2012 |
|
Fallo 2034 de 2012 Consejo de Estado
|
|
"La libertad personaly el domicilio así entendido son entonces en gran medida presupuesto de todas las demás licertades y derechos: quien no goza de la libertad personal, por estar detenido o retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades. Por eso los requisitos constitucionales para limitar uno u otro derecho son estrictos. Así, de conformidad con el artículo 28 constitucional, son tres los requisitos axigidos a las autoridades para reducir a prisión o arresto a una persona o para registrar su domicilio: a) La existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente; b) El respeto a las formalidades legales; y c) La existencia de un motivo previamente definido en la ley". |
|
2014 |
|
Sentencia 366 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
No se conculca el respeto exigido a la inviolabilidad del domicilio (artículo 28 superior), pues en la orden de registro o allanamiento, el Fiscal deberá determinar los lugares donde será efectiva la medida y de no poder hacerlo la descripción exacta de aquéllos. A su vez, se guarda la reserva judicial que debe existir para esa clase de irrupción en los bienes sujetos a ese tipo de medida, toda vez que acorde con la norma constitucional debe mediar mandamiento escrito de autoridad competente, en este caso la Fiscalía, con las formalidades legales ya señaladas y por motivos previamente definidos en la ley (principio de reserva legal, art. 220 L. 906 de 2004). |
|