Documentos para ACCIÓN DE GRUPO :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 3 de 2000 Consejo de Estado  

La disposición del art. 67 del Decreto 472 de 1998, precisa que contra las sentencias proferidas dentro de los procesos referidos a las acciones de grupo sólo son procedentes los recursos de revisión y casación. El de revisión tiene unas causales y un trámite, sustancialmente distinto del recurso extraordinario de súplica, lo que hace imposible conceder el recurso interpuesto.
 

 
2004   Sentencia 569 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con la doctrina de la preexistencia del grupo en las acciones de grupo, según la cual para que estas acciones procedan es necesario que las condiciones uniformes de quienes conforman el grupo preexistan a la ocurrencia del daño. Es decir que las personas compartan condiciones uniformes respecto de la causa del daño, que permite identificarlas como grupo antes de la ocurrencia del daño y por la cual todas resultan perjudicadas, esta teoría se funda en el principio del efecto útil de las disposiciones jurídicas. No obstante, el requisito de la preexistencia del grupo es desproporcionado, dada ausencia de una adecuación entre medios y fines.
 

 
2005   Fallo 444 de 2005 Tribunal Administrativo del Meta  

¿¿Dentro de los principales objetivos de la acción de grupo están 1) el de permitir el acceso a la justicia de los asuntos de pequeñas cuantías que no se reclamarían a través de acciones ordinarias porque el beneficio no justificaría ni el tiempo ni el costo que las mismas demandan y 2) que la parte demandada pueda atender un único proceso y no a una multiplicidad significativos de esta (ver sentencia C-1062/00 de la Corte Constitucional¿La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que cuando lo pretendido no es el reconocimiento y pago de los derechos laborales sino de los perjuicios ocasionados por falta del pago o por el pago tardío de alguno de éstos, es claro que se persigue una indemnización de perjuicios y no las acreencias laborales en sí mismas, por lo que, si las pretensiones se encuadran dentro de esta hipótesis habrán de entenderse que se ajustan a la naturaleza y finalidad de la acción de grupo¿¿
 

 
2008   Sentencia 116 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ las acciones de grupo¿ se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue... la acción de grupo pretende resarcir el perjuicio ocasionado "a un número importante de personas¿ -un grupo-, en cuanto todas ellas resultaron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, lo que justifica un trato procesal unitario. En las acciones de grupo la responsabilidad es entonces tramitada colectivamente, en cuanto se trata de reclamar los daños ocasionados a un número importante de ciudadanos, pero las reparaciones concretas son en principio individualizadas, ya que, por su intermedio, lo que se ampara es el daño subjetivo de cada uno de los miembros del grupo... las acciones de grupo pretenden reparar el daño ocasionado a los derechos subjetivos de un número plural de personas que establece la ley para ser consideradas como un grupo, en la medida en que todas ellas fueron afectadas por un evento lesivo común, que amerita un tratamiento procesal unitario. En la acción de grupo, si bien la determinación de la responsabilidad es tramitada conjuntamente, las reparaciones concretas son en principio individualizadas, puesto que lo que se protege es el daño subjetivo de cada uno de los miembros del grupo.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 210 de 2021 Consejo de Estado - Sala Plena  

Consejo de Estado unifica Juirsprudencia, en el sentido de precisar que la acción de grupo es improcedente para tramitar pretensiones en las que se solicite indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos. El juez natural para conocer y dirimir estas controversias será el juez laboral de lo contencioso administrativo, en desarrollo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
 

 

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