Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1992 |
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Resolución 1969 de 1992 Secretaría Distrital de Salud
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Se reglamentan los niveles de emisión permisibles de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor Diesel |
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1996 |
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Resolución 3 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
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Modifica la Resolución 161 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, en lo atinente al Sistema de Tubos de escape de vehículos diesel |
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1996 |
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Resolución Conjunta 5 de 1996 Ministerio de Transporte
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Reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y define los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones
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1996 |
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Resolución Conjunta 909 de 1996 Ministerio de Transporte
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Modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.
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1999 |
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Resolución 1103 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se reglamenta los requisitos para ser centro de diagnóstico reconocido para realizar la revisión de misiones de fuentes móviles con motor a gasolina o Diesel |
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1999 |
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Resolución 1225 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Requisitos para ser centro de Diagnostico reconocido para realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel, art. 1 a 2.
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2003 |
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Resolución 867 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se establecen normas y fijar criterios complementarios para el establecimiento, dotación y operación de los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares localizados en el área de jurisdicción del DAMA, requisitos de la solicitud, art. 1. Procedimiento para medición de opacidad en motores diesel, art. 4.
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2007 |
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Decreto 1333 de 2007 Nivel Nacional
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Concede nuevos términos para lograr que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo se ajusten a los requisitos establecidos, en aras de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes; así mismo, resulta pertinente realizar algunas precisiones a los requisitos y a las obligaciones estipuladas en el Decreto 4299 de 2005. |
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2007 |
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Decreto 1337 de 2007 Nivel Nacional
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Concede nuevos términos para lograr que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo se ajusten a los requisitos establecidos, en aras de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes; así mismo, resulta pertinente realizar algunas precisiones a los requisitos y a las obligaciones estipuladas en el Decreto 4299 de 2005. |
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2007 |
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Decreto 2629 de 2007 Nivel Nacional
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Dicta disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento. Señala que a partir del 1 de enero de 2012, el parque automotor nuevo y demás artefactos nuevos a motor, que requieran para su funcionamiento gasolinas, diesel o ACPM, deberán estar acondicionados para que sus motores puedan funcionar normalmente utilizando indistintamente gasolinas básicas o diesel, con mezclas de alcohol carburante o biocombustibles, respectivamente. A partir del 1° de enero de 2010 se deberán utilizar en el país mezclas de diésel de origen fósil con biocombustibles para uso en motores diésel en proporción 90% ACPM y 10% Biocombustible. |
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2007 |
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Resolución Conjunta 180782 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Modifica los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión, que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, tanto en Bogotá, como fuera del Distrito Capital.
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2007 |
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Resolución Conjunta 182087 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Modifica los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión, que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, tanto en Bogotá, como fuera del Distrito Capital.
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2008 |
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Ley 1205 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Declara de interés público colectivo, social y de conveniencia nacional, la producción, importación, almacenamiento, adición y distribución de combustibles diésel, que minimicen el impacto ambiental negativo y que su calidad se ajuste a los parámetros usuales de calidad internacional. Los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o cualquier entidad que los reemplace en las funciones referentes a la calidad de los combustibles, deben expedir dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, la reglamentación que conduzca a mejorar la calidad del diésel, mediante la disminución progresiva de los niveles de azufre presentes en dicho combustible hasta alcanzar los estándares internacionales que indican que dichos niveles deben ser inferiores a 50 partes por millón. Prohibe a partir del 31 de diciembre de 2012, distribuir, comercializar, consumir o transportar combustibles diésel que contengan más de 50 ppm de azufre, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación. |
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2009 |
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Decreto 1135 de 2009 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 2629 de 2007, en relación con el uso de alcoholes carburantes en el país y con las medidas aplicables a los vehículos automotores que utilicen gasolinas para su funcionamiento. Define los porcentajes en los que deberán estar acondicionados los motores de vehículos automotores Flex-fuel que se comercializarán en el país a partir del año 2012. |
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2010 |
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Resolución 180689 de 2010 Ministerio de Minas y Energía
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Desarrolla el régimen sancionatorio previsto en la Ley 1205 de 2008, en relación con la calidad del diesel, para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que. produzcan, importen, almacenen o distribuyan combustible diésel, que no cumplan con las especificaciones establecidas en la Ley idem y en las normas que la desarrollen, quienes podrán ser sujetos de la imposición de las sanciones de multa, suspensión del servicio y cancelación de la autorización, de conformidad con el principio de proporcionalidad, la naturaleza, efectos, circunstancias, daño probable de la conducta sancionable y atendiendo el debido proceso. |
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2015 |
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Resolución 123 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece el Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá -BDPF-, el cual contiene un esquema de aprobación local y los lineamientos técnicos, encontrando dentro de aquellos la gradualidad para la implementación de la medida, así como los niveles de emisión y opacidad a que se encuentran sometidos los automotores, conforme los lineamientos técnicos contenidos en el documento técnico de soporte denominado "Por la cual se establece el esquema de aprobación local para Filtros de Partículas Diésel y los lineamientos técnicos para la implementación de la medida 5B del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá" de diciembre de 2014, y que figura como anexo 1 del presente acto administrativo. |
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2015 |
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Resolución 1241 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece el Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá BDPF-, el cual contiene los lineamientos técnicos, encontrando dentro de aquellos la gradualidad para la implementación de la medida, así como los niveles de emisión y opacidad a que se encuentran sometidos los automotores, conforme los establecidos en la Resolución 123 de 2015 así como los establecidos en el presente acto administrativo. |
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2017 |
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Resolución 126 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Define el código de medida de combustibles líquidos el cual garantiza la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final. |
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2017 |
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Resolución 40619 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Se modifica el artículo 4° de la Resolución 898 de 1995, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla de procesos de combustión, y se dictan otras disposiciones, como el plazo con el que contarán los agentes de la cadena de combustibles líquidos (3 meses) agotar los inventarios de producto existentes. |
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