Documentos para CÓDIGOS :: Código de Procedimiento Civil
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Expide el Código de Procedimiento Civil. Señala principios, sujetos procesales, auxiliares, jurisdicción, competencia, comisión, jueces civiles, ministerio público, terceros, apoderados, actos procesales, objeto del proceso, demanda, contestación, excepciones, allanamiento, copias, certificados, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, amparo de pobreza, interrupción, suspensión, pruebas, providencias, notificaciones, efectos, condenas, aclaración, corrección, terminación normal y anormal, recursos, consulta, costas, clasificación de procesos, declarativos, ordinario, ejecutivo, cuantías, de liquidación, sucesión, sociedades conyugales, medidas cautelares, jurisdicción voluntaria, sentencias y laudos proferidos en el exterior. Art. 1 a 697. Vigencia y derogatorias. Art. 698 a 700.
 

 
1997   Sentencia 407 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El que las normas procesales sean el medio para el reconocimiento de los derechos que surgen de la ley sustancial, y tal reconocimiento sea el fin, no implica que ellas sean de una categoría inferior. Una de las bases insustituibles de la administración de justicia, especialmente porque evita la arbitrariedad de quienes la dispensan, es la sujeción a esos procedimientos uniformes, que hacen realidad la igualdad en este campo.
 

 
2002   Ley 791 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Civil. Reduce el término de las prescripciones en materia civil, determina que las veintenarias serán de diez años, indica como podrán invocarse y suspenderse. Reduce la prescripción ordinaria en 3 años para los bienes muebles y 5 para los inmuebles y determina requisitos invocarlas. Art. 1 a 12. Vigencia art. 13.
 

 
2003   Ley 794 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código de Procedimiento Civil en temas como gratuidad de la justicia, observancia de normas procesales, auxiliares de la justicia, competencia de jueces municipales, requisitos de demandas, prescripción, memoriales, comunicaciones, términos de resoluciones judiciales, sanciones, oportunidades y medios probatorios, número de peritos, notificación, emplazamiento, información falsa, ejecutoria, ejecución, apelación, arancel, costas, restitución de inmuebles arrendado, demanda, traslado, oposición, contestación, pruebas, sentencia, avalúos, excepciones, embargos, avisos, publicaciones, remate, garantía real, acumulación de demandas y embargos entre otros. Art. 1 a 69. Vigencia Art. 70.
 

 
2008   Decreto 3930 de 2008 Nivel Nacional  

Otorga facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, tendientes a descongestionar la Administración de Justicia. Confiere a los Notarios competencia para conocer a prevención, de acuerdo con su circunscripción territorial, y conforme con los trámites establecidos en el C.P.C. y las normas que lo complementan, de los procesos de jurisdicción voluntaria, y el de adopción que se regirá en lo pertinente por la Ley 1098 de 2006.
 

 
2008   Ley 1194 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código de Procedimiento Civil, creando la figura del desistimiento tácito, el cual operará cuando por inactividad de la parte que tenga la carga procesal, no cumpla con la orden del juez de cumplirla o realizar un acto, trayendo como consecuencia que la demanda o la solicitud quede sin efectos disponiéndose la terminación del proceso o de la actuación y la consiguiente condena en costas y perjuicios, siempre que haya levantamiento de medidas cautelares. Si el desistimiento es decretado por segunda vez, producirá la extinción del derecho pretendido, por lo que el juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar, y el desglose de los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o libramiento del mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso.
 

 
2009   Ley 1306 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Determina la protección de personas con discapacidad mental e inclusión social de la misma. Establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Ajusta el ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial para la rehabilitación y el bienestar del afectado. Indica la vía procesal en que se tramitara los asuntos relacionados con personas con discapacidad mental y su rehabilitación. Señala las reglas para el reconocimiento de guardador testamentario y posesión del cargo. Instituye el trámite para el proceso de inhabilitación de persona con discapacidad mental relativa o inhábil negocial. Designa las reglas para la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta.
 

