Documentos para CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR :: Aportes
Año   Documento   Restrictor  
2013   Auto 55 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) el actor solicita la suspensión provisional del (¿) Decreto 2687 de 2012 (¿) a juicio de la parte actora, con la expedición de las disposiciones acusadas se viola el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 (¿) el Despacho advierte que son dos las censuras del actor respecto del Decreto 2687 de 2012: la primera tiene que ver con la falta de concertación entre el Gobierno y las Cajas de Compensación Familiar para la utilización del cuarto (1/4) punto porcentual de la contribución parafiscal de la que habla el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en la atención primaria en salud o en la unificación de planes de beneficios. (¿) no se observa que tal decisión haya sido producto del proceso de concertación que ordena la Ley 1438 de 2011, sino que por el contrario el Gobierno Nacional decidió destinar los citados recursos a la unificación de los planes de beneficios (¿) resulta forzoso decretar la suspensión del primer párrafo del artículo primero (¿) la segunda censura (¿) se refiere al tema de la administración de ese cuarto porcentual de los recursos de la contribución parafiscal que se destina a favor de las Cajas de Compensación Familiar (¿) la norma que se censura al reglamentar la anterior disposición establece que cuando las Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los recursos ya enunciados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía ¿FOSYGA, es decir, ya no serán administrados por las citadas Cajas sino por el FOSYGA, lo cual contraría de manera clara la disposición objeto de reglamentación. (¿) el Consejo de Estado (¿) resuelve (¿) decretar la suspensión provisional del Decreto 2687 de 2012.
 

 
2013   Decreto 489 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 ¿Por el cual se deroga el Decreto 657 de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones¿, asimismo, señala que en el evento en que el empresario no desee acogerse a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los trabajadores de las empresas que renuncien al beneficio del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 y que aporten a las cajas de compensación familiar, accederán inmediatamente a la plenitud de los servicios del sistema, incluyendo la cuota monetaria y el subsidio de vivienda que otorgan las cajas de compensación familiar.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC impartir las instrucciones respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos. (Artículo 2.2.2.41.2.1)
 

 
2021   Sentencia 00491 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Considera la Sala que debe modificar la sentencia de primera instancia, toda vez que, aunque se probó que se configuraron los elementos de una relación laboral (remuneración, salario y subordinació), no procede la devolución de los aportes a riesgos profesionales y caja de compensación, ya que resulta improcedente reconocer a favor de la demandante los aportes a caja de compensación y riesgos laborales, dado que es una obligación del empleador el pago por dichos conceptos al Sistema de Seguridad Social, y su omisión no puede considerarse un beneficio a favor del contratista. Así las cosas, no procede su devolución.
 

 

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