Documentos para CÓDIGOS :: Código Penal Colombiano
Año   Documento   Restrictor  
1887   Ley 57 de 1887 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adopta Códigos y unificación de la legislación nacional en materia civil, comercio exterior. penal, judicial, fiscal y militar nacional.
 

 
1969   Ley 016 de 1969 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones al Código Penal.
 

 
1997   Ley 365 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Modifica algunas disposiciones del Código Penal, de Procedimiento Penal y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tendientes a combatir la delincuencia organizada.
 

 
2000   Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Penal Colombiano. Deroga el Decreto 100 de 1984, anterior Código Penal. Determina la entrada en vigencia del nuevo estatuto a partir del 24 de Julio de 2001. Señala sus normas rectoras, principios y características generales del Sistema Penal Colombiano. Libro I. Determina las conductas punibles particulares, indica los bienes jurídicos protegidos y la clasificación de los delitos según los mismos. Libro II. Vigencia y derogatorias, Art. 476.
 

 
2001   Ley 679 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio. Adiciona algunos artículos al Código Penal - Ley 599 de 2000 -.
 

 
2001   Sentencia 646 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El contenido del Código Penal, es la articulación de las decisiones fundamentales de la política criminal. Por lo tanto, forma parte de la etapa de diseño de dicha política. Sin embargo no la agota. Al ser tan sólo la articulación de la política criminal en un conjunto normativo, no comprende otros aspectos del diseño de la misma.
 

 
2002   Ley 733 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, modificando las penas para los delitos de secuestro simple y extorsivo, así como las circunstancias de agravación y de atenuación; de igual forma modifica las penas para las conductas delictivas de extorsión, concierto para delinquir y omisión de denuncia de particular, excluyendo algunos beneficios y subrogados para quienes incurran en tales conductas punibles. Dicta disposiciones sobre la reducción de términos, amnistía e indulto y competencia de los delitos referidos.
 

 
2002   Ley 747 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica y adiciona reforma al Código Penal en lo que respecta a tráfico de migrantes, se adiciona el tipo penal, trata de personas, art. 1 y 2. Se adiciona artículo respecto a las circunstancias de agravación punitiva, art. 3. Se derogan artículos en el libro segundo parte especial, de los delitos en particular Título VI delitos contra la familia, art. 6 a 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2002   Ley 777 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se reforma el artículo 274, en lo que respecta a Tráfico de moneda falsificada, art. 1. Vigencia, art.2.
 

 
2002   Sentencia C-1068 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequibilidad de la expresión de doce (12) años, contenida en el artículo 231 de la ley 599 de 2000, por considerarla violatoria de: los artículos 1, 16, 19 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ley 12 de 1991; el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, aprobada mediante ley 470 de 1998; los artículos 93, 13, 5 y 44 y 15 de la Constitución Política.
 

 
2004   Ley 882 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal Colombiano en cuanto a la tipificación del delito de violencia intrafamiliar.
 

 
2004   Ley 890 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona el Código Penal, en cuanto al concurso de conductas punibles, reglas de la pena de prisión, fundamentos de individualización de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, soborno, falso testimonio, fraude procesal, amenazas a testigo, Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas e implementa el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.
 

 
2004   Sentencia 247 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Por virtud de la cláusula general de competencia legislativa, el Congreso tiene la potestad de desarrollar la Constitución a través de normas legales; ello incluye la facultad de legislar sobre cuestiones penales y penitenciarias. No obstante, esta libertad de configuración encuentra límites en la Constitución, la cual no le permite actuar arbitrariamente, sino de conformidad con los parámetros que ella establece. Es decir, se trata de una potestad amplia, pero no ilimitada y en materia penal y penitenciaria, estos límites son particularmente claros, por estar de por medio derechos fundamentales y valores sociales.
 

