Documentos para CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Medidas de Seguridad y Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2006   Acuerdo 214 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe utilizar mientras se conduce, cualquier dispositivo reproductor de video instalado en la parte delantera de cualquier tipo de vehículo en el Distrito Capital. Dispone que a los conductores que incumplan lo dispuesto, las autoridades de tránsito les impondrán una sanción de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, contemplada en el artículo 131 literal d) del Código Nacional de Tránsito.
 

 
2011   Fallo 350 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra la Resolución 2730 de 28 de septiembre de 2004, que ordena que todo vehículo que transite por las carreteras deberá tener encendidas las luces durante las 24 horas del día. ¿[L]a norma legal [art. 86 Ley 769/2002] establece como regla general la de mantener encendidas las luces de los vehículos entre las 6 PM y las 6AM del día siguiente, y aunque faculta a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción, (¿) ello no las autoriza para establecer nuevas normas generales cuya adopción solo compete al legislador.¿ ¿[E]l reglamento expedido en la Resolución cuestionada, determinó, para los vehículos que transitan por carretera, un horario que amplía el término durante el cual se deben mantener las luces encendidas establecido en la regla general prevista en la ley, pero no fijó un horario de excepción, (¿) sino una regla general con lo cual se excede la autorización que el legislador dio a las autoridades en dicha norma.¿ ¿En consecuencia el cargo prospera por cuanto se han vulnerado los artículos 150 de la Carta Política, y 86 de la Ley 769 de 2002.¿
 

 
2020   Decreto 155 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en unos sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020
 

 
2021   Decreto 007 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las 0:00 horas del 05 de enero hasta la medianoche del 17 de enero de 2021, manteniendo para todo el Distrito Capital la medida de Pico y Cédula
 

 
2021   Decreto 018 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Covid-19, restringiendo la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en toda Bogotá, con algunas excepciones, desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 18 de enero de 2021 y limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 28 de enero de 2021.
 

 
2021   Decreto 023 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá desde las 8:00 p.m. del martes 19 de enero de 2021 hasta las 4:00 a.m. del jueves 28 de enero de 2021, identificando las excepciones aplicadas, así como las actividades no permitidas, manteniendo la restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
 

 
2023   Resolución 202330 de 2023 Ministerio de Transporte  

Adopta la "Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas", de conformidad con el contenido del anexo que desarrolla la metodología y hace parte integral de la misma conforme a las disposiciones de los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, que precisan que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales "en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. y el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales "en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
 

 

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