1994 |
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Sentencia 426 de 1994 Corte Constitucional de Colombia
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Es deber del legislador fijar las reglas aplicables al funcionamiento de los tribunales de arbitramento, por ello la forma de computar los términos dentro de los cuales el Tribunal proferirá su fallo debe ser regulado por la ley. El Estatuto de Contratación administrativa no desconoce la Constitución, por cuanto ella desarrolla la función genéricamente atribuída al legislador. El hecho de señalar las pautas para la definición de los términos dentro de los cuales habrá de fallarse, no desconoce en modo alguno la autonomía de la voluntad de las partes que deciden acudir al arbitraje como forma apta para solucionar sus diferencias. |
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2006 |
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Auto 28298 de 2006 Consejo de Estado
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La cláusula compromisoria tiene como característica principal la de ser un acuerdo de voluntades, mediante la cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de los árbitros, quienes están transitoriamente investidos de la función de administrar justicia, y profieren una decisión o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. Es así que la cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran. |
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