Documentos para CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1873   Acuerdo 7 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se autoriza al Jefe Municipal para que permita la entrada a la ciudad de carros que no sean de resorte, art. 1. Construcción de camellón, art. 2. Suma destinada, art. 3. Permitir la entrada a la ciudad de carros que no sean de resorte destinados exclusivamente a hacer la limpieza de la población, art. 4.
 

 
1874   Acuerdo 13 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se suscribe el Distrito por acciones con el objeto de construir un ferrocarril entre la ciudad de Bogotá y el bajo Magdalena o alguna de sus afluentes navegables por buque de vapor, art. 1. Se crea un Fondo para tal efecto, art. 2. Remate de lotes, y destinación de las sumas, art. 3 y 4.
 

 
1876   Acuerdo 16 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se concede privilegio al particular o Compañía que lo solicite, para la construcción en las calles principales de Bogotá y sus suburbios, de un ferrocarril, selección, art. 1 y 2. Regulación de la Contratación, concesiones, deberes de la empresa de utilidad pública, Cláusula de Arbitraje, dirección de la empresa, caso fortuito de incumplimiento, duración del privilegio, inicio material de la obra, reglamentos de la empresa, art. art. 3 a 12. Fijación de las líneas de ferrocarril, privilegio, deber de dar cuenta, caducidad, cumplimiento y efecto, art. 13 a 17.
 

 
1877   Acuerdo 31 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se permite el tránsito de los carruajes destinados únicamente para la conducción de las personas, art. 1. Prohibición del tránsito a todo carruaje que no lleve resortes, art. 2. Responsabilidad de daños, art. 3. Multas, control y vigilancia, art. 4 y 5.
 

 
1881   Acuerdo 7 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se prohíbe el tránsito de carros cuyos resortes no se hallen en buen estado de servicio, y que sean tirados por más de una bestia, art. 1 y 2. Es deber de los empleados de policía a prevención, detener y hacer salir de la ciudad los carros de tránsito prohibido, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1881   Acuerdo 16 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se permite el tránsito, dentro de la ciudad, de los carros de resorte en buen estado de servicio, que sean tirados por una o dos bestias y que no carguen más de sesenta arrobas, según las condiciones señaladas, art. 1. Impuestos a pagar, art. 2 y 3. Sostenimiento de andenes y resarcimiento de daño, art. 4. Prohibiciones para el tránsito de los carros tirados por las bestias, responsabilidades derivadas, multas, art. 5 a 11. Lista de matriculación de los carros, art. 12 y 13. Publicación de las medidas, art. 14. Vigencia, art. 15.
 

 
1881   Acuerdo 29 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se permite el tránsito, dentro de la ciudad, de los carros de resorte en buen estado de servicio, que sean tirados por una o dos bestias y que no carguen más de sesenta arrobas, según las condiciones señaladas, art. 1. Impuestos a pagar, art. 2 y 3. Sostenimiento de andenes y resarcimiento de daño, art. 4. Prohibiciones para el tránsito de los carros tirados por las bestias, responsabilidades derivadas, art. 5 a 11. Multas, art. 12. Lista de matriculación de los carros, art. 13 y 14. Publicación de las medidas, art. 15. Cumplimiento, art. 16 y 17.
 

 
1882   Acuerdo 7 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se permite el tránsito, dentro de la ciudad, de los carros de resorte en buen estado de servicio, que sean tirados por una o dos bestias y que no carguen más de setecientos cincuenta kilos de peso, según las condiciones señaladas, art. 1. Impuestos a pagar, exenciones, art. 2 y 3. Sostenimiento de andenes y resarcimiento de daño, art. 4 a 6. Prohibiciones para el tránsito de los carros tirados por las bestias, responsabilidades derivadas, multas, procedimientos, art. 5 a 16. Lista de matriculación de los carros, art. 17 a 20. Publicación de las medidas, art. 21 a 23. Vigencia, art. 24.
 

 
1890   Acuerdo 5 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe el tránsito por las calles de la ciudad de los vehículos llamados carros de yunta, señala algunas excepciones, determinas las condiciones que deben reunir los vehículos que transiten por la ciudad, fija la tarifa del impuesto sobre vehículos, permite el tránsito de vehículos halados por caballos o mulas e indica que el impuesto recaudado se destinará para la reparación de las vías.
 

 
1930   Decreto 131 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala la prohibición de transitar por las vías urbanas pavimentadas con asfalto, vehículos que tengan llantas metálicas, art. 1.
 

 
1955   Decreto 41 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas de circulación y transito para la Ciudad de Bogotá. Declara vías Arterias, señala zonas de estacionamiento, regula los casos de detención o parada para recibir o dejar pasajeros. Señala a la Secretaría de Transito y Trasportes como autoridad para regular y permitir los cerramientos transitorios, las señales de circulación y zonas de estacionamiento.
 

 

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