Documentos para COMBUSTIBLES :: Almacenamiento y Distribución
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 283 de 1990 Nivel Nacional  

Se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo, conveniencia, definiciones, art. 1 a 4. Plantas de abastecimiento, especificaciones técnicas, ubicación, diseño y planos, tanques de almacenamiento, muros de retención, tuberías y llenaderos, instalaciones eléctricas, equipo contra incendio, pruebas, aforos, revisiones y calibraciones, art. 5 a 45.
 

 
1994   Resolución 82588 de 1994 Ministerio de Minas y Energía  

Delega en las Alcaldías Municipales, Distritales o Metropolitanas, dentro del territorio de su jurisdicción, los tramites referentes al manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Señala los trámites a seguir ante las respectivas alcaldías, por las personas interesadas en el manejo, distribución y comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en lo referente a la aprobación de lotes donde se proyecte construir estaciones de servicio, aprobación de planos para iniciación de construcción de las mismas, y obtención o renovación de la licencia de funcionamiento, calibración de surtidores e imposición de sanciones a los distribuidores minoristas de dichos combustibles.
 

 
1995   Decreto 290 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas para el cumplimiento de las funciones, en relación con la actividad de manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, art. 1. Trámite, requisitos, licencia de funcionamiento, expedición, vigencia, horarios, calibración de los surtidores de combustibles, revocación, procedimiento, art. 2 a 10. Sanciones, art. 11. Informe, art. 12. Control y vigilancia, art. 13 y 14. Recursos, art. 15. Vigencia, art. 16.
 

 
1995   Resolución 898 de 1995 Ministerio del Medio Ambiente  

Regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Señala las características de calidad a que deben sujetarse las gasolinas colombianas que se entreguen para el consumo nacional, incluidas las importadas, establece los aditivos dispersantes, detergentes y controladores de depósitos en el sistema de admisión, incluidas las válvulas que debe contener dicho combustible, así como las características que debe reunir el diesel o ACPM; determina el nivel de azufre que debe utilizar el combustóleo utilizado para calderas y hornos de uso industrial y comercial, la calidad del carbón mineral utilizado como combustible en las mismas calderas y hornos, fija el contenido de azufre de las emulsiones o suspensiones, dicta normas de calidad para otros combustibles sólidos diferentes al carbón mineral y normas generales para la utilización de combustibles; sanciones.
 

 
1996   Resolución 125 de 1996 Ministerio del Medio Ambiente  

Adiciona el art. 4 de la resolución 898 de 1995, que regula lo concerniente a las características de calidad que debe reunir el combustible diesel o ACPM y que se distribuya a nivel nacional para su consumo, en cuanto a establecer exenciones a los requisitos de calidad anotados, para las fuentes móviles terrestres o maquinaria que se utilicen en la explotación minera clasificada como gran minería, los campos de producción de petróleo o gas y la construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a 200 millones de metros cúbicos, siempre y cuando, la circulación de las mismas ocurra dentro de los límites del área de explotación o del proyecto, y el combustible adquirido o producido con este fin se destine exclusivamente al consumo interno de la actividad.
 

 
1998   Decreto 1521 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1521 de 1998 Se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio
 

 
1998   Resolución 623 de 1998 Ministerio del Medio Ambiente  

Modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, en cuanto a la calidad del carbón mineral o sus mezclas para su utilización como combustible y el registro mensual de consumo de dicho combustible, que deberá llevar quien lo utilice
 

 
2003   Resolución 447 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, en cuanto a los requisitos de calidad del alcohol carburante (etanol anhidro) y de las gasolinas oxigenadas que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica para el consumo dentro del territorio colombiano, el uso de aditivos en las gasolinas colombianas y la calidad del combustible Diesel ACPM.
 

 
2004   Resolución 1565 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, en cuanto señala los requisitos de calidad del etanol anhidro combustible, etanol anhidro combustible desnaturalizado, gasolinas básicas y oxigenadas que se consuman en territorio nacional, el uso de aditivos en las gasolinas colombianas y la calidad del combustible diésel ACPM.
 

 
2006   Decreto 2165 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4299 de 2005, por el cual se establecieron los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente.
 

 
2007   Decreto 1333 de 2007 Nivel Nacional  

Concede nuevos términos para lograr que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo se ajusten a los requisitos establecidos, en aras de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes; así mismo, resulta pertinente realizar algunas precisiones a los requisitos y a las obligaciones estipuladas en el Decreto 4299 de 2005.
 