 
2005   Decreto 4218 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000, que tipificó el delito de desaparición forzada. Diseña, implementa, pone en funcionamiento y reglamenta el Registro Nacional de Desaparecidos, el cual será coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 

 
2006   Ley 1028 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el título X del Código Penal, con el Capítulo VI, que trata del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones. Las penas previstas van desde los 5 años de prisión y 12.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la conducta antijurídica desplegada, teniendo como circunstancia genérica de agravación, el hecho de que si alguna de las anteriores conductas es realizada por un servidor público, las penas respectivas se aumentarán en una tercera parte a la mitad.
 

 
2006   Ley 1032 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal.
 

 
2006   Ley 1121 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Modifica algunas disposiciones del Estatuto Financiero Nacional, relacionadas con la obligación y control a actividades delictivas, mecanismos de control, reserva sobre la información, entre otras. Así mismo modifica disposiciones de la Ley 365 de 1997, relacionadas con las Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito; de igual forma efectúa modificaciones al Código Penal referidas a la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, lavado de activos, omisión de denuncia de particular, concierto para delinquir, territorialidad por extensión y extraterritorialidad; del Código de Procedimiento Penal modifica las disposiciones relacionadas con la competencia de los jueces penales del circuito en primera instancia, la competencia de los jueces penales del circuito especializados y principio de oportunidad. Señala el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional y dispone sobre la exclusión de beneficios y subrogados.
 

 
2007   Ley 1142 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica parcialmente las Leyes 906 de 2004 (Procedimiento Penal), 599 de 2000 (Código Penal) y 600 de 2000 y adopta medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Respecto del Código Penal se reformaron entre otras las disposiciones relativas a la exclusión de beneficios y subrogados, violencia intrafamiliar, hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, procesos electorales, receptación, sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión, uso de documento falso, etc.
 

 
2007   Ley 1154 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano, indicando que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 (Incesto), cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.
 

 
2007   Ley 1181 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 233 del Código Penal, estableciendo la pena para quien incurra en el delito de inasistencia alimentaría, entre 16 y 54 meses de prisión y multa entre 13.33 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta punible se cometa contra un menor, la pena será de 32 a 72 meses de prisión y multa entre 20 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2008   Decreto 177 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de 2000 (Código Penal), 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal - C.P.P.) y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana. La reglamentación referida al artículo 27, modificatorio del art. 314 del C.P.P., desarrolla los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivo de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia. La reglamentación del artículo 50 de la Ley 1142 de 2007, se refiere a que los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión se aplicarán gradualmente, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.
 

 
2008   Decreto 4336 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 316 del Código Penal, incrementando la pena por el delito de captación masiva y habitual de dineros sin la autorización legal, la cual preveía una pena de 2 a 6 años y se fijó en prisión de 120 a 240 meses. De igual forma adiciona la misma codificación, sancionando a quien habiendo captado recursos del público no los reintegre, con prisión de 96 a 180 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2008   Decreto 4449 de 2008 Nivel Nacional  

Con ocasión de la declaratoria de emergencia social, modifica el art. 325 y adiciona el 325A del Código Penal, aumentando las penas respecto de la conducta de omisión de control en el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, y la omisión en el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo.
 

 
2008   Decreto 4450 de 2008 Nivel Nacional  

Adiciona el art. 305 del Código Penal respecto del delito de usura, indicando que en caso que cualquiera de las conductas referidas en el artículo citado, se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de 48 a 126 meses y multa de 133.33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2008   Ley 1200 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 169 del Código Penal modificado por las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004, en cuanto a las penas para quien incurra en el delito de Secuestro Extorsivo.
 

 
2008   Ley 1220 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Aumenta las penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal. Los delitos cuyas penas se aumentan son: violación de medidas sanitarias, propagación de epidemia, propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B, contaminación de aguas, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias.
 

 
2008   Ley 1236 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 205 al 211, 213 al 214 y 216 al 219A, relacionados con los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
 

 
2008   Ley 1257 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Adiciona y modifica algunos artículos del Código Penal con el fin de proteger la violencia contra las mujeres.
 

