Documentos para CÓDIGOS :: Código Disciplinario Unico
Año   Documento   Restrictor  
1997   Radicación 1055 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿Las disposiciones de la ley 200 de carácter disciplinario no son aplicables en las cajas de compensación familiar a los directivos y trabajadores que realizan actividades permanentes relacionadas con el recaudo o manejo de fondos públicos representados en contribuciones parafiscales; para ellos rigen las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de trabajo, los reglamentos internos dictados para cada caja y las normas del Código Sustantivo del Trabajo.¿
 

 
2002   Ley 734 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Determina Ámbito de aplicación, normas, art.52. Sujetos, art. 53. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, conflicto de intereses, art. 54. Notarios, normas aplicables, art. 58; órgano competente, art. 59; faltas especiales de los notarios, arts. 60 a 62; sanciones, criterios de graduación de la falta y la sanción, arts. 63 y 64.
 

 
2008   Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Adiciona el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el numeral 64, incluyendo como falta gravísima del destinatario del Código Disciplinario único, el depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.
 

 
2011   Compilatorio 1474 de 2011 Nivel Nacional  

Compilatorio Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se establecen funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. poder preferente respecto de sus seccionales en lo referente a procesos disciplinarios. Igualmente se modifica y adiciona la ley 734 de 2002, en el sentido de establecer como falta gravísima las represalias a quien denuncie hechos de corrupción; la extensión del concepto de sujetos disciplinables a particulares que ejerzan funciones de interventoría y/o supervisión; se adiciona la notificación por estado para los autos de cierre de investigación y a los que ordenan traslado para alegatos de conclusión; reglamenta la procedencia de la revocatoria directa y su competencia; establece causales de revocatoria de fallos disciplinarios; amplia los medios de prueba siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario; determina la procedibilidad de la prueba trasladada; se amplían los términos de investigación; se crea la decisión de cierre de investigación ; entro otros. (Art. 41 a 60).
 

 
2013   Sentencia 908 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión será responsabilidad personal del funcionario competente incluida en el inciso tercero del artículo 157 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Consideró entre otras razones la Sala Plena que resultó claro que la expresión responsabilidad personal se refiere a la responsabilidad disciplinaria predicable del mal uso de la facultad del disciplinador de suspender provisionalmente al disciplinado antes del respectivo acto administrativo, por ejemplo, porque dicha suspensión se configure por extralimitación de funciones u omisión de las mismas. La interpretación razonable consiste en que la aparte acusada se refiere a la responsabilidad disciplinaria, cuyo alcance involucra toda conducta del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones, sin para ello se exija alguna condición normativa adicional. Así, dicha responsabilidad disciplinaria es predicable  se insiste- del mal uso de la facultad del disciplinador de suspender provisionalmente al disciplinado antes del respectivo acto administrativo, lo que no vulnera el artículo 90 de la Constitución.
 

 
2014   Sentencia 794 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se declara exequible la expresión "y en las controversias políticas" del numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Consideró que (i) La prohibición general a los empleados del Estado de tomar parte en las actividades de partidos o movimientos y en las controversias políticas es de raíz constitucional, pudiendo el legislador estatutario reconocer tal derecho de participación solamente a algunos de ellos (ii) La prohibición a los empleados del Estado de tomar parte en controversias políticas hace referencia a controversias de tipo partidista o en el marco de procesos electorales y no a deliberaciones o discusiones sobre temas públicos de interés general. (iii) La calificación como falta gravísima disciplinariamente sancionable, de la utilización del cargo por empleados del Estado para participar en las controversias políticas de tipo partidista o electoral, encuentra justificación constitucional en la necesidad de preservar el principio de imparcialidad de la función pública.
 

 
2019   Directiva 008 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confirma los lineamientos que "Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019, continuarán tramitándose bajo las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002" es decir dando aplicación a los conceptos de caducidad y prescripción que se señalan.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Disciplinario Único, aplicable a los servidores públicos aunque se hallen retirados del servicio y a los particulares contemplados en esta ley; así mismo, deroga la Ley 734 de 2002 a partir del 28 de mayo de 2019.
 

 
2022   Resolución 339 de 2022 Caja de Vivienda Popular  

Adopta como medida transitoria, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular que cursan entre el 29 de marzo y el 29 de mayo de 2022.
 

 

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