 
2010   Ley 1395 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas en materia de descongestión judicial. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , Código de Procedimiento Penal, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas regulatorias de la extinción de dominio.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas para la aplicación del art. 9 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el CPC en relación al lapso para dictar sentencias, así como la duración de las instancias procesales (art. 200).
 

 
2013   Sentencia 838 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión "so pena de que quede desierto" contenida en el inciso 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, bajo el entendido que como condición para la declaratoria de deserción del recurso, el despacho de segunda instancia requiera por el medio más expedito al apelante y a su abogado, a fin de enterarlos de la carga procesal que deben asumir. De esa forma, pueden ejercer el derecho a la defensa previa permitiéndoseles exponer las razones justificadas por las cuales estarían en imposibilidad de asumirla, para que sean estudiadas por el ad quem.
 

 
2013   Sentencia T-662 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El Código de Procedimiento Civil, especialmente su Libro Tercero Título XXI, consagra el proceso declarativo como el conducto procesal para ventilar las controversias contractuales. Así las cosas, este proceso permite que cuando exista discusión entre las partes por las obligaciones surgidas de un contrato, acudan a la justicia ordinaria en su especialidad civil y adelanten un proceso declarativo, particularmente ordinario, para formular sus pretensiones. Este proceso tiene la connotación de residual y como tal, es la vía adecuada para que las partes de un contrato exijan su cumplimento de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil. Como su nombre lo indica, en los procesos declarativos las partes acuden al juez para que declare la existencia de un derecho que está en discusión y sobre el cual aún no existe certeza de quién es su titular.
 

 
2014   Ley 1716 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el parágrafo del artículo 44 la ley 1395 de 2010 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. en relación con el aplazamiento de la entrada en vigencia de Sistema de Oralidad previsto en la norma modificada.
 

 
2015   Sentencia 654 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara exequible las normas acusadas teniendo en cuenta que el legislador ha previsto una fórmula de vigencia gradual del sistema de proceso oral, determinando tanto el plazo para su aplicación, como los criterios que deben ser tenidos en cuenta para el efecto. En ese sentido, no se está ante una deslegalización de la materia sino, en contrario, ante una válida utilización de la facultad reglamentaria reconocida en el artículo 257-3 C.P., en su versión inicial y reasignada en idénticos términos al Consejo de Gobierno Judicial, conforme el inciso segundo del artículo 254 C.P. Por ende, el principio de reserva de ley en cuanto a la expedición de códigos se encuentra salvaguardado pro las normas acusadas, pues ha sido el legislador el que ha definido la materia objeto de regulación y, además, de acuerdo con el parámetro constitucional anterior como con el vigente, el Consejo Superior de la Judicatura, mientras conserva sus funciones, y el Consejo de Gobierno Judicial, tienen facultad reglamentaria sobre el asunto.
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Primera  

Declara la nulidad de los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 parcialmente y 18 del Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012, toda vez que La Sala constató que la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 fue erróneamente empleada por el Gobierno Nacional como lo muestran precisamente los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 parcialmente y 18 del Decreto 1736 de 2012, en la medida en que, con el pretexto de corregir yerros caligráficos o tipográficos, procedió a introducir modificaciones a los textos legales, para lo cual no estaba autorizado pues el órgano que ostenta dicha facultad es, por regla general, el Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 150 de la Carta Política. La infracción de las precitadas normas lesionó igualmente la obligación que tiene el Gobierno Nacional de acatar las leyes y velar por su estricto cumplimiento prevista en el numeral 10° del artículo 189 de la Carta Política, lo que ha producido que aquel haya sustituido a la Rama Legislativa en su función de expedir las leyes y modificarlas, concentrando su poder y desconociendo el principio de separación de poderes. Además, se trasgredió el principio democrático en la medida en que las modificaciones al Código General del Proceso debieron tramitarse por el órgano representativo por excelencia que es el Congreso de la República, siendo procedente, entonces, la declaratoria de nulidad de los precitados artículos del Decreto 1736 de 2012.
 

 

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