Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES :: Fondo de Riesgos Laborales
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Establece como objeto del Fondo de Riesgos Laborales: a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable de territorio nacional; c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales; d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población que esté en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral; e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales; f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional; g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia; h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo.
 

 
2013   Decreto 34 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, respecto del ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional. (*) El ejercicio del poder preferente se ejercerá a las actuaciones administrativas derivadas de normas laborales o del sistema de riesgos laborales surtidas por las inspecciones del trabajo a nivel nacional o demás coordinaciones o direecciones a nivel territorial. Dicho poder será procedente de oficio o a solicitud de parte siempre que se sustente en razones que pretendan garantizar la correcta prestaciones del servicio y el cumplimiento de los principios de función administrativa, además de otros aspectos que tengan especialidad en la materia. Determina la forma de actuación que debe realizarse, los recursos procedentes y disposiciones en torno a la validez de las actuaciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo. (Artículo 1.1.3.1). Se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales, objeto, obligaciones de las entidades administradoras, recursos, recaudo de los recursos por parte de la sociedad fiduciaria, intereses moratorios, y ausencia de insinuación (Artículo 2.2.4.8.1 al 2.2.4.8.7).
 

 
2020   Decreto 552 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias  FOME provendrá entre otros del Fondo de Riesgos Laborales en los términos señalados.
 

 
2022   Ley 2225 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Determina que se "podrá crear como parte de los incentivos la contratación de seguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte del ahorrador, cuya prima será asumida por el Fondo de Riesgos Laborales."
 

 

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