Documentos para CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Restricción Transporte Especial
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 058 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 660 de 2001, restringiendo la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 170 de 2001 y de los vehículos prestadores de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001, la cual regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Señala las excepciones a la aplicación de la medida y prohibe la expedición de permisos especiales de circulación. No obstante determina que, los vehículos exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno.
 

 
2004   Decreto 51 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 058 de 2003, restringiendo la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001, la cual operará entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. No obstante, los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros con restricción podrán circular en el horario comprendido entre las 10:00 y las 16 :00 horas con el fin único y exclusivo de trasladar dichos equipos a los establecimientos encargados de prestar el servicio de reparación mecánica - automotriz, mantenimiento preventivo o revisión técnico-mecánica, y cumpliendo las condiciones establecidas en el presente decreto.
 

 
2010   Decreto 81 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta temporalmente la restricción de circulación de los vehículos de transporte público colectivo e individual, y de los prestadores de servicio especial en automóvil, consagrado en el Decreto 660 de 2001, los días 1 y 2 de marzo de 2010.
 

 
2014   Decreto 282 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el horario de restricción para vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi conforme a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 660 de 2001 modificado por el Decreto 051 de 2004, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa para el día 04 de julio de 2014 a partir de las 13 :00 horas.
 

 
2015   Resolución 1069 de 2015 Ministerio de Transporte  

Reglamenta y adopta el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y genera los mecanismos de control para su expedición. Dicho Formato es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial.
 

 
2016   Decreto 248 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado. Se establece como excepciones a la norma las contempladas en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013.
 

 

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