2011 |
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Decreto 3160 de 2011 Nivel Nacional
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La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes informará por escrito al Director de Coldeportes sobre la verificación indicando que de encontrar posibles nexos o vínculos con los delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo en cumplimiento de sus competencias legales, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las acciones penales correspondientes. Si transcurrido el término no se envía la información requerida en el artículo 1° de la presente resolución, la UIAF informará al Director de Coldeportes que no fue posible realizar la verificación y que no debe continuarse con el proceso de conversión, hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas en la información. |
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2011 |
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Ley 1445 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Modifica la Ley 181 de 1995, en cuento a la Organización de los clubes con deportistas profesionales, número mínimo de socios o asociados y capital social. Asimismo señala que en ningún caso, la conversión producirá la disolución ni la liquidación de los clubes con deportistas profesionales, por lo que la citada persona jurídica continuará siendo titular de todos sus derechos y a la vez responsable de las obligaciones que venían afectando su patrimonio. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. De otra parte, La Superintendencia de Sociedades, atendiendo al principio de especialidad, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, respecto de aquellos clubes con deportistas profesionales que se conviertan en Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia. |
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2011 |
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Resolución 768 de 2011 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES
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Que el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011, establece que el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, ejercerá funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. |
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