 
2009   Ley 1273 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal creando un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y dicta disposiciones para preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, cuyo articulado en dicha codificación corresponden al 269A al 269J. Adiciona el artículo 58 con un numeral sobre circunstancias de agravación punitiva.
 

 
2009   Ley 1288 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal. Con el objeto de garantizar la reserva legal de los documentos de inteligencia y contrainteligencia y evitar su divulgación por parte de los miembros de organismos que llevan a cabo este tipo de actividades, modifica los artículos 194, 195, 418, 419 y 420 del Código Penal, sobre divulgación y empleo de documentos reservados, acceso abusivo a un sistema informático, revelación de secreto, utilización de asunto sometido a secreto o reserva, y utilización indebida de información oficial privilegiada, respectivamente. Adiciona a la misma codificación, los artículos 418 B y 429B, sobre revelación de secreto culposa.
 

 
2009   Ley 1309 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida
 

 
2009   Ley 1311 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 Código Penal, creando el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de semisumergibles o sumergibles y las circunstancias de agravación punitiva.
 

 
2009   Ley 1329 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el titulo IV del Código Penal Colombiano, referente a delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Introduce 2 tipos penales nuevos denominados: Proxenetismo con menor de edad y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. Aumenta la pena en el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
 

 
2009   Ley 1336 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y recupera vigencia de los tipos penales de turismo sexual y almacenamiento e intercambio de pornografía infantil, previstos en los artículos 219 y 218 de la Ley 599 de 2000.
 

 
2009   Ley 1356 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, creando, implantando, desarrollando y unificando a nivel nacional, un sistema de educación y prevención de las conductas de violencia en eventos deportivos. Adiciona un numeral nuevo al artículo 58 del Código Penal relativo a las circunstancias de mayor punibilidad, cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.
 

 
2009   Ley 1357 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal Ley 599 de 2000, respecto de los delitos contra el Sistema Financiero, captación masiva y habitual de dineros, omisión de control y omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, ampliando el sujeto activo de la conducta punible y las penas privativas de la libertad, así como las multas imponibles.
 

 
2009   Sentencia 224 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ no resulta equivocado para la Corte sostener que es de la esencia de las consideraciones que llevaron a la declaración del estado de emergencia social, la captación masiva y habitual de dineros del público sin la previa autorización del Estado, las cuales fueron encontradas ajustadas a la Constitución en la sentencia transcrita. La emergencia social se decretó para enfrentar la crisis generada por el fenómeno de las captaciones masivas ilegales de recursos del público. Entonces, la adopción de medidas legislativas penales como se aprecia en el presente decreto, está inmersa dentro de las motivaciones que llevaron a la declaratoria del estado de emergencia social¿ resulta acreditada la relación de conexidad entre el presente decreto de desarrollo y las causas que determinaron la declaratoria del estado de emergencia social, como también al interior del mismo entre su parte motiva y resolutiva¿ no puede afirmarse que las medidas legislativas penales adoptadas por el legislador excepcional refieran a materias que carecen de relación directa y específica con el estado de emergencia¿ La modificación del Código Penal por el legislador excepcional atiende principalmente a la proliferación desbordada en todo el país de las distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados, presentadas bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades. De ahí que el Ejecutivo se encontraba habilitado constitucionalmente para modificar y crear los tipos penales en orden a tipificar con nuevos verbos rectores las nuevas modalidades criminales para conjurar la crisis social e impedir la extensión de sus efectos.
 

 
2009   Sentencia C-853 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional explicó el hecho punible de omisión de denuncia de particular es una medida que impone un deber jurídico de actuar, que encuentra sustento constitucional en los mandatos de obrar conforme al principio de solidaridad social y de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Como expresión de los deberes sociales de los particulares, este tipo penal se encuentra consagrado dentro de los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia y se cataloga como un delito de omisión propia, de mera conducta, que no admite tentativa y donde el sujeto activo es indeterminado.
 

