Documentos para ACCIÓN DE GRUPO :: Revisión
Año   Documento   Restrictor  
2011   Auto 1489 de 2011 Consejo de Estado  

¿En su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte o del Ministerio Público, el Consejo de Estado, a través de sus Secciones, en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podrá seleccionar, para su eventual revisión, las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del respectivo proceso, proferidas por los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia.¿ ¿La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,(¿) señalo que (¿) los requisitos para que proceda la revisión de las providencias de las acciones populares ante esta corporación son los siguientes: `a) La solicitud de revisión debe ser formulada por las partes o por el Ministerio Público; b) Debe tratarse de sentencias o providencias que pongan fin al proceso; c) La petición deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia; d) Que la sentencia que haya sido dictada únicamente por los Tribunales Administrativos y e) Que la petición esté debidamente sustentada.¿ Asimismo sostuvo (¿) que para definir la selección deben considerarse los siguientes parámetros: "a) Las particularidades de cada asunto; b) El cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de revisión; y c) La configuración de uno o varios de los eventos que determina la necesidad de unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado.¿ ¿
 

 
2018   Fallo 00191 de 2018 Consejo de Estado  

Señala el alcance y finalidad del mecanismo de revisión eventual en las acciones de grupo, que tiene por objeto integrar y unificar la jurisprudencia en el ámbito de las acciones populares y de grupo.
 

 

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