Documentos para CÓDIGOS :: Código de Minas
Año   Documento   Restrictor  
1987   Ley 57 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Ley 57 de 1987 Facultades para su expedición
 

 
2001   Decreto 2353 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001, en lo concerniente al recaudo y distribución del gravamen estipulado en el mismo.
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Se expide el Código de Minas. El cual tiene como objetivos interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Por medio del presente código se regulan las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.
 

 
2002   Decreto 2390 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el aspecto de explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el registro minero nacional, art. 1. Divulgación del programa de legalización, a cargo de las autoridades competentes, art. 13. Vigencia, art. 2.
 

 
2002   Sentencia C-339 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte analiza la constitucionalidad de los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones".
 

 
2003   Decreto 2191 de 2003 Nivel Nacional  

Se adopta el Glosario Técnico Minero, uso obligatorio, art. 1y 2. Vigencia, art. 4.
 

 
2003   Decreto 2653 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 63 de la Ley 685 de 2001, Concesión concurrente, objeto, estudio de libertad de área, participantes, celebración de la audiencia, práctica de visita, reanudación de la audiencia, art. 1 a 6. Peritos, designación y nombramiento, obligaciones, cuotas y pagos, art. 7 a 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2006   Decreto 1160 de 2006 Nivel Nacional  

Adopta medidas para garantizar el derecho de prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de concesión minera, el cual en caso de darse, se resolverá por sorteo público que se efectuará dentro del término de 15 días siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas.
 

 
2006   Decreto 1631 de 2006 Nivel Nacional  

Adiciona y modifica el Decreto Nacional 2353 de 2001 reglamentario del inciso 2° del artículo 227 de la Ley 685 de 2001, referente a las regalías como contraprestación obligatoria, que genera toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal
 

 
2010   Decreto 2715 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010 con relación a minería tradicional; legalización minera; minería con minidragas y autorizaciones temporales, adicionalmente, señala que la prórroga establecida en el articulo 6 de la Ley en comento sólo se aplicará a los contratos de concesión minera que se suscriban a partir de la vigencia de dicha ley.
 

 
2010   Ley 1382 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas, con relación a zonas excluibles de la minería; prórroga y renovación de contratos; integración de áreas; autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra; necesidad de los bienes; legalización; licencia ambiental; requisito ambiental; estudios y licencias conjuntas; canon superficiario; objeciones a la propuesta; rechazo de la propuesta; procedimiento administrativo para las servidumbres. Adicionalmente, señala que la autoridad minera tendrá la obligación de reglamentar el artículo 254 sobre la mano de obra regional, de la Ley 685 de 2001, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
 

 
2010   Resolución 180666 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta los artículos 2, 18 y 29 de la Ley 1382 de 2010, al establecer las aéreas Especiales con Información Geológica particularmente el proyecto minero de gran importancia para el país, las aéreas especiales para evaluación técnica geológica, los requisitos técnicos y capacidad económica, para explotación y vinculación de la mano de obra regional.
 

 
2010   Resolución 181023 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010, en lo concerniente al cobro de los servicios de seguimiento y control a los títulos mineros. Asimismo, señala que las autoridades mineras delegadas podrán contratar con entidades o empresas con experiencia en los temas de auditoría o seguimiento y control de la actividad minera. De otra parte regula las tarifas para el seguimiento y control, procedimiento de liquidación y cobro de tarifas, y las sanciones por el no pago.
 

 
2010   Resolución 181569 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Establece el contenido mínimo del Informe de Visita Técnica de Viabilización de que trata el artículo 8° del Decreto 2715 de 2010 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010".
 

 
2011   Fallo 34178 de 2011 Consejo de Estado  

¿Decide la Sala (¿) la acción pública de nulidad contra la Nación, Ministerio de Minas y Energía para que se declare la nulidad de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1631 de 2006¿, ¿por medio del cual reglamentó el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001¿. ¿La Corte Constitucional (¿) declaró EXEQUIBLE el inciso [antes mencionado] `bajo el entendido que tratándose de propietarios privados del subsulelo pagarán no menos del 0.4% y hasta el máximo previsto por la Ley en materia de regalías por cada especie de recursos¿¿. ¿[E]n abierta rebeldía frente al sentido y alcance del inciso 2º del artículo 227 del Código de Minas luego del condicionamiento de constitucionalidad ordenado por el Tribunal Constitucional, la Sala advierte que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1631 de 2006 desbordaron la atribución presidencial reglamentaria del precepto legal citado, al no acatar la decisión de constitucionalidad de la Corte, que (¿) integra el texto legal, lo mismo que al desatender el pronunciamiento de esta Corporación por el que se anuló el parágrafo del artículo 3º del Decreto 2383 de 2001 y el parágrafo del artículo 1º del Decreto 136 de 2002, que a la sazón reglamentaban el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001¿.
 