 
2010   Decreto 126 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y adopta medidas disciplinarias y penales. Adiciona algunos artículos al Código Penal, relativos a conductas derivadas de la Responsabilidad Penal de los Particulares que Administran Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ¿SGSSS, incluyendo en su ámbito de aplicación aquellas personas que administren recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todo lo relacionado con dichos recursos. Las conductas que se adicionan o modifican son las referidas a la omisión en la atención inicial de urgencias, la estafa, especulación, agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos, contrabando de éstos, venta fraudulenta de medicamentos y peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la salud.
 

 
2010   Decreto 130 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Modifica el tipo penal referido al ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
 

 
2010   Ley 1426 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el inciso 2 del Artículo 8, el numeral 10 del Artículo 104, el numeral 11 del 170 y el inciso 2 del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas.
 

 
2011   Decreto 4799 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.
 

 
2011   Ley 1445 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 359 del Código Penal, en lo que se refiere al porte, empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes.
 

 
2011   Ley 1453 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y dicta otras disposiciones en materia de seguridad.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se modifica y adiciona el Código Penal en el sentido de establecer exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción; ampliación de los términos de prescripción en la mitad de las conductas punibles de los servidores públicos, los particulares que ejerzan funciones públicas y de quienes obren como agentes recaudadores o retenedores ; se adicionan conductas punibles relacionadas con la estafa sobre recursos públicos y en el Sistema de Seguridad Social Integral; se establecen circunstancias de agravación punitiva para el agente por si o por tercera persona hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con intereses; modifica lo pertinente a la utilización indebida de información privilegiada; Agrava la pena en caso de enriquecimiento ilícito en caso de servidores públicos; modifica lo atinente al soborno transnacional. (Art. 13 - 33).
 

 
2011   Ley 1482 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
 

 
2012   Decreto 1704 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 ¿Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad¿ y deroga el Decreto 075 de 2006
 

 
2012   Sentencia C-241 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible el artículo 237 de la Ley 599 de 2000, Por la cual se expide el Código Penal, toda vez que se reiteró el precedente jurisprudencial sentado en la sentencia C-404 de 1998, acerca de la constitucionalidad de la norma que tipifica el incesto como delito, por cuanto consideró que no constituye un límite injustificado al libre desarrollo de la personalidad, derecho que no ostenta un carácter absoluto y en consecuencia, puede ser restringido en procura de la protección de un bien jurídico. Señaló que siendo la familia un bien jurídico protegido por la Constitución, como institución básica de la sociedad (art. 5º), a la vez que ampara los derechos e instituciones vinculados a ella, el desestímulo de las relaciones sexuales entre parientes a través de la penalización del incesto resulta razonable y proporcionada, en aras de la preservación de la familia; y preciso también que a opción legislativa de erigir en tipo penal las relaciones sexuales entre parientes, no representa un quebranto al principio de dignidad humana, como quiera que no persigue la reducción o instrumentalización del ser humano, ni anula las posibilidades del individuo de desarrollar su dimensión sicoafectiva y sexual. A su juicio, la tipificación penal de esta conducta obedece al propósito de proteger el bien jurídico de la familia y a las personas que la integran de las afectaciones que sufren, empíricamente demostradas, como consecuencia de las relaciones incestuosas, como son la pérdida de roles, la desestabilización de las relaciones entre las personas que conforman el núcleo familiar, el sentimiento de culpa o la angustia subsecuente a la prohibición. Reiteró en que se trata de un bien jurídico que trasciende la órbita privada del individuo y su esfera de disposición e implica a la sociedad y al Estado. La limitación que dicha prohibición comporta a la libertad de acción del individuo se encuentra plenamente justificada por la entidad del bien que se protege y la necesidad de salvaguarda frente a las afectaciones reales, empíricamente comprobadas, que las relaciones incestuosas ocasionan a la estructura familiar y el sistema de relaciones entre los miembros de la familia.
 

