2012 |
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Fallo 99 de 2012 Consejo de Estado
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¿La respuesta al anterior interrogante se encuentra en el Decreto 4108 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", que en los numerales 8 y 9 del artículo 212, establece que la Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones del Ministerio del Trabajo le corresponde, "diseñar lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional", y administrar el mismo "directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos". (Destacado fuera de texto). En ese orden de ideas, entiende la Sala que cuando las normas anteriores a la Ley 1444 de 2011 y al Decreto 4108 de mismo año, hacen referencia al Ministerio de la Protección Social como el encargado del Fondo de Solidaridad Pensional, y por consiguiente de las Subcuentas de Solidaridad y Subsistencia, debe entender que el Ministerio responsable es el del Trabajo. ¿
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2014 |
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Decreto 455 de 2014 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007 que reglamenta la Administración y el Funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, en relación con las obligaciones del administrador fiduciario del Fondo, modalidades de los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, criterios de priorización de beneficiarios y causales de pérdida del derecho al subsidio. |
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