 
2007   Decreto 1337 de 2007 Nivel Nacional  

Concede nuevos términos para lograr que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo se ajusten a los requisitos establecidos, en aras de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes; así mismo, resulta pertinente realizar algunas precisiones a los requisitos y a las obligaciones estipuladas en el Decreto 4299 de 2005.
 

 
2008   Decreto 1717 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 4299 de 2005, que reglamenta la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con el fin de fortalecer el desarrollo del mercado de distribución de combustibles en el país.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Mantiene el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo creado por el art. 61 de la Ley 1151 de 2007, al cual le cambia su denominación por Sistema de Información de Combustibles Líquidos, además lo convierte en la única fuente de información oficial sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles del país (art. 100).
 

 
2013   Decreto 3037 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Establece los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente, esta se aplicará a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor. Así mismo ECOPETROL S.A. o quien haga sus veces, cuando considere que exista riesgo de desabastecimiento de aceite combustible para motor ACPM, informará lo pertinente al Ministerio de Minas y Energía, quien evaluará los correspondientes hechos y, si las circunstancias lo ameritan, podrá autorizar transitoriamente el funcionamiento de instalaciones para el almacenamiento de ACPM, que cumplan los requisitos señalados en el presente decreto. Por lo tanto, se compila lo referente con distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de las plantas de abastecimiento de combustibles. (Artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 al 2.2.1.1.2.2.3.41). Así mismo se establece todo lo concerniente con las obligaciones el almacenador, del distribuidor mayorista, del transportador, Capacidad de almacenamiento comercial. (Artículos 2.2.1.1.2.2.3.81. al 2.2.1.1.2.2.3.96.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establee sanciones para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles que transgredan las normas sobre el funcionamiento del servicio público que prestan dichos agentes, o que incumplan las órdenes del Ministerio de Minas y Energía. (Artículo 25).
 

 
2016   Decreto 1172 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica la Sección 4 Sanciones, del Capítulo II del Título I del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de que en los procesos de investigación y sanción por los presuntos incumplimientos de las obligaciones que regulan la distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, y la exploración, explotación y prestación de servicios en el sector hidrocarburos, se adelanten conforme a las normas vigentes.
 

 
2017   Resolución 126 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Define el código de medida de combustibles líquidos el cual garantiza la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final.
 

 
2017   Resolución 155 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Fija el proceso Open Season, por cual el promotor de un proyecto de infraestructura de transporte correspondiente a extensiones y otros gasoductos diferentes a ampliaciones de capacidad, gasoductos dedicados y de conexión: identifica los requerimientos de nueva capacidad de transporte; lleva a cabo los procedimientos y etapas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; propone términos básicos y parámetros de diseño y ejecución de nueva infraestructura de transporte, a su vez delimita los requerimientos mínimos del promotor.
 

 
2017   Resolución 40619 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Se modifica el artículo 4° de la Resolución 898 de 1995, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla de procesos de combustión, y se dictan otras disposiciones, como el plazo con el que contarán los agentes de la cadena de combustibles líquidos (3 meses) agotar los inventarios de producto existentes.
 

 
2018   Decreto 2496 de 2018 Nivel Nacional  

Extiende la vigencia de unos artículos de la Parte 2, Título 1, Capítulo 1, Sección 2, Subsección 2.3 - Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, de las Plantas de Abastecimiento de los Combustibles, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que contienen los reglamentos técnicos aplicables a las plantas de abastecimiento y a las estaciones de servicio, a través de las cuales se ejerce la distribución de combustibles líquidos.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del FEPC, podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. (Artículos 33, 34 y 35)
 

 
2020   Decreto 1281 de 2020 Nivel Nacional  

Establece los tipos de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas, y medidas respecto de los contratos para la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas.
 

 
2022   Decreto 1135 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica lo referente a la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera. Faculta al Ministerio de Minas y Energía para expedir la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue y las demás normas aplicables a la distribución de combustible con beneficios tributarios.
 

 
2022   Decreto 1476 de 2022 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 y se adiciona el Titulo VII a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin la de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno con el objeto definir los mecanismos, condiciones e incentivos para promover el desarrollo local, la innovación, investigación, producción, almacenamiento, transporte, distribución y uso del hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, gas, hidrocarburos, minería e industria.
 

 

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