 
2013   Sentencia 334 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&)Es evidente que cuando el concierto para delinquir es cometido por un miembro activo o retirado de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado presenta una lesividad adicional por cuanto es cometida por aquellas personas que tienen o han tenido la función de garantizar la seguridad pública y proteger a la población.(ii). Desde el punto de la lesividad general causada, es decir, del daño social, la conducta cometida por estas personas causa un perjuicio adicional, pues además de lesionar el bien jurídico de la seguridad pública, vulnera la confianza de los individuos en una institución tan importante para la sociedad como la Fuerza Pública, lo cual tiene muy serias consecuencias en el tejido social y en el respeto por las normas jurídicas.(&) Por lo anterior, la participación de los agentes del Estado Colombiano y en este caso de la Fuerza Pública ha tenido graves consecuencias para nuestro país, pues ha sido determinante para la condena del Estado Colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al pago de indemnizaciones y además ha afectado el prestigio de nuestras instituciones públicas a nivel internacional(&)
 

 
2014   Ley 1709 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Se reforman algunos artículos del Código Penal (Ley 599 de 2000) relacionadas con la pena de prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, los requisitos para concederla, el control y ejecución, la redención de pena, el pago del brazalete para la vigilancia electrónica, la suspensión de ejecución de la pena, la libertad condicional y la exclusión de los beneficios y subrogados penales
 

 
2014   Ley 1719 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. En este sentido señala reglas sobre tipos penales, investigación y juzgamiento de delitos sexuales; medidas para protección de las víctimas; atención en salud, medidas de reparación, entre otras disposiciones. En el marco de un acuerdo de paz, la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional.
 

 
2014   Sentencia 757 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los jueces de ejecución de penas valoren la conducta punible de las personas condenadas para decidir acerca de su libertad condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in ídem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separación de poderes (C.P. art. 113). Dicha norma tampoco vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el orden interno. Sin embargo, sí se vulnera el principio de legalidad como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el legislador establece que los jueces de ejecución de penas deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad condicional sin darles los parámetros para ello. Por lo tanto, una norma que exige que los jueces de ejecución de penas valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad condicional es exequible, siempre y cuando la valoración tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.
 

 
2014   Sentencia C-501 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas del artículo 306 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006, mediante el cual se regula el delito de Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, para que se entienda que dicha expresión no es aplicable al delito de usurpación de los derechos de obtentores de variedades vegetales. La Corte concluyó que, aun cuando el delito de usurpación de derechos de obtentores de variedades vegetales es un tipo penal en blanco, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el mismo es constitucionalmente admisible desde el punto de vista de la tipicidad penal. Ello, teniendo en cuenta que, para efectos de llevar a cabo el proceso de adecuación típica, el tipo (i) remite a las normas sobre los derechos de obtentor de variedades vegetales las cuales, a su vez, regulan en detalle y con suficiente precisión todos los aspectos relacionados con los citados derechos, permitiendo determinar de manera clara y precisa el alcance de la conducta contenida en la norma acusada; (ii) tales normas, además, están previstas en leyes y actos administrativos de alcance general y de conocimiento público; y (iii) las mismas existen, en su mayoría, con anterioridad a la tipificación de la conducta delictiva, manteniéndose actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, consideró que el referido tipo penal debía ser interpretado en el sentido de que el mismo no está dirigido a sancionar las conductas de pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, tribales y campesinas, cuando éstos, dentro del proceso de explotación sostenible de los recursos naturales, ejercen la actividad agrícola para su consumo y subsistencia, de acuerdo con sus prácticas y conocimientos ancestrales.
 

