Documentos para BIENES DE DOMINIO PÚBLICO :: Bienes de Uso Público
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. Es así que, para dar un mejor desarrollo al tema de bienes de uso público, se compila todo lo relacionado con obras de particulares, propiedad sobre las aguas, uso y goce de bienes de uso público, prohibición de construir en bienes de uso público y fiscales, límite de las construcciones privadas, limite a las construcciones de edificios, derechos sobre las construcciones realizadas en bienes públicos, aprovechamiento de aguas, y derechos adquiridos sobre bienes públicos.
 

 
2012   Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por su parte, los bienes de uso público son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de todos los habitantes en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización, como calles, plazas, parques, puentes, caminos, carreteras, ejidos, etc.; de ahí que, respecto de ellos el Estado cumple simplemente una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Es decir, frente a estos bienes ninguna entidad pública tiene un dominio similar al de un particular respecto de un bien de su propiedad, sino derechos de administración y policía en interés general para proteger su uso y goce común.¿
 

 
2014   Concepto 2 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una cesión sin contraprestación. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.
 

 
2014   Concepto 7044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: (...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (&) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (&) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de desafectación como bien de uso público a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso..
 

 
2014   Concepto 12664 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con la situación de posesión sobre una parte del Parque Zonal Illimani, frente a lo cual concluye: (...) conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Distrital 462 del 28 de diciembre de 2005 Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani, cuenta con Plano a escala 1:750, que forma parte integral del mismo, y está conformado por el predio adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de Compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001 protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S.1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (&) constituye un bien inmueble de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes dada su condición de parque, el cual por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular, por lo que goza según el mandato constitucional de especial protección, lo que lo hace inalienable, imprescriptible e inembargable, y totalmente oponible frente a reclamos de pertenencia por parte de terceros y más aun derechos de posesión como es el caso del predio objeto de estudio.
 

 
2014   Concepto 19773 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con varios interrogantes de una solicitud de aclaración entre bienes de uso público- zonas de uso público, espacio público y bienes fiscales; efectos jurídicos de la afectación de un bien privado al uso público, en proceso de urbanización y/o construcción. Ante lo cual concluye: (...) establece la clasificación de los bienes de dominio público, es decir a cargo del Estado, en bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales (&) las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos, quedan afectas a ese uso, por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado, y solo podrán ser reubicadas y/o redistribuidas antes de la terminación de las obras y de la constitución de la urbanización mediante escritura pública. (&)
 

 
2016   Circular Conjunta 1 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Imparte instrucciones para el tratamiento contable de los Bienes Inmuebles en aplicación del Nuevo Marco Normativo expedido por la Contaduría General de la Nación, en tal sentido se establecen los lineamientos que los entes públicos distritales deben cumplir para el adecuado reconocimiento de la propiedad inmobiliaria de Bogotá, D.C. representada en bienes fiscales y de uso público. La circular es aplicable a los organismos y dependencias de la administración central, a los Fondos de Desarrollo Local, y a las entidades del sector descentralizado.
 

 
2021   Ley 2140 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

En los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal, mientras no exista oposición de un tercero.
 

 

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