Documentos para CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR :: Organización y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1982   Ley 21 de 1982 Congreso de la República de Colombia  

Personería Jurídica, requisitos, funciones, distribución de aportes, calidad de afiliado, sanciones por desafiliación por parte de empleador, art.39 a 45. Composición, Asamblea General de Afiliados, funciones; Revisor Fiscal, Directivos; Consejo Directivo; Director Administrativo, requisitos y funciones arts. 46 a 55. Propone la reglamentación respectiva por parte del Gobierno, obligación de reserva legal, art. 56 a 59 Organización de programas sociales, orden de prioridades, art. 59 a 62. Superintendencia de Subsidio Familiar, art. 63. Tarifas diferenciales sobre programas, art. 64. Liquidación de Cajas, art.67. Prestación del servicio de Salud, art. 87. Vigencia de obras y programas sociales, art.89. Término para adecuación de estatutos, art. 90.
 

 
1989   Decreto 785 de 1989 Nivel Nacional  

Facultades de las EPS para contratar con las Cajas de Compensación la entrega de medicamentos
 

 
2002   Ley 789 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Funciones de las Cajas de Compensación, art. 16. Liquidación de las Cajas de Compensación Familiar, art. 17. Gastos de administración y contribuciones para supervisión, art. 18. Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales, art. 19. Régimen de Inspección y Vigilancia, art. 20. Régimen de Transparencia, art. 21. Funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar, art. 24.
 

 
2003   Decreto 827 de 2003 Nivel Nacional  

Reglas para la administración y gestión del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, art. 1 a 4. Categorías tarifarias, art. 5 a 9. Control a la evasión y régimen de transparencia, art. 10 a 13. Presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar, art. 14 a 16. Otras Disposiciones, art. 17 a 22.
 

 
2007   Decreto 2889 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, señalando que la actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, deberá ejecutarse bajo el criterio de autosostenibilidad, de tal manera que se garantice que los ingresos provenientes de dicha actividad, absorban plenamente sus egresos. Para la consecución de tal fin, podrán asociarse entre sí o con terceros, o vincular en calidad de accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación. Las actividades de mercadeo que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, no las autoriza para afiliar y recaudar los aportes parafiscales del subsidio familiar, fuera de su jurisdicción departamental.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que las Cajas de Compensación Familiar harán parte del Sistema de Protección social del país, de acuerdo a los lineamientos definidos en las Bases del PND (art. 151).
 

 

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