 
2011   Resolución 180801 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Determina el alcance de las inspecciones de fiscalización en campo, se fijan las tarifas y se adopta el procedimiento para su cobro. La Autoridad Minera o sus delegadas, realizarán la fiscalización a los titulares mineros a través de funcionarios o contratistas, en consecuencia podrán contratar con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional, que demuestren experiencia en los temas de auditoría a proyectos mineros, seguimiento y control de actividades mineras o en actividades conexas, que en todo caso será evaluada atendiendo los principios contenidos en el Código de Minas.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declaró inexequible la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿El Código de Minas, en tanto se inscribe dentro del concepto jurídico de Código, tiene por objeto ofrecer una regulación general, exclusiva sistemática y exhaustiva respecto de aprovechamiento de los recursos mineros en Colombia, con excepción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Esa normativa tiene, por ende, una pretensión de generalidad y prevalencia sobre esa área particular de la regulación jurídica.¿ ¿[E]l Código de Minas no plantea un régimen de exclusión a la actividad minera en dichas áreas. Antes bien, permite que en esas zonas se adelanten labores de exploración y explotación, solo que lo somete a determinadas condiciones y requisitos. Esto implica una consecuencia jurídica de nodal importancia para este caso, según la cual las disposiciones del Código de Minas son aplicables a la actividad minera desarrollada en los territorios indígenas y afrodescendientes. Esto por la simple razón que el ordenamiento jurídico (i) no prevé un régimen autónomo y separado para la actividad minera en las zonas en que se asientan las comunidades indígenas y afrodescendientes; y (ii) confiere naturaleza exhaustiva y prevalente al Código de Minas, según se ha explicado en diversos apartes de este fallo.¿
 

 
2011   Sentencia C-273 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 3° de la ley 1382 de 2010, como consecuencia de que su tramite legislativo se realizo de acuerdo a los principios de consecutividad e identidad flexible y la normatividad constitucional, en efecto se surtieron cuatro debates del proyecto normativo en mención en las comisiones y plenarias de las cámaras legislativas y se conservo la identidad de su tematica durante las discusiónes y aprobación del mismo.
 

 
2013   Auto 44855 de 2013 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, decide sobre la admisión de la demanda interpuesta, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de la cual se rechaza la propuesta de un contrato de concesión. (¿) ¿La controversia actual reside en establecer si el competente para conocer de las pretensiones que se promuevan sobre los asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal del mismo orden sea parte, es el Consejo de Estado, tal y como lo establece el Código de Minas (ley especial) o, si por el contrario, la competencia en esta materia está regulada y determinada en la ley 1437 de 2011 (ley posterior y general), la cual no se pronunció de manera específica en lo que concierne al tema¿ (¿) ¿considera necesario efectuar el análisis de ciertos aspectos normativos en relación con la competencia para conocer de los conflictos de naturaleza minera, toda vez que la demanda se interpuso con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, lo que supone un posible conflicto de leyes en el tiempo, puesto que la competencia en asuntos de esta naturaleza se encuentra regulada de manera especial por la ley 685 de 2001¿ (¿) ¿la ley posterior deroga la ley anterior cuando ambas tienen la misma generalidad o la misma especialidad, pero la especial, aunque sea anterior a una general, subsiste en cuanto se refiere a la materia concreta regulada en ella, a menos que la segunda derogue expresamente la primera, o que entre ellas exista incompatibilidad.¿ (¿) ¿Así las cosas, la ley 1437 de 2011, es una norma ordinaria general y posterior que: i) al no suprimir o modificar formalmente la anterior (Código de Minas), ii) al no contener disposiciones incompatibles con la ley 685 de 2001, y iii) al guardar silencio sobre el tema correspondiente a la competencia en materia minera, no modificó, subrogó, ni derogó la ley ordinaria especial y previa, es decir, se insiste, la ley 685 de 2001, actual Código de Minas¿.
 

 
2013   Decreto 935 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 271, 273 y 274 de la Ley 685 de 2001, con el fin de garantizar la transparencia en la presentación de las propuestas por medios electrónicos, se requiere dictar disposiciones relacionadas con la determinación de las áreas libres y, de esta forma, dar aplicación a las preceptivas contenidas en el Código de Minas.
 

 
2013   Decreto 943 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 74, 75,76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011, teniendo en cuenta que el Código de Minas establece que son objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 del Código de Minas consagrada en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001. Entre otras razones consideró la Corte que también es adecuado que se imposibilite el ejercicio de la acción penal respecto del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales, en la medida en que su tipificación corresponde a una conducta que se estructura en uno de sus elementos normativos a partir de la ausencia del permiso de la autoridad competente para explorar, explotar o extraer recursos mineros. De ahí que, si la finalidad que se persigue es la de combatir la ilegalidad mediante el impulso de la formalización minera, difícilmente un minero informal o de hecho, que práctica la minería como oficio artesanal o de subsistencia, participaría de un proceso en el que quedaría expuesto a enfrentar una responsabilidad penal. Por ejemplo, en materia de estadísticas se destaca que como consecuencia de este programa ya se suscribieron un total de 334 contratos de concesión[201], cuya circunstancia probablemente no hubiese ocurrido si se mantuviese el carácter antijurídico del tipo en cuestión.
 

 
2016   Sentencia C-273 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 685 de 2001 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1º que su objeto consiste en (i) fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, (ii) estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y, en esa medida (iii) promover que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. A su vez el artículo 3º señala el fundamento del Código de Minas indicando que las normas que lo componen desarrollan, entre otros, los mandatos de los artículos 25, 80, 330 (parágrafo), 332, 334, 360 y 361 de la Constitución en relación con los recursos mineros. Se trata, según allí se prescribe, de una regulación completa, sistemática, armónica y con sentido de especialidad y aplicación preferente. La corte declara inexequible, el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
 

 

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