Documentos para CÓDIGOS :: Código Sustantivo del Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Adopta el Código Sustantivo del Trabajo, el cual tiene como finalidad lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Por medio del presente, se regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. En este sentido se define el trabajo como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
 

 
1950   Decreto 3743 de 1950 Nivel Nacional  

Modifica el Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
1954   Decreto 616 de 1954 Nivel Nacional  

Modifica los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo.
 

 
1956   Decreto 525 de 1956 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
1965   Decreto 2351 de 1965 Nivel Nacional  

Hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
1967   Decreto 013 de 1967 Nivel Nacional  

Incorpora al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.
 

 
1967   Decreto 2076 de 1967 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
1982   Ley 20 de 1982 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador. Modifica y adiciona el Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
1984   Ley 11 de 1984 Congreso de la República de Colombia  

Reforma algunas normas del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
1985   Ley 39 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.
 

 
1986   Ley 24 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Se adiciona el numeral 4 al artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo
 

 
2008   Ley 1210 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el numeral 4 del art. 448 y el art. 451 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes a la forma de darle solución a los conflictos presentados entre el empleador y los trabajadores, y la declaratoria de ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo. Adiciona de igual forma los arts. 2 y 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto la competencia judicial para conocer de la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, y el procedimiento para llevarlo a cabo.
 

 
2009   Decreto 535 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. 416 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo las instancias dentro de los cuales se adelantará la concertación laboral entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público, reglamentación que se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de los empleados de alto nivel que ejerzan empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.
 

 
2009   Ley 1280 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Licencia por Luto la cual se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la cual será remunerada y equivalente a 5 días hábiles, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral, y la grave calamidad doméstica no queda incluida dicha licencia. El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.
 

 
2010   Decreto 1429 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto del contrato sindical, sus características y condiciones, entre otros aspectos. Determina que en desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las garantías previstas en el presente decreto, en defensa de sus afiliados partícipes. Precisa que dada la naturaleza del contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde este se suscriba o se ejecute.
 

 
2010   Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos119, 120, 149, 151, 189 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo en lo que se refiere a reglamento de trabajo, prohibición de descuentos, compensación en dinero de vacaciones, préstamos, financiación de vivienda (artículos 17 al 22). Asimismo deroga los artículos 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124 y 125 del mismo código.
 

 
2011   Ley 1468 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Dispone que durante el estado de gravidez se amplía el término de descanso remunerado con derecho a licencia de 14 semanas; se fija el salario y la obligación de probar el estado de embarazo; se establecen los privilegios de la futura madre y se extienden a la madre adoptante; se permite la licencia de paternidad en ciertos casos. Así mismo prohíbe y regula la prohibición del despido por motivos de embarazo. Se establecen obligaciones especiales del empleador y del trabajador.
 

 
2011   Ley 1496 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Articulo 10 del Código Sustantivo del trabajo para establecer la igualdad de las trabajadoras y trabajadores quienes tienen la misma protección y garantías.
 

 
2014   Sentencia 593 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión "a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio", del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Para la Corte, en síntesis, lo que se busca con la solidaridad laboral del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo es que la contratación con un contratista independiente para que realice una obra o preste servicios, no se convierta en un mecanismo utilizado por las empresas para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales. Por manera que si una actividad directamente vinculada con el objeto económico principal de la empresa se contrata para que la preste un tercero, pero utilizando trabajadores, existirá una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales de esos trabajadores, quiere ello decir que si el empresario ha podido adelantar la actividad directamente y utilizando sus propios trabajadores, pero decide hacerlo contratando un tercero para que éste adelante la actividad, empleando trabajadores dependientes por él contratados, el beneficiario o dueño de la obra debe hacerse responsable de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho estos trabajadores, por la vía de la solidaridad laboral, pues, en últimas, resulta beneficiándose del trabajo desarrollado por personas que prestaron sus servicios en una labor que no es extraña a lo que constituye lo primordial de sus actividades empresariales.
 