 
2015   Ley 1761 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

La ley tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. Igualmente modifica algunos artículos de la Ley 599 de 2000 -Código Penal-, y establece regla para los preacuerdos, principios rectores de investigación y juzgamiento de este delito, asistencia, orientación y representación técnico legal, la implementación por parte del Ministerio de Educación Nacional para la incorporación en la malla curricular de instituciones educativas de preescolar, básica y media sobre la perspectiva de genero, y se adoptan otras medidas.
 

 
2015   Ley 1762 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal. Adecua la legislación necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado, para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas. Modifica algunos artículos del Código Penal -Ley 599 de 2000- y del Código de Comercio, se establece un régimen sancionatorio común por evasión del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; licores, vinos, aperitivos y similares; de cigarrillos y tabaco elaborado, se crea la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando y se ajustan funciones de instancias competentes.
 

 
2015   Sentencia C-143 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El delito la tortura se define como un trato inhumano que causa un sufrimiento físico, mental o psicológico, severo, por lo cual resulta injustificable. Por otro lado, los tratos crueles, inhumanos o degradantes se definen como aquellos que humillan gravemente al individuo frente a los demás, o le obligan a actuar en contra de su voluntad. Para que un trato sea considerado como tortura, debe tener un nivel mínimo de severidad, lo cual se debe evaluar en cada caso particular. La diferencia entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes se puede dar por la severidad e intensidad de la acción de fuerza que se ejerza contra la víctima de este tipo de conductas. En resumen, la tortura es un tipo de trato inhumano que es más severo y grave que los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
 

 
2016   Ley 1773 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se agregó el artículo 116A de la ley 599 del 2000 endureciendo las penas contra los atacantes que utilicen ácido para lesionar a otras personas. La pena de prisión aumenta, fluctúa desde 150 a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos. Cuando la conducta origine deformidad o daño permanente, parcial o total, funcional o anatómica la pena será de 251 meses a 360 meses y multa de 1.000 a 3.000 SMLMV. Si la deformidad afectare el rostro la pena de aumentará hasta en una tercera parte.
 

 
2016   Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta la Reforma Tributaria estructural. Adiciona el Capítulo 12 del Título XV del Código Penal, con relación a los tipos penales: omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y omisión del agente retenedor o recaudor .
 

 
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 4, 6, 8 y 11 de la Ley 1762 de 2015, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Entre otras razones señaló que respecto a la posible vulneración del principio non bis in idem por prever como delitos fuente o delitos subyacentes del lavado de activos, el contrabando y el favorecimiento y facilitación del contrabando, esta Corte determinó que cada uno de esos delitos reprimen comportamientos suficientemente individualizados y, por lo tanto, su realización puede generar un posible concurso de delitos el que, al tratarse de descripciones típicas diferentes en cuanto a su acción y objeto sobre el cual recaen, no desconocen la prohibición de bis in idem. No obstante, esta Corte concluyó que le corresponderá al operador jurídico de la norma penal, fiscal y juez, en cada caso concreto, aplicar las reglas relativas al concurso de delitos, en particular, las de subsidiariedad y consunción en materia penal, para garantizar el principio non bis in idem, cuando las mismas acciones que puedan identificarse como favorecimiento y facilitación del contrabando y lavado de activos, recaigan sobre los mismos objetos materiales o bienes, como la mercancía objeto de contrabando, para imputar responsabilidad por uno de los dos comportamientos punibles.
 

 
2016   Sentencia C-203 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara estarse a lo resuelto en sentencia C-191 de 2016, que declaró exequible el artículo 4º de la Ley 1762 de 2015, por el cargo de violación del principio de legalidad, debido a que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, se constató que: (i) existe identidad entre las normas acusadas; (ii) el cargo analizado coincide; y (iii) el parámetro constitucional no ha cambiado. Se cumplen, en consecuencia, los presupuestos de la cosa juzgada constitucional.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara estarse en lo resuelto en la sentencia C-208 de 2016, por el cargo de violación al principio de publicidad en el trámite de la Ley 1762 de 2015, en relación con la publicación del texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
 

 
2017   Ley 1851 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan medidas para contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano. Se entiende por infracción administrativa de pesca ilegal, toda actividad de pesca realizada en el territorio colombiano sin el permiso de las autoridades competentes o que incurra en las conductas descritas en el art. 54 de la Ley 13 de 1990. El delito de ilícita actividad de pesca corresponde a la definición contemplada en el artículo 335 del Código Penal colombiano o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
 

 
2017   Ley 1864 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal con el fin de proteger los mecanismos de participación democrática.
 

 
2018   Ley 1908 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas para el fortalecimiento de la investigación y judicialización de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), así como, el procedimiento para la sujeción a la justicia de estas organizaciones. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo necesario para el correcto desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
 

 
2018   Sentencia C-107 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara Inexequible el parágrafo primero del artículo 116A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo primero de la Ley 1773 de 2016.
 

 
2021   Ley 2081 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art.83 de la Ley 599 del 2000 declarando imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - No más silencio.
 

 
2021   Ley 2098 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el código penal (ley 599 de 2000), el código de procedimiento penal (ley 906 de 2004), el código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.
 

 
2021   Ley 2111 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, buscando la protección ambiental y ecológica donde se promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 

 
2021   Sentencia C-093 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la inexequibilidad inciso 2° del art. 130 de la Ley 599 de 2000, Por la cual se expide el Código Penal, conforme a la subrogación de que fue objeto por el art. 41 de la Ley 1453 de 2011 toda vez que desconoce los principios de legalidad y culpabilidad penal art. 29 de la Constitución y, por tanto, es ordenada su inexequibilidad. En todo caso, precisa la Sala que la declaratoria de inconstitucionalidad no elimina la tipicidad del abandono. Con el inciso 1° del art. 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el art. 103 del Código Penal se cubre el resultado muerte, en caso de que este se siga del abandono; precisa la Sala que el esconoce los principios de legalidad y culpabilidad penal art. 29 de la Constitución y, por tanto, es ordenada su inexequibilidad. En todo caso, precisa la Sala que la declaratoria de inconstitucionalidad no elimina la tipicidad del abandono. Con el inciso 1° del art. 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el art. 103 del Código Penal se cubre el resultado muerte, en caso de que este se siga del abandono, así las cosas con esta decisión en esta oportunidad no se está dejando una laguna de punibilidad respecto de todos aquellos resultados en los cuales el agente tenga por intención dolo directo o eventual al abandonar a un menor, lograr como resultado su muerte; esto por cuanto tal circunstancia se tipificaría con independencia del abandono, en un tipo penal de homicidio, o en una tentativa de homicidio en caso de que el resultado buscado por el agente muerte del menor no se concrete por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
 

 
2022   Sentencia C-272 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016, que contiene la prohibición de deducir de la base gravable del impuesto de renta las expensas originadas en hechos que pueden ser calificados como delitos dolosos
 

 
2022   Sentencia C-367 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, que sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.
 

 
2023   Circular 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que, en atención a la imperiosa necesidad de garantizar a las mujeres víctimas de violencias en Bogotá acciones efectivas e integrales para la protección de su vida e integridad y promover acciones interinstitucionales para evitar la materialización del delito de feminicidio, se adopta la presente circular, que tiene por objeto unificar lineamientos de intervención para el procedimiento de imposición, ejecución, seguimiento y sanción de incumplimiento a las medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente y con el fin último de remover cualquier obstáculo que pueda presentarse para su efectiva implementación. Instando a las entidades y organismos distritales destinatarios a cumplir cabalmente los lineamientos operativos que se establecen en la Circular.
 

 
2023   Ley 2292 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona artículos que reglamentan el servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión para las mujeres cabeza de familia, siempre y cuando se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar. La prestación del servicio se hará a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.
 

 

Total: 74 documentos encontrados para CÓDIGOS :: Código Penal Colombiano