Documentos para ENAJENACIÓN DE ACCIONES ESTATALES :: Propiedad Accionaria
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia C-211 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

(¿)Democratizar la propiedad accionaria en las empresas oficiales, exige el establecimiento de vías apropiadas para hacer viable la concurrencia de ciertos sectores económicos, que la Constitución señala, en el capital accionario de aquellas, lo cual no significa, que los beneficiarios estén constreñidos a utilizar los privilegios que se les ofrecen, ni tampoco, que la propiedad oficial deba consolidarse irremediablemente en cabeza de éstos. Lo que esencialmente persigue el inciso segundo del artículo 60 de nuestra Carta, es impedir la concentración oligopólica del capital dentro de los medios de producción y del sistema financiero, e igualmente dirigir el proceso de desconcentración accionaria hacia unos beneficiarios particulares que son los propios trabajadores de las empresas y las organizaciones solidarias, con lo cual se avanza en el proceso de redistribución de los ingresos y de la propiedad, que es una meta esencial de un Estado Social de Derecho.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

La enajenación de la propiedad accionaría estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán transferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del proceso de enajenación deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de propiedad de dicha entidad. (Artículos 2.5.1.1.1. al 2.5.1.1.3).
 

 
2016   Acuerdo 651 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para que enajene hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de democratización de acciones, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 226 de 1995.
 

 
2016   Acuerdo 656 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en los siguientes entidades. a) Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA, b) Grupo Nutresa S.A. c) Banco Popular S.A. y d) Promigas S.A. E.S.P.
 

 

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