 
2014   Sentencia 796 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, por las razones expuestas en esta providencia. Exhorta al Congreso para que en el término de 2 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, avance en la delimitación del ámbito en el que no sería posible ejercer el derecho de huelga en el sector específico de hidrocarburos, garantizando la no afectación del servicio de abastecimiento normal de combustibles del país, en relación con las actividades a que hace alusión el aparte normativo demandado.
 

 
2014   Sentencia 871 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión "toda empresa", contenida en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo y exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas. La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios, genera un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores. La Corporación consideró que si bien se ha argumentado que esta diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo doméstico.
 

 
2014   Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional encuentra que la expresión inmoral o contenida en el numeral 5 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, no contraviene los postulados constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que no da lugar a una aplicación caprichosa ni arbitraria del empleador de la misma, por cuanto, se reitera, dicha conducta debe realizarse en el lugar de trabajo o en ejercicio de las labores y que, además, afecten el normal desarrollo de la vida laboral, lo cual no constituye ni falta disciplinaria ni implica una invasión del área privada ni del fuero interno del trabajador como lo plantea el demandante, esfera que es excedida cuando su conducta incide en el cumplimiento de sus obligaciones, como el deber de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros, afectando el ambiente laboral.
 

 
2014   Sentencia T-276 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Código Sustantivo del Trabajo, igualmente, incluye normas que, sin ofrecer un mayor desarrollo del término, sancionan con despido la comisión de actos inmorales. En este mismo sentido, se inscribe la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, el artículo 62 y 63 del actual Código Sustantivo del Trabajo, consagra el acto inmoral como justa causa de despido en forma independiente de la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador y que se encuentran descritas en los reglamentos, contratos, convenciones y otros documentos de estirpe rigurosamente laboral, lo cual permite concluir que algunos actos, pese a no estar expresamente prohibidos, pueden constituir justa causa de despido si configuran un acto inmoral.
 

 
2016   Sentencia C-586 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve declarar INEXEQUIBLES las expresiones Las mujeres, sin distinción de edad, contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, como fue reformado por el artículo 9 del Decreto 013 de 1967.
 

 
2017   Ley 1822 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo en lo que corresponde con la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, y sobre la prohibición de despido.
 

 
2017   Ley 1846 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Expide reglamentación técnica asociada al otorgamiento de la licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a personas naturales o jurídicas interesadas en ejecutar actividades relacionadas con la transformación del cannabis psicoactivo en aceites, resinas y demás extractos a destinarse para fines médicos y científicos.
 

 
2018   Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

De lo expuesto es posible concluir que según ha sido interpretado por la Corte Suprema de Justicia, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como finalidad proteger al trabajador ante la eventualidad de que un empresario pretenda realizar su actividad económica a través de contratistas independientes con el propósito de evadir su responsabilidad laboral. A juicio de esa Corporación, si ese empresario termina beneficiándose del trabajo desarrollado por las personas que prestaron sus servicios por intermedio de un contratista, debe responder de manera solidaria por los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. Sin embargo, entre el contrato de obra y el de trabajo debe mediar una relación de causalidad que permita identificar si la obra o labor realizada por el trabajador hace parte de las actividades normales de quien encargó su ejecución. Para analizar ese nexo de causalidad debe observarse, no exclusivamente y de manera estricta el objeto social del contratista, sino que la obra que haya ejecutado no constituya una labor extraña a las actividades del beneficiario de la misma.
 

 
2020   Sentencia C-432 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequibilidad del literal (c) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, por ser incompatible con la Constitución al autorizar al patrono no pagar el auxilio de cesantías a esta clase de trabajadores, porque no es proporcional conculcar derechos de los trabajadores artesanos para estimular su actividad y desarrollo empresarial del empleador.
 

 
2021   Ley 2101 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 161 del C.S.T.. en el sentido de reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores.
 

 

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