Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Ley 1636 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Crea un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. |
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2014 |
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Decreto 1508 de 2014 Nivel Nacional
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Adiciona el Decreto Nacional 2852 de 2013 Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Señalando que este mecanismo cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo. |
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2016 |
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Decreto 582 de 2016 Nivel Nacional
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Se modifica el artículo 2.2.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, mediante el cual se establece, que se garantizara el pago de las prestaciones económicas reconocidas a la población cesante, el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. |
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2017 |
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Decreto 582 de 2017 Nivel Nacional
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Se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1 y 2.2.6.1.3.12 y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 al Decreto número 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación. |
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2017 |
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Resolución 1616 de 2017 Ministerio del Trabajo
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Crea el Programa Arte y Cultura para la Paz en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y el emprendimiento de la población cuya actividad profesional y/o productiva se circunscribe al campo artístico y cultural, y para fortalecer los procesos productivos a través del apoyo a la producción sostenible de insumos; a la generación de empleo para la preservación de saberes tradicionales; a la asociatividad y formalización empresarial; y a la comercialización de bienes y servicios artísticos y culturales. |
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2017 |
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Resolución 1617 de 2017 Ministerio del Trabajo
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Crea el Programa Empleos Verdes para la Paz en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y el emprendimiento rural que aporten al desarrollo sostenible del país y contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental y el crecimiento verde de la economía. |
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2017 |
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Resolución 1618 de 2017 Ministerio del Trabajo
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Crea el Programa Formando Paz, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover la generación de capacidades y habilidades de la población reincorporada y la población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz, con el fin de crear, fortalecer y consolidar organizaciones de economía social y solidaria. |
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2018 |
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Circular Externa 007 de 2018 Ministerio del Trabajo
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Reajusta los beneficios del mecanismo de protección al cesante frente al aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para el año 2018. |
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2018 |
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Ley 1929 de 2018 Congreso de la República de Colombia
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Las Cajas de Compensación Familiar de que tratan los artículos 2° y 3° de la presente ley deberán reportar al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y Superintendencia Nacional de Salud, cuando decidan hacer uso de la destinación de los recursos de la presente ley. Así mismo, adoptará un plan de pagos, la programación y aplicación de los recursos y mínimo cada tres meses de acuerdo con las fechas que defina la Superintendencia Nacional de Salud deberá reportar los avances de este, el cual será publicado en sitios web de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y de Protección Social. El reporte se hará sin perjuicio de la información que requieran los entes de control, inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar en virtud de sus facultades legales. Las Cajas de Compensación Familiar de que trata la presente ley que incumplan con el proceso de reorganización institucional, las que no paguen los pasivos o no apliquen los recursos para cumplir las condiciones financieras o de solvencia según las condiciones establecidas por las normas vigentes conforme al objeto de la presente ley, perderán los beneficios descritos, en la siguiente vigencia fiscal. En este caso, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las medidas procedentes de acuerdo con sus competencias. |
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2020 |
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Decreto 770 de 2020 Nivel Nacional
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Crea auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria por no condicionada por valor de 160.000 pesos mensuales, en el periodo comprendido entre abril y junio de 2020, es decir, por máximo tres meses. |
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2020 |
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Decreto 801 de 2020 Nivel Nacional
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Crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. |
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2020 |
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Resolución 853 de 2020 Ministerio del Trabajo
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Dicta medidas para la operación del artículo 6º. del Decreto Ley 488 de 2020, que trata de los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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2020 |
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Resolución 1260 de 2020 Ministerio del Trabajo
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Modifica la Resolución número 853 de 2020 con el de objeto integrar y establecer medidas para la operación y entrega del beneficio relacionado con mecanismo de protección al cesante. |
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2020 |
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Resolución 1566 de 2020 Ministerio del Trabajo
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Dicta las medidas para la operación y funcionamiento del auxilio económico a población cesante creado a través del Decreto Legislativo 801 de 2020, expedido en el Estado de Emergencia Económica y Social, ocasionado por el virus Covid - 19. |
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2021 |
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Decreto 689 de 2021 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 1072 de 2015 respecto Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. |
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2022 |
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Circular 041 de 2022 Ministerio del Trabajo
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Recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que los desempleados que cumplan con los requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante - MPC -, deberán ser incluidos en el registro para ser beneficiarios de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por seis meses, así como de una transferencia económica por un valor de uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales por un periodo de cuatro meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses. |
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2022 |
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Ley 2225 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Establece que "Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional". Otorga un plazo de 15 días hábiles a las Cajas de Compensación Familiar para verificar si la petición del cesante, si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC. |
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2022 |
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Resolución 2416 de 2022 Ministerio del Trabajo
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Establece los lineamientos para dar terminación a la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) así como, disponer de la información correspondiente a los resultados de la aplicación de las medidas de protección a la población cesante; aplicará a las Cajas de Compensación Familiar, los trabajadores de categorías A y B que se postularon para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante. |
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Mecanismo de Protección al Cesante
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