Documentos para COMBUSTIBLES :: Suministro de Información a la Dirección Distrital de Impuestos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 35147 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito, información sobre cuentas corrientes y de ahorros, información que deben reportar los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, así como los distribuidores mayoristas de combustibles. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2009   Resolución 235056 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos, las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar; los agentes de retención del impuesto de industria y comercio; los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito; Los concesionarios de vehículos de Bogotá; las compañías de telefonía fija y móvil; las compañías de servicio de mensajería y/o correo certificado ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, señala los sitios, formas y plazo de presentación de la información.
 

 
2022   Decreto 895 de 2022 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1° y 2° del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en materia de proyectos de inversión energética, exclusión del IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía y sobre los certificados expedidos en el año grabable 2021 por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
 

 

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