Documentos para LIBERTADES ECONÓMICAS :: Libertad de empresa
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia C-483 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que, la norma acusada ( art. 17 Ley 142/1994) no viola la C.P., respecto a la libertad económica, libertad de empresa y el desarrollo empresarial, puesto que el precepto demandado se adecua a lo previsto en los arts. 365 a 370 que facultaron al legislador, para establecer un régimen jurídico especial para la prestación de los servicios públicos y, específicamente, para los servicios públicos domiciliarios, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado y deben prestarse en condiciones de calidad y eficiencia, directa o indirectamente por éste, por comunidades organizadas o por particulares. Es cierto que el legislador dentro de la libertad que tiene para configurar la norma jurídica optó por establecer que las empresas de servicios públicos domiciliarios fueran organizadas, en principio, como sociedades por acciones, pero ello no era obstáculo para que en ejercicio de dicha libertad pudiera igualmente determinar que algunas empresas de servicios públicos domiciliarios, se constituyeran como empresas industriales y comerciales del Estado, por considerar que con este modo de gestión de la actividad estatal se cumplía el objetivo del Constituyente de asegurar la adecuada cobertura, la calidad y la eficiente prestación de dichos servicios.
 

 
2012   Sentencia 197 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La libertad de empresa es la facultad de las personas de `(¿) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia¿. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada¿.
 

 
2013   Sentencia 264 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Al analizar el artículo 771-5 del Estatuto Tributario a la luz de las reglas aplicables a los límites a la libertad económica y de empresa, y a la luz de la libertad impositiva del Estado y sus límites, la Corte encuentra que el cargo planteado en la demanda de que se da cuenta en el Expediente D-9314 no está llamado a prosperar(...) La libertad económica y de empresa y sus límites, para señalar el alcance de ésta y los requisitos que deben satisfacer sus límites; se consideró la libertad impositiva y sus límites, para destacar los deberes de los contribuyentes, los principios constitucionales en los que debe fundarse el sistema tributario y el rol del Estado, y para incorporar a la argumentación la Sentencia C-406 de 1996, que contiene un precedente relevante para el caso; se precisó el alcance y proyección de la norma demandada, para establecer los motivos a los que obedece y determinar cuantitativamente, a partir de sus parámetros porcentuales y en UVT, su impacto; y se descendió al caso concreto, para examinar el artículo 771-5 del Estatuto Tributario a la luz de los antedichos elementos de juicio, conforme al análisis de su contexto económico, hecho en la Sentencia C-249 de 2013, encontrando que sí satisface los requisitos previstos para limitar la libertad económica y de empresa y que, por tanto, no la vulnera(&) "La libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, al no reconocer la totalidad de los pagos en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, siempre que el límite: (i) esté previsto en la ley, (ii) no afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa, (iii) obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen, (iv) obedezca al principio de solidaridad(&)
 

 
2014   Sentencia 665 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la alegada violación de la libertad de empresa, la Corte estima que no se configura, pues al fijar un límite al endeudamiento para efectos de que los intereses pagados en razón de créditos que excedan ese límite no sean deducibles, el legislador no prohíbe el endeudamiento ni le fija topes que no deban superarse, aunque interviene para incentivar la capitalización de las empresas y desestimular la financiación mediante deudas, lo cual se enmarca dentro del bien común que sirve de límite a la iniciativa privada y a la actividad económica, para cuya regulación el legislador cuenta con un amplio margen configurativo, que encuentra su razón de ser en que las libertades de contenido económico no son preferentes, imponiéndose en relación con ellas el criterio de inconstitucionalidad manifiesta.
 

 
2014   Sentencia 882 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de empresa es la facultad que tienen los asociados de ejercer sin interferencias injustificadas cualquier actividad económica lícita y, en concepto de la Corte, "se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia. El término empresa en este contexto parece por lo tanto cubrir dos aspectos, el inicial - la iniciativa o empresa como manifestación de la capacidad de emprender y acometer- y el instrumental -a través de una organización económica típica-, con abstracción de la forma jurídica (individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral".
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política reconoce la libertad económica y de empresa como pilares del modelo económico colombiano. En este sentido, según el artículo 333, la actividad económica y la iniciativa privada son libres y se podrán ejercer sin que nadie pueda exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Lo anterior, por cuanto se trata de garantías indispensables para el logro del desarrollo económico y la prosperidad genera. Esta libertad presupone la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con el fin de crear, mantener o incrementar su patrimonio. Sin embargo, la libertad económica no es un derecho absoluto, pues en nuestro sistema constitucional tanto la propiedad como la empresa deben cumplir una función social que implica obligaciones. Por tal motivo, la misma Carta Política establece ciertos límites al ejercicio de la libertad económica y de empresa. Estas libertades deben ejercerse dentro de los límites del bien común y de conformidad con los alcances que fije la ley cuando así lo exijan el interés social, el ambiente, y el patrimonio cultural de la Nación. Así mismo por mandato expreso de la Constitución, el Estado tiene el deber de intervenir en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo, así como determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Por otra parte, además de los deberes que le impone la Constitución al Estado en materia de regulación de las actividades económicas, las actividades extractivas de recursos naturales no renovables presuponen la explotación de recursos que son de propiedad del Estado. En esa medida, al tratarse de bienes de propiedad del Estado, esta actividad económica está sujeta a unos parámetros constitucionales especiales, correspondientes con los fines mismos del Estado.
 

 
2018   Fallo 00205 de 2018 Consejo de Estado  

La Constitución Política reconoce la libertad económica y de empresa como pilares del modelo económico colombiano. En este sentido, según el artículo 333, la actividad económica y la iniciativa privada son libres y se podrán ejercer sin que nadie pueda exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Lo anterior, por cuanto se trata de garantías indispensables para el logro del desarrollo económico y la prosperidad general. Esta libertad presupone la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con el fin de crear, mantener o incrementar su patrimonio. Sin embargo, la libertad económica no es un derecho absoluto, pues en nuestro sistema constitucional tanto la propiedad como la empresa deben cumplir una función social que implica obligaciones. Por tal motivo, la misma Carta Política establece ciertos límites al ejercicio de la libertad económica y de empresa. Estas libertades deben ejercerse dentro de los límites del bien común y de conformidad con los alcances que fije la ley cuando así lo exijan el interés social, el ambiente, y el patrimonio cultural de la Nación.
 

 
2020   Sentencia C-378 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte manifiesta que el artículo 333 de la Constitución Política materializa en el orden superior el equilibrio entre las libertades económicas y la necesidad de proteger el interés general, en una configuración estatal caracterizada como Social de Derecho. A partir de su lectura pueden desprenderse varios mandatos en el escenario de la libre iniciativa privada, entre ellos (i) que la empresa es la base del desarrollo y tiene una función social que supone obligaciones, y (ii) que el Estado tiene el deber de fortalecer y promover el desarrollo empresarial e impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

Determina que hubo una distribución inequitativa de las tasas impuestas en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de 2002 a los pequeños comerciantes o establecimientos con menores activos o patrimonio, al imponerle una carga más alta a éstos, referente a pagar unas tarifas más altas en relación con sus activos o patrimonio. Por consiguiente, decide declarar la nulidad de los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de 2002.
 

 

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