equivale a que no puede el legislador autorizar a que se le limite a una persona en forma permanente alguno de sus derechos fundamentales¿
 

 
2001   Decreto 190 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restricción no obligatoria de la circulación de personas en el área urbana del Distrito Capital.
 

 
2001   Sentencia 46 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la finalidad buscada por el legislador al expedir la norma acusada es la de asegurar el mantenimiento del orden público, previniendo la comisión de delitos o contravenciones penales de policía, asegurando los derechos de las demás personas y la convivencia y relaciones pacíficas entre vecinos, particularmente frente a individuos que por su conducta o amenazas atenten contra los derechos individuales o colectivos en una determinada comunidad. En tal virtud, puede afirmarse que, por principio, ella responde al logro y a la preservación de fines constitucionales que se estiman valiosos. Sin embargo, el carácter imprescriptible de la medida correctiva atrás analizado, la convierte en desproporcionada frente a los objetivos perseguidos, amén de afectar valores y principios constitucionales que protegen precisamente el núcleo esencial de los derechos de libre circulación y residencia y en consecuencia le hacen desbordar el marco establecido en el derecho interno e internacional para su posible restricción.
 

 
2001   Sentencia 52 de 2001 Despachos Judiciales  

El derecho de circulación para hombres en la Noche de las Mujeres no puede ser considerado vulnerado, debido a que la medida de restricción tiene un carácter esencialmente pedagógico y su cumplimiento no puede ser exigido en forma coercitiva.
 

 
2002   Decreto 78 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

LA NOCHE DE LAS MUJERES. Restricción no obligatoria de la circulación. Sólo podrán circular mujeres en vías y lugares públicos.
 

 
2003   Decreto 44 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se toman medidas relacionadas con la circulación de personas, art. 1. Se establece LA NOCHE DE LAS MUJERES para el día 7 de marzo de 2003, art. 2. Excepciones, Salvoconducto pedagógico, art 3. Cumplimiento y análisis de medidas, art. 4 y 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2013   Decreto 370 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en las Localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba desde las 20:30 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2013   Decreto 371 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en la Localidad de Engativá desde las 23:00 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2013   Decreto 487 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños o Día de las Brujas el día 31 de octubre de 2013, por ende no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día jueves 31 de octubre de 2013 hasta las 05:00 del día viernes 1º de noviembre de 2013.
 

 
2013   Decreto 518 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Kennedy, Rafael Uribe Uribe. Los Mártires, Suba, y en el cuadrante comprendido entre la Calle 53B y la Calle 63 y entre la Carrera 24 hasta la Carrera 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del miércoles 13 de noviembre de 2013. Asimismo, restringe las concentraciones y I o movilizaciones masivas de hinchas en la ciudad desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.
 

 
2014   Decreto 485 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños - jornada del 31 de octubre de 2014, por lo anterior, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 31 de octubre de 2014 hasta las cinco horas (05:00) del día sábado 1º de noviembre de 2014. Reitera la prohibición legal para la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, así como la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad, siendo responsable el adulto que permita o induzca dicho comportamiento quien será sancionado con el decomiso de los productos y la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
 

 
2020   Circular 027 de 2020 Lotería de Bogotá  

Dicta lineamientos para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto 169 de 2020 por la Alcaldía de Bogotá el cual recae sobre todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., y que se extiende desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Circular Externa 202062 de 2020 Ministerio del Interior  

Plantea a la ciudad de Bogotá la adopción de medidas adicionales en el marco del parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020 y por ende, establece los casos exceptuados en la ciudad al confinamiento preventivo inteligente decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por causa del Coronavirus, Covid-19.
 

 
2020   Decreto 090 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar; 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud; 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales; 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria y 5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
 

 
2020   Decreto 091 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar; 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud; 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales; 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria y, 5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
 

 
2020   Decreto 092 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Permitire la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los servicios y labores contemplados en los 32 numerales del artículo 2° y en los literales del artículo 3° que contiene este Decreto. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones; se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3; Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo y, con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
 

 
2020   Decreto 106 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto.
 

 
2020   Decreto 131 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 132 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las actividades ahí señaladas.
 

 
2020   Decreto 133 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aclara que la disposición de restricción de movilidad es para las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, corrigiendo el error que decía que era entre 18 a 60 años.
 

 
2020   Decreto 134 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 131 de 2020, en el sentido de reiterar a las personas que desarrollen alguna actividad económica o labor exceptuada del confinamiento obligatorio, el deber de estar acreditados en el ejercicio de sus funciones o actividades. Adicionalmente presenta medios para la acreditación del ejercicio de una de las excepciones en mención.
 

 
2020   Decreto 143 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 155 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en unos sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020
 

 
2020   Decreto 162 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 de 2020 y la modificación establecida en el artículo 1° del Decreto Nacional 847 de 2020.
 

 
2020   Decreto 164 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos.
 

 
2020   Decreto 169 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 173 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020, en el sentido de limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas en el presente decreto, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas establecidas.
 

 
2020   Decreto 176 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital como los pacientes con síntomas de covid-19 y las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como los adultos mayores de 60 años, con el fin de prevenir la propagación del mismo y reducir su impacto en la población de la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 179 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 186 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y la Candelaria, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 191 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta la limitación a la libre circulación de vehículos y personas para las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda, establecidas mediante Decreto Distrital 186 de 2020, a partir de las 00:00 horas del día 25 de agosto de 2020.
 

 
2020   Decreto 325 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m.) del domingo 27 de diciembre de 2020, hasta las cuatro (4:00 a.m.) del lunes 28 de diciembre de 2020, con ocasión de la celebración del partido de la final de futbol colombiano programado a disputarse el 27 de diciembre a las 6:00 p.m.
 

 
2020   Decreto 457 de 2020 Nivel Nacional  

Limita la circulación de personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, exceptuando los casos mencionados en el artículo 3 del presente Decreto, en razón a garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
 

 
2020   Decreto 749 de 2020 Nivel Nacional  

Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 878 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
 

 
2020   Decreto 990 de 2020 Nivel Nacional  

Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2021   Decreto 007 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las 0:00 horas del 05 de enero hasta la medianoche del 17 de enero de 2021, manteniendo para todo el Distrito Capital la medida de Pico y Cédula
 

 
2021   Decreto 018 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Covid-19, restringiendo la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en toda Bogotá, con algunas excepciones, desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 18 de enero de 2021 y limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 28 de enero de 2021.
 

 
2021   Decreto 023 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá desde las 8:00 p.m. del martes 19 de enero de 2021 hasta las 4:00 a.m. del jueves 28 de enero de 2021, identificando las excepciones aplicadas, así como las actividades no permitidas, manteniendo la restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
 

 
2021   Decreto 137 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica del Decreto Distrital 135 de 2021 lo referente a ocupación de unidades de cuidados intensivos, así como algunas de las excepciones de movilidad, como las establecidas para el personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados, así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos, para el personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad y para las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, así como los ciudadanos extranjeros debidamente identificados que se movilicen con el objeto ejercer su derecho al voto en los certámenes electorales que se realicen en las embajadas u oficinas consulares de su país de origen.
 

 
2021   Decreto 144 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID - 19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. para afrontar el impacto de la tercera ola de la pandemia en la capital
 

 
2021   Decreto 148 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. respecto de restricciones de movilidad, medida de "Pico y Cédula", ocupación de unidades de cuidados intensivos - UCI, teletrabajo y trabajo en casa, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, entre otras disposiciones.
 

 
2021   Decreto 157 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19 y se recomienda intensificar el cuidado y autocuidado en la población general. En tal sentido se decide suspender provisionalmente la presencialidad en instituciones educativas, se recomienda mantener el teletrabajo o trabajo en casa, se continua con restricciones de movilidad, así como el "Pico y Cédula" y la restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 162 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como: mantener la virtualidad para establecimientos educativos, cumplimiento estricto de aforos en establecimientos de comercio, así como en espacios cerrados y abiertos, la restricción a la movilidad nocturna y la restricción de consumo de bebidas alcohólicas, el uso permanente y adecuado de tapabocas en el interior de los hogares especialmente si algún integrante del hogar sale a trabajar, y contemplar aplazamiento de las celebraciones del día de la madre, con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 172 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como: la restricción a la movilidad nocturna, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos, la intensificación de la estrategia Detecto-Aislo-Reporto (DAR), la suspensión de procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y el trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales y el establecimiento de nuevos horarios para las actividades económicas, con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 180 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como restringir la movilidad nocturna, atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y a las medidas que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, intensificar la estrategia "Detecto, Aislo y Reporto", suspender procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y continuar con la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 186 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas disposiciones para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como restringir la movilidad nocturna, atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y a las medidas que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, intensificar la estrategia "Detecto, Aislo y Reporto", suspender procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y continuar con la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 190 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como restringir la movilidad nocturna, atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y a las medidas que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, intensificar la estrategia "Detecto, Aislo y Reporto", suspender procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y continuar con la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe a partir de las diez de la noche (10:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como, en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en aras de evitar comportamientos como los contemplados en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016. La medida contemplada en este artículo regirá a partir del 11 de abril del 2022.
 

 
2022   Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentra la restricción a partir de las diez de la noche (10:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como, en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en aras de evitar comportamientos como los contemplados en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016. La medida contemplada en este artículo regirá a partir del 11 de abril del 2022.
 

 

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