2012 |
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Fallo 99 de 2012 Consejo de Estado
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¿En cuanto se refiere a la subcuenta de Subsistencia, ésta fue concebida como la encargada de la protección de las personas en estado de indigencia o pobreza extrema, mediante la entrega de un subsidio en dinero cuyo origen, monto y regulación fueron establecidas en la misma preceptiva. A partir de la creación de esta subcuenta se estructuró el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM, a través del cual se reconocieron dos modalidades de beneficios: la primera, a través de un subsidio económico directo para beneficiarios no residentes en centros de bienestar del anciano y, la segunda, por vía de un subsidio económico indirecto para beneficiarios residentes en dichos centros. En cuanto a los beneficiarios, éstos se definieron como aquellos colombianos, adultos mayores, que durante su vida laboral no cotizaron para acceder a un seguro económico de vejez, viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar total es inferior a un salario mínimo mensual vigente.¿
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2020 |
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Decreto 458 de 2020 Nivel Nacional
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Autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en acción, Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. |
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2020 |
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Decreto 814 de 2020 Nivel Nacional
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Ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y dicta otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020. |
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