Documentos para FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL :: Asignación de Subsidios
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 99 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el hecho de que existan criterios de priorización de las ayudas consagradas, trae como consecuencia la existencia de listas de beneficiarios, las cuales deben ser atendidas en estricto orden, por cuanto responden a una evaluación cualitativa y cuantitativa de las condiciones de los solicitantes. (¿) En otras palabras, si el juez de tutela ordena la entrega de un subsidio sin tener en cuenta la lista de beneficiarios, puede vulnerar la igualdad y el debido proceso de aquellos que tienen un mejor derecho que la persona que hace uso de la acción constitucional, ya sea porque presentaron primero la solicitud respectiva y/o porque están en una situación de mayor vulnerabilidad. (¿) si bien la Sala estima que la acción de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los trámites administrativos que las respectivas autoridades administrativas han establecido, y que tienen una finalidad justificada en el mismo ordenamiento constitucional, o para alterar el listado de potenciales beneficiarios de una prestación social, en lo que respecta a los turnos, caben excepciones, como las mencionadas anteriormente en materia de salud o de situación de indigencia. (¿) Adicionalmente, se estima necesario una vez se analice la petición del accionante teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, que se le informe el turno que se le asignaría para recibir el subsidio y el periodo en el que está prevista la entrega del mismo, en tanto la simple afirmación de que la ayuda se va a otorgar siguiendo en estricto orden la calificación realizada y hasta agotar los recursos disponibles, no constituye una respuesta clara y efectiva de la Administración frente a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra.¿
 

 
2013   Decreto 211 de 2013 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 33 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943 de 2009, en cuanto a que el Ministerio del Trabajo priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007.
 

 
2013   Decreto 605 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 ¿Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014¿, asimismo, señala que tiene por objeto establecer las condiciones para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para obtener una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS); y definir las reglas para la determinación del cálculo actuarial.
 

 
2013   Decreto 659 de 2013 Nivel Nacional  

Señala que por una única vez, se reconocerá el subsidio de aporte para la pensión a las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, a través de las entidades autorizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que no diligenciaron el formulario de solicitud del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 y por quienes el empleador realizó los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones.
 

 
2016   Decreto 1345 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Determina que tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 605 de 2013, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015 y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias del Servicio Social Complementé rio de Beneficios Económicos Periódicos.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
 

 
2018   Decreto 387 de 2018 Nivel Nacional  

A partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, se cierran las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. Sin embargo, se podrá vincular excepcionalmente la población mencionada en el artículo 2.2.14.5.8.
 

 
2020   Decreto 1173 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años, al Subsidio otorgado, por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional con relación a las condiciones de acceso a este beneficio.
 

 
2022   Decreto 325 de 2022 Nivel Nacional  

Unifica la normatividad vigente y adapta la reglamentación en el tema del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago de valor actuarial para aquellas personas que hayan desarrollado la labor de madres comunitarias, Familia y sustitutas por un tiempo no menor a 10 años y que no lograron consolidar su derecho pensional.
 

 
2023   Decreto 2182 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1833, en lo referente a, los Requisitos para las personas que hayan ejercido el rol Ex madres Comunitarias, el Valor del Subsidio y la Elaboración del manual operativo.
 

 
2023   Resolución 5914 de 2023 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Adopta un procedimiento claro, preciso e interno que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantará en el marco de las solicitudes para el acceso al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, dirigido a las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios y madres, padres comunitarios de tránsito.
 

 
2024   Resolución 1490 de 2024 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Modifica la Resolución número 5914 del 18 de agosto de 2023 toda vez que el Decreto 2182 de 2023 modificó los artículos 2.2.14.3.3, 2.2.14.3.6 y 2.2.14.3.10 Decreto número 1833 de 2016, referidos a los requisitos que deben reunir las personas que hayan ejercido el rol exmadres comunitarias para acceder al subsidio a de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el valor del subsidio y elaboración del Manual Operativo respectivamente.